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IMPUESTO MATRICULACION MINUSVALIA
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caralv
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IMPUESTO MATRICULACION MINUSVALIA
Al vender un Vehiculo antes de cumplirse 4 años desde la fecha en la que se compro, y fue exento de pagar el Impuesto Matriculacion, tengo claro que hay que pagar ese 12% que no pague por exencion minusvalia, la duda , es si tengo que pagar todo , o la parte proporcional, teniendo en cuenta el tiempo que falta para cumplirse los 4 años.
gracias
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- guadaMB
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Para saber ésto deberías remitirte a la ley que dio origen a esa exención y las posibles modificaciones posteriores.
Al tratarse de una bonificación específica está excluída de la ley de aplicación proporcional (creo que del año 1999 ó 2000) que rige, por ejemplo, los impuestos y tasas ANUALES (de los que se puede solicitar devolución en casos de inexistencia de objeto imponible, por ej, un coche que ha sido dado de baja en julio y que se reclame la devolución del tramo julio-diciembre del impuesto de circulación).
Al tratarse de una bonificación específica está excluída de la ley de aplicación proporcional (creo que del año 1999 ó 2000) que rige, por ejemplo, los impuestos y tasas ANUALES (de los que se puede solicitar devolución en casos de inexistencia de objeto imponible, por ej, un coche que ha sido dado de baja en julio y que se reclame la devolución del tramo julio-diciembre del impuesto de circulación).
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- guadaMB
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Estuve leyendo algnas cosas.
Por lo que he deducido, la Administración "puede" (textual) solicitar la devolución del dinero, pero el texto no se explaya en lo referido a porcentajes.
Ten cuidado si piensas comprar otro coche porque no podrás pedir la exención del impuesto de matriculación, salvo que justifiques el desprenderte del coche actual por "siniestro total".
Entiendo que NO IMPORTA si devuelves o no (en realidad sería PAGAR) el importe del impuesto.
La "bonificación" te la dan por CUATRO AÑOS. Es como si se dijera que te "ocupan cuatro años" en los cuales no puedes pedir el mismo favor o exención de pago.
Puedes buscar el texto completo de la ley que se menciona en este artículo:
http://www.valinet.org/ceadis/seccion1. ... s=generico
Por lo que he deducido, la Administración "puede" (textual) solicitar la devolución del dinero, pero el texto no se explaya en lo referido a porcentajes.
Ten cuidado si piensas comprar otro coche porque no podrás pedir la exención del impuesto de matriculación, salvo que justifiques el desprenderte del coche actual por "siniestro total".
Entiendo que NO IMPORTA si devuelves o no (en realidad sería PAGAR) el importe del impuesto.
La "bonificación" te la dan por CUATRO AÑOS. Es como si se dijera que te "ocupan cuatro años" en los cuales no puedes pedir el mismo favor o exención de pago.
Puedes buscar el texto completo de la ley que se menciona en este artículo:
http://www.valinet.org/ceadis/seccion1. ... s=generico
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- Adenauer
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Entiendo que pagas un la parte proporcional, pero esto es muy 'sui generis' ya que hemos visto aquí casos de exención por la administración de hacienda x y en las mismas condiciones lo contrario por la administración y.
Lo que si está totalmente claro es que mientras no pase el periodo establecido de cuatro años, no podrás beneficiarte de otra exención, salvo por siniestro total certificado.
Lo que si está totalmente claro es que mientras no pase el periodo establecido de cuatro años, no podrás beneficiarte de otra exención, salvo por siniestro total certificado.




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Kalessin
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Me interesa porque estoy en un caso parecido aunque yo no he pensado vender el coche inmediatamente.
Si lo vendo, supongo que el obligado a pagar el impuesto es el comprador; mejor dicho a la Agencia Tributaria lo que le importa es que se abone el impuesto ¿no?. Y una vez pagado ese impuesto suponía que podía volver a beneficiarme en la compra de otro vehículo.
Así lo entendía yo hasta ahora.
Encima mi coche es de importación. :ame1:
Si lo vendo, supongo que el obligado a pagar el impuesto es el comprador; mejor dicho a la Agencia Tributaria lo que le importa es que se abone el impuesto ¿no?. Y una vez pagado ese impuesto suponía que podía volver a beneficiarme en la compra de otro vehículo.
Así lo entendía yo hasta ahora.
Encima mi coche es de importación. :ame1:
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Kalessin
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- guadaMB
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En realidad no pueden obligarte a merendar el coche si no quieres.Kalessin escribió:Acabo de leer el enlace de guadaMB y ya me ha quedado claro; ni siquiera se puede transferir/vender el vehículo durante 4 años.
