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Absuelto conductor que triplicó el límite de alcoholemia
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Absuelto conductor que triplicó el límite de alcoholemia
Absuelto un conductor que triplicó la tasa de alcohol porque no alteró su conducta al volante
08/02/2008 | Actualizada a las 19:06h
Barcelona. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que había sido condenado a dos años de privación del derecho a conducir y a una multa de 3.600 euros porque pese a que en un control casi triplicó la tasa de alcohol permitida no se pudo acreditar que el hecho de ir ebrio alterara su conducta al volante.
En la sentencia, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona estima el recurso de apelación presentado por el condenado, Juan Antonio T., por lo que le absuelve del fallo incriminatorio dictado el 25 de junio del pasado año por el juzgado de lo penal número 1 de Granollers (Barcelona).
Los hechos ocurrieron a las 23.25 horas del 11 de mayo de 2007, cuando el acusado fue sorprendido por un control policial mientras conducía su vehículo por el término municipal de Canovelles (Barcelona).
En un primer momento, Juan Antonio T.M. dio una tasa de alcohol de 0,72 miligramos por litro de aire espirado, mientras que veinte minutos después, al repetirse la prueba, dio un resultado también positivo de 0,70 miligramos, casi el triple de lo permitido.
Los agentes que le hicieron el control hicieron constar que el conductor presentaba como síntomas una halitosis alcohólica, un comportamiento excitado y una habla pastosa y repetitiva.
Por todo ello, en una primera instancia fue condenado por el juez de Granollers a una multa de 3.600 euros y a la privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores durante dos años y tres meses, por un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal.
No obstante, la Audiencia de Barcelona da la razón en su sentencia al recurso presentado por el acusado, al considerar que "no cualquier ingestión de bebidas alcohólicas comporta la realización del tipo (delictivo)".
El tribunal subraya que en la condena inicial ya se consideraba probada la "plena normalidad en la deambulación" del acusado, ya que su "verticalidad" era correcta, por lo que los únicos efectos que le provocaban el alcohol era la halitosis y el habla pastosa y repetitiva.
"Con dicha sintomatología -reza la sentencia de la Audiencia-, no es posible concluir que su capacidad para la conducción se encontrara manifiestamente afectada, sino que más bien llevan a pensar en un adecuado control de los propios reflejos".
También hace hincapié la sentencia en que el positivo por alcoholemia lo dio el conductor en un control preventivo, "sin que los agentes hubieran visto ninguna maniobra irregular en su conducción".
A la hora de argumentar jurídicamente su decisión, el tribunal apunta que la "evolución legislativa" no permite verificar una "interpretación desmesurada" de la norma, "ya que se continúa exigiendo que la conducción se efectúe bajo la influencia" del alcohol.
En este sentido, recuerda que la ley de 1950 estipulaba que para condenar por este delito se tenía que conducir en "estado de incapacidad", y que la reforma de 1962 hacía alusión a una "influencia manifiesta".
Además, recuerda que el actual código penal castiga "una influencia concreta" en la conducción del vehículo y entiende que no basta "el mero resultado positivo del test alcoholométrico, porque las bebidas alcohólicas actúan con diversa intensidad sobre cada individuo, e incluso sobre el mismo individuo según las concretas circunstancias de cada momento".
08/02/2008 | Actualizada a las 19:06h
Barcelona. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que había sido condenado a dos años de privación del derecho a conducir y a una multa de 3.600 euros porque pese a que en un control casi triplicó la tasa de alcohol permitida no se pudo acreditar que el hecho de ir ebrio alterara su conducta al volante.
En la sentencia, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona estima el recurso de apelación presentado por el condenado, Juan Antonio T., por lo que le absuelve del fallo incriminatorio dictado el 25 de junio del pasado año por el juzgado de lo penal número 1 de Granollers (Barcelona).
Los hechos ocurrieron a las 23.25 horas del 11 de mayo de 2007, cuando el acusado fue sorprendido por un control policial mientras conducía su vehículo por el término municipal de Canovelles (Barcelona).
En un primer momento, Juan Antonio T.M. dio una tasa de alcohol de 0,72 miligramos por litro de aire espirado, mientras que veinte minutos después, al repetirse la prueba, dio un resultado también positivo de 0,70 miligramos, casi el triple de lo permitido.
