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PORTAMATRICULAS, PROHIBIDO?

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Moderadores: Ramiro, ManuelBC, mycroft, Raúl Pérez, santigag, Lcarra, Randalf44, Karlss

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PABLO SEVILLA
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Mensaje por PABLO SEVILLA »

Y los que llevamos el portamatriculas del foro que pasa?
A mi hasta ahora no me han dicho nada, estaria bueno.
Espero que en la ITV no me toque algun mecanico envidioso de los del lado oscuro (lease Seat Leon).
LA VIDA ES BELLA, Y CON MERCEDES MAS TODAVIA


Las personas inteligentes estan siempre llenas dudas...¿¿¿ SERA VERDAD...???



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mget
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Mensaje por mget »

la primera vez que lo oigo,, eso es cachondeo,, no tendrian y habran pasado,, que tios,,
vinzenzo
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Mensaje por vinzenzo »

Art. 49-3º párrafo 2º del RGV: Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 mm. al borde exterior de la placa.
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amcl
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Mensaje por amcl »

muy bien explicado vizenzo
////AMCL
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dudu
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Mensaje por dudu »

vinzenzo escribió:Art. 49-3º párrafo 2º del RGV: Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 mm. al borde exterior de la placa.
Estupendo.

Por cierto ¿ De donde has sacado esta información ? ¿ Desde cuando está vigente ese artículo ?

Saludos.
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dudu
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Mensaje por dudu »

Vale, ya veo que no lo encontraba por empeñarme en buscar "portamatrículas"....

http://www.marca.com/marca_motor/infout ... esVII.html

http://descargas.aeat.es/normlegi/otros ... 2_1998.pdf

.....

Saludos.
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pepitoo
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Mensaje por pepitoo »

Vinzenzo, lo has aclarado perfectamente lo del tema de las placas.


Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

CAPITULO VII. PLACAS DE MATRICULA

Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos


1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.

Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.

El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.

2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.

3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.

Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.

Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
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