Sucedía que yo había vendido ya un coche anterior pero fue con 5 años.
Saludos.
Edito: ¿Y con el nuevo impuesto la exención es para todos los tramos?
Y si dejaras de conducir? Te obligarían a meter el coche en un garaje hasta que cumpla cuatro años?
Se puede VENDER, pero la Administración PUEDE reclamar el importe del Imp de Matriculación. Me parece que no está CLARO si es una obligación o si se reservan el derecho.
Y sospecho (porque no lo sé a ciencia cierta) que si reclaman, reclamarán el IMPORTE ÍNTEGRO porque ese impuesto no es "anualizable" ni parcializable sino por única vez y se paga al matricular o importar el vehículo.
No entiendo ésto: ¿Y con el nuevo impuesto la exención es para todos los tramos?
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Kalessin
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Tengo la duda de si en los coches más potentes o de lujo (los que pagan más impuesto) se aplica igualmente la exención.guadaMB escribió:No entiendo ésto: ¿Y con el nuevo impuesto la exención es para todos los tramos?
Lo digo porque recuerdo que hace años los vehículos de más de cierta potencia Fiscal seguían pagando impuesto de circulación a pesar de la minusvalía; aquello cambió por un informe del defensor del pueblo.
- guadaMB
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Por una cosa que leí esta tarde (no recuerdo dónde) entiendo que sí, que cualquier coche está exento siempre que se demuestre una minusvalía del 33% o mayor.Kalessin escribió:Tengo la duda de si en los coches más potentes o de lujo (los que pagan más impuesto) se aplica igualmente la exención.guadaMB escribió:No entiendo ésto: ¿Y con el nuevo impuesto la exención es para todos los tramos?
Lo digo porque recuerdo que hace años los vehículos de más de cierta potencia Fiscal seguían pagando impuesto de circulación a pesar de la minusvalía; aquello cambió por un informe del defensor del pueblo.
- poli28
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Mi coche esta comprado con esa bonificacion del impuesto de matriculacion y con la reduccion del iva del 12% por movilidad reducida del minusvalido titular.
Hasta los 4 años si quiero vender el coche, tengo que pagar, el impuesto de matriculacion integro y el iva correspondiente a la valoracion de hacienda en el momento de la venta, es mas, la transferencia no podra hacerse hasta que esten liquidados estos impuestos.
Despues de los 4 años vendes y compras otro sin problema beneficiandote de nuevo de la bonificacion.
La potencia fiscal es indifrente a la exencion del impuesto.
Hasta los 4 años si quiero vender el coche, tengo que pagar, el impuesto de matriculacion integro y el iva correspondiente a la valoracion de hacienda en el momento de la venta, es mas, la transferencia no podra hacerse hasta que esten liquidados estos impuestos.
Despues de los 4 años vendes y compras otro sin problema beneficiandote de nuevo de la bonificacion.
La potencia fiscal es indifrente a la exencion del impuesto.
un saludo desde la coruña
NO SABIA LO QUE ERA UN COCHE HASTE QUE TE ENCONTRE http://www.mbfaq.com/forum/viewtopic.ph ... sc&start=0
SOCIO Nº 100 DE
NO SABIA LO QUE ERA UN COCHE HASTE QUE TE ENCONTRE http://www.mbfaq.com/forum/viewtopic.ph ... sc&start=0
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- guadaMB
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El texto exacto del artículo 66 de la ley 38/1992, inciso 1 - "d" dice:
.....Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de:
Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Lo cual es algo de múltiples interpretaciones legales ya que NO hace referencia a DEVOLUCIÓN alguna del importe de la exención o a penalizaciones por cambio del status del declarante.
Más bien se interpretaría que se está "prohibiendo" la TRANSMISIÓN (de titularidad) durante los cuatro años siguientes a la fecha de matriculación.
Esa partícula legal de "actos inter vivos" implica que no se le prohíbe morir al titular. En realidad, está para exonerar de las obligaciones en caso de fallecimiento del TITULAR/BENEFICIARIO de la exención y SÍ permitir la TRANSMISIÓN del bien a sus herederos SIN PENALIZARLOS. Tres palabras que dicen muy poco y significan todo eso.
Y dentro del derecho español, es bastante difícil encontrar "prohibiciones" del accionar individual (comprar, vender, ceder, etc) siempre que se atenga al cumplimiento de la ley y que sea sujeto hábil para actuar.