Los agentes que le hicieron el control hicieron constar que el conductor presentaba como síntomas una halitosis alcohólica, un comportamiento excitado y una habla pastosa y repetitiva.
Por todo ello, en una primera instancia fue condenado por el juez de Granollers a una multa de 3.600 euros y a la privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores durante dos años y tres meses, por un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal.
No obstante, la Audiencia de Barcelona da la razón en su sentencia al recurso presentado por el acusado, al considerar que "no cualquier ingestión de bebidas alcohólicas comporta la realización del tipo (delictivo)".
El tribunal subraya que en la condena inicial ya se consideraba probada la "plena normalidad en la deambulación" del acusado, ya que su "verticalidad" era correcta, por lo que los únicos efectos que le provocaban el alcohol era la halitosis y el habla pastosa y repetitiva.
"Con dicha sintomatología -reza la sentencia de la Audiencia-, no es posible concluir que su capacidad para la conducción se encontrara manifiestamente afectada, sino que más bien llevan a pensar en un adecuado control de los propios reflejos".
También hace hincapié la sentencia en que el positivo por alcoholemia lo dio el conductor en un control preventivo, "sin que los agentes hubieran visto ninguna maniobra irregular en su conducción".
A la hora de argumentar jurídicamente su decisión, el tribunal apunta que la "evolución legislativa" no permite verificar una "interpretación desmesurada" de la norma, "ya que se continúa exigiendo que la conducción se efectúe bajo la influencia" del alcohol.
En este sentido, recuerda que la ley de 1950 estipulaba que para condenar por este delito se tenía que conducir en "estado de incapacidad", y que la reforma de 1962 hacía alusión a una "influencia manifiesta".
Además, recuerda que el actual código penal castiga "una influencia concreta" en la conducción del vehículo y entiende que no basta "el mero resultado positivo del test alcoholométrico, porque las bebidas alcohólicas actúan con diversa intensidad sobre cada individuo, e incluso sobre el mismo individuo según las concretas circunstancias de cada momento".




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hola estoy de acuerdo con coyote en su parte, este es un tema atípica, si por ejemplo nos tocara y diésemos + que pensaríamos, y si sufriéramos un percance con uno que diera - que opinaríamos, esto es la pescadilla que se muerde la cola, si estoy de acuerdo con la sentencia, hay personas que pisado una chapa de coca cola dan +, en mi caso os digo de mas joven conducía muy deprisa si salia de noche y bebía conducía super prudente, lo que hay que ser es responsable bebido o no bebido, los que son de condición chulos y no son responsables con el alcohol y las drogas como mínimo se cuatriplica.
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Hola,discrepo totalmente,no se puede controlar uno por uno a quien le afecta mas o menos el alcohol y si se aplica de esta manera se devera de hacer con el resto de las drogas sea la que sea.coyote escribió:Pues a mi me parece estupendamente.
No tiene que lo que de el tio en un control con lo que le afecte. Veo la sentencia muy lógica, y así deberían ser todas.
Puede otra persona dar la mitad y presentar síntomas verdaderos de no estar para conducir.
Soy de la opinion de que al volante el consumo de alcohol y de cualquier otra droga sea CERO.
Un saludo
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Sentencias de este tipo, ya las habia visto yo hace tiempo, de que si vas bebido, pero conduciendo correctamente, la multa se queda en nada.
Es lo que tiene la justicia, depende del juez que te toque y con la ley en la mano te quitan el carné dos años o ninguno
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Conduce tu estrella y que la fuerza te acompañe
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Todo lo difícil debe intentarse mientras es fácil.
Lao-tsé (570 aC-490 aC) Filósofo chino.
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Así suena mi w210 300 turbodiesel (pincha aqui)
Todo lo difícil debe intentarse mientras es fácil.
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coyote puedes ser la hostia bebiendo pero no me creo en absoluto que tu higado informe con precision a tu sistema nervioso donde estan tus limites fisiologicos, es mas que probable que el efecto del alcohol informe erroneamente a tu cerebro de que controlas y eres prudente por que has bebido.
Yo tambien he conducido y he bebido y no he tenido accidentes pero no voy a negar la evidencia de que el alcohol altera la respuesta del sistema nervioso. Saludos.
Yo tambien he conducido y he bebido y no he tenido accidentes pero no voy a negar la evidencia de que el alcohol altera la respuesta del sistema nervioso. Saludos.
- ManuelBC
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- Coche:: W2012,3,E220,500E ,Sportcoupe y 1/2 W123
- Ubicación: LA CORUÑA
Que bonito suena todo, cero alcohol, andar a 120 por la autopista ,no pasarse un 50 ni un kilometro de mas, vigilados por tierra, aire y dentro de poco el espacio y que...,resulta que cada dia muere mas y mas gente, y resulta que un chaval con 18 años se puede quitar un Clio con 200cv y de promocion seguro a todo riesgo gratis..., seamos un poco realistas los ultimos años en lo unico que se han modificado las normas es para recaudar, fuera movil,fuera manipular el navegador, fuera fumar en el coche, ( sino tiempo al tiempo), si ya no saben que mas inventar para quitarnos la pasta, eso si, invertir en carreteras, hacer un seguimiento y vigilancia de los puntos negros y digo vigilancia ( no estar escondidos tras la presa recaudatoria), eso no señores, y si un tio resulta que el fin de semana anterior le cojen bebido y este resulta que se le escapa al control provocando un accidente de la leche, pues nada a recaudar y punto, y si sigue conduciendo sin carnet pues nada ,si lo pillamos mas pasta, señores esto no es la solucion ,si se empleasen formulas de reeducacion vial a eses conductores reincidentes temerarios otro gallo cantaria ( servicios sociales, la obligacion de circular por ejemplo a 80 con un cartelito bien grande por fuera ,con pena de que le confiscasen el coche si no lo cumple,etc), pero claro señores eso no daria dinero y hay que pagar los salarios por eso invirtamos en radares y no en mejorar nuestro asfalto, que sale bastante mas rentable, lo dicho creo que es mas responsable un tio con dos cervezas que sabe lo que lleva ,y es responsable que un chavalito recien salido de la ducha para ir de marcha con los colegas, el sabado a la una de la mañana y con ganas de impresionar a la peña aunque lo unico que lleve en el higado sea Red Bull
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icb
- Forero maestro

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- Registrado: Vie 21 Dic 2007 19:09
- Coche:: vehículo
- Ubicación: Alicante
En ningun momento me refiero al afan recaudatorio de las leyes y normas. Lo unico que desde mi "punto de vista" quiero dejar claro es que el autocontrol en el caso del alcohol no es el mejor indicador para saber si he de conducir o no.
PD: (coyote me refiero la hostia no en cantidad de bebida sino en lo de saber beber).
Saludos.
PD: (coyote me refiero la hostia no en cantidad de bebida sino en lo de saber beber).
Saludos.
- etso
- Forero experto

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- Registrado: Jue 03 May 2007 03:13
- Ubicación: Barcelona
El que piense que el ir con 1.20 mg/l de alcohol no le merma la capacidad fisica para conducir va listo. Con esa tasa de alcohol vas con un pedo de cojones. De todas formas a ese señor de lo que no le libra nadie es de la denuncia administrativa de 600 Euros, los 6 puntos de retirada de su credito y la suspensión del permiso de conducir por 3 meses. Ahí ya puede recurrir al maestro armero o a rita la cantaora que de eso no se libra por muy buen abogado que tenga, muy mal que esté instruido el atestado o muy amigo del Juez que sea. Pero claro, en comparación con el estaccazo que le deberia haber metido el señor Juez, es una minucia.
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Pescao
- Forero experto

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- Registrado: Sab 14 Ene 2006 20:18
- Coche:: E 270
- Ubicación: MELILLA
Creo que deberian de existir metodos alternativos para medir las condiciones de cada conductor.
Dentro de unos limites "razonables" de tasa de alcohol, entre 0.5 y 1.0, dependiendo de cada persona se puede estar en perfectas condiciones para conducir o se puede dar el caso y de hecho se dá que una persona con 0.25 de tasa de alcohol, esté para meterse en la cama.
Dentro de unos limites "razonables" de tasa de alcohol, entre 0.5 y 1.0, dependiendo de cada persona se puede estar en perfectas condiciones para conducir o se puede dar el caso y de hecho se dá que una persona con 0.25 de tasa de alcohol, esté para meterse en la cama.