Por eso me extraña lo de "que no sean objeto de una transmisión" y se quede en ESO. Creo que debería seguir el texto: caso contrario, se deberá abonar íntegro el importe, bla-bla,bla...
:roll:
.....Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de:
Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Lo cual es algo de múltiples interpretaciones legales ya que NO hace referencia a DEVOLUCIÓN alguna del importe de la exención o a penalizaciones por cambio del status del declarante.
Más bien se interpretaría que se está "prohibiendo" la TRANSMISIÓN (de titularidad) durante los cuatro años siguientes a la fecha de matriculación.
Esa partícula legal de "actos inter vivos" implica que no se le prohíbe morir al titular. En realidad, está para exonerar de las obligaciones en caso de fallecimiento del TITULAR/BENEFICIARIO de la exención y SÍ permitir la TRANSMISIÓN del bien a sus herederos SIN PENALIZARLOS. Tres palabras que dicen muy poco y significan todo eso.
Y dentro del derecho español, es bastante difícil encontrar "prohibiciones" del accionar individual (comprar, vender, ceder, etc) siempre que se atenga al cumplimiento de la ley y que sea sujeto hábil para actuar.
Por eso me extraña lo de "que no sean objeto de una transmisión" y se quede en ESO. Creo que debería seguir el texto: caso contrario, se deberá abonar íntegro el importe, bla-bla,bla...
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- Adenauer
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Muy bueno :lol: :lol: :lol:guadaMB escribió: Esa partícula legal de "actos inter vivos" implica que no se le prohíbe morir al titular.
En todo caso, lo que se impone ante esta duda concreta es plantear la cuestión ante la Delegación de Hacienda correspondiente, ya que ella será la que ha de resolver. Independientemente, sería conveniente simultanear la consulta con una asociación de minusválidos que tenga asesor jurídico, ya que lo normal es que los funcionarios siempre barran para casa descaradamente.




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Estoy muy de acuerdo en la "norma" de que los funcionarios (Hacienda) siempre barran para casa ya que...... ¡Hacienda somos todos! y los subvencionados unos pocos. Yo quiero ayudarlos, pero no quiero que se aprovechen de mi y me estafen.Adenauer escribió:Muy bueno :lol: :lol: :lol:guadaMB escribió: Esa partícula legal de "actos inter vivos" implica que no se le prohíbe morir al titular.
En todo caso, lo que se impone ante esta duda concreta es plantear la cuestión ante la Delegación de Hacienda correspondiente, ya que ella será la que ha de resolver. Independientemente, sería conveniente simultanear la consulta con una asociación de minusválidos que tenga asesor jurídico, ya que lo normal es que los funcionarios siempre barran para casa descaradamente.
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Una web con asesor jurídico que a mi me respondió a una pregunta parecida fue:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Caste ... /respuesta
http://www.discapnet.es/Discapnet/Caste ... /respuesta
Las condiciones necesarias para ser uno de esos subvencionados se te pueden dar en cualquier momento.SIEMPRE HAY UN PRIMERO escribió:Estoy muy de acuerdo en la "norma" de que los funcionarios (Hacienda) siempre barran para casa ya que...... ¡Hacienda somos todos! y los subvencionados unos pocos. Yo quiero ayudarlos, pero no quiero que se aprovechen de mi y me estafen.
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Por supuesto que puede darse, pero lo uno no quita lo otro. Los principios y los ideales deben mantenerse tanto si se está en un lado como si por "esas condiciones" se viera uno obligado a estar en el otro lado de la barrera.Kalessin escribió:Una web con asesor jurídico que a mi me respondió a una pregunta parecida fue:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Caste ... /respuesta
Las condiciones necesarias para ser uno de esos subvencionados se te pueden dar en cualquier momento.SIEMPRE HAY UN PRIMERO escribió:Estoy muy de acuerdo en la "norma" de que los funcionarios (Hacienda) siempre barran para casa ya que...... ¡Hacienda somos todos! y los subvencionados unos pocos. Yo quiero ayudarlos, pero no quiero que se aprovechen de mi y me estafen.
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- guadaMB
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Mal asunto cuando se mezclan IDEALES con "Hacienda somos todos", se habla de "aprovecharse de mi y me estafen" y en el fondo se está tratando de "esas condiciones".SIEMPRE HAY UN PRIMERO escribió:Por supuesto que puede darse, pero lo uno no quita lo otro. Los principios y los ideales deben mantenerse tanto si se está en un lado como si por "esas condiciones" se viera uno obligado a estar en el otro lado de la barrera.Kalessin escribió:Una web con asesor jurídico que a mi me respondió a una pregunta parecida fue:
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Las condiciones necesarias para ser uno de esos subvencionados se te pueden dar en cualquier momento.SIEMPRE HAY UN PRIMERO escribió:Estoy muy de acuerdo en la "norma" de que los funcionarios (Hacienda) siempre barran para casa ya que...... ¡Hacienda somos todos! y los subvencionados unos pocos. Yo quiero ayudarlos, pero no quiero que se aprovechen de mi y me estafen.
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Kalessin
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Encima ha abierto un post pidiendo asesoramiento sobre un vehículo con cambio automático para su mujer que lo necesita así "por problemas de salud" y lo cambia cada cuatro años. Cada vez me creo menos a este tío.guadaMB escribió:Mal asunto cuando se mezclan IDEALES con "Hacienda somos todos", se habla de "aprovecharse de mi y me estafen" y en el fondo se está tratando de "esas condiciones".SIEMPRE HAY UN PRIMERO escribió:Por supuesto que puede darse, pero lo uno no quita lo otro. Los principios y los ideales deben mantenerse tanto si se está en un lado como si por "esas condiciones" se viera uno obligado a estar en el otro lado de la barrera.Kalessin escribió:Una web con asesor jurídico que a mi me respondió a una pregunta parecida fue:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Caste ... /respuesta
Las condiciones necesarias para ser uno de esos subvencionados se te pueden dar en cualquier momento.
Además lo de barrer para casa es inexplicable: Si se dan las condiciones necesarias y se tienen esos derechos ¿quién es el funcionario para poner trabas?
La administración no nos concede un derecho, simplemente reconoce los que ya tenemos. La exención del impuesto es un acto reglado.
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Cuando la norma es clara y es concisa, no hay problema, pero cuando la norma tiene resquicios, lo habitual es que el funcionario 'barra para casa'. El porqué es muy sencilo de entender, si se pasa será represaliado, pero si no llega, será felicitado por su prudencia. Quizá tu no lo hayas vivido, pero lamentablemente, yo lo he sufrido en más de una ocasión y si no fuese así ¿cómo se explican tantos y tantos recursos y contenciosos a los actos administrativos? Pero este no es el tema del hilo.Kalessin escribió: Además lo de barrer para casa es inexplicable: Si se dan las condiciones necesarias y se tienen esos derechos ¿quién es el funcionario para poner trabas?
La administración no nos concede un derecho, simplemente reconoce los que ya tenemos. La exención del impuesto es un acto reglado.




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Utilizando tus mísmas palabras ¡SÍ, TUYAS! ¡Mira TIO! Lo que tu creas o dejes de creer me importa un bledo. Y con la salud de mi mujer no te metas en absoluto. ¡Recibido! ¡OK.!Kalessin escribió:Encima ha abierto un post pidiendo asesoramiento sobre un vehículo con cambio automático para su mujer que lo necesita así "por problemas de salud" y lo cambia cada cuatro años. Cada vez me creo menos a este tío.guadaMB escribió:Mal asunto cuando se mezclan IDEALES con "Hacienda somos todos", se habla de "aprovecharse de mi y me estafen" y en el fondo se está tratando de "esas condiciones".SIEMPRE HAY UN PRIMERO escribió: Por supuesto que puede darse, pero lo uno no quita lo otro. Los principios y los ideales deben mantenerse tanto si se está en un lado como si por "esas condiciones" se viera uno obligado a estar en el otro lado de la barrera.
Además lo de barrer para casa es inexplicable: Si se dan las condiciones necesarias y se tienen esos derechos ¿quién es el funcionario para poner trabas?
La administración no nos concede un derecho, simplemente reconoce los que ya tenemos. La exención del impuesto es un acto reglado.
¡No tiere balones fuera! Que yo sepa, hasta el momento nadie ha discutido que los minusvalidos tengais unos derechos reconocidos.
Yo lo único que he apostillado, a tenor de lo que hasta ahora se ha escrito en el hilo, "A buen entendedor con pocas palabras bastan" es que no me parece bien que se intente aprovechar la situación para aprovecharse y estafar a TODOS (Todos somos los que pagamos impuestos de todo tipo)
Por otro lado, "guadaMB" se ve y se nota que estas muy picado conmigo (No desaprovechas ocasión) "aprovecharse de mi y me estafen" es una forma coloquial de expresión como tu muy bien sabes ¡DEMAGOGO! Para aquellos que no lo entiendan quizás debí escribir "aprovecharse de nosotros y nos estafen"
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