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Es licito que un coche de policia vaya sin identificarse.

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airon
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Mensaje por airon »

Punto uno LA LEY NO HA CAMBIADO, la Ley Organica sigue siendo la misma y la Ley de Coordinación de la Comunidad de Madrid, sigue siendo la misma.

Punto dos tu haces referencia a la Ley de coordinacion de la COMUNIDAD DE MADRID, ya te digo yo que NO ES DE APLICACIÓN A LA COMUNIDAD ANDALUZA, anda que ..... (a modo de ejemplo yo te he citado la ley de coordinación de mi comunidad).

Punto tres, en todo caso, ¿pretendes comparar unas declaraciones en el Pais al artículo en concreto donde se regula la competencia de la policía local?, jajaja, gracias por el chiste, a esta hora viene bien.

Punto cuatro, las distintas leyes de coordinación que cada CCAA establece en base a sus competencias NUNCA pueden estar por encima de lo que establece la Ley orgánica, no porque esta sea "superior", sino por el principio de COMPETENCIA.

¿Sabes donde creo que está tu error?, pues en que la Policía Local depende del concejal de turno de cada ayuntamiento...y hay algunos que se creen Harry El Sucio, o General Patton y ordenan a esos Policías cada cosa....[/quote]






Me haces muy feliz cuando te ríes tanto, pero te equivocas, el País habla de las competencias que tendrán las Policías Locales, es lógico porque como ya he dicho varias veces antes, son los que briegan con los chorizos de los pueblos por no haber suficientes Guardias Civiles, algo por otra parte fácilmente comprobable, sencillamente porque no hay miembros suficientes.

Yo hago referencia a la Policía Local y esa Ley es aplicable a todo el país a corto plazo, ya prevista desde hace un año por este gobierno y en breve se llevará al Congreso, por el mismo motivo que antes, falta de medios humanos en la G. Civil.

Yo no pretendo comparar nada, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 86.t5.html está ahí pero será modificada, que parece que no te enteras macho. Lee bien la noticia. Añado, por el mismo motivo.

Si que estoy de acuerdo con tu último comentario, pero soy yo quien percibe esta situación de escarces de medios humanos de la Guardia Civil en los pueblos, si a alguien veo patrullando y me lo cruzo varias veces no es a G.C. es a Policía Local o al C.N.P.
Rara, muy rara vez veo a G. Civiles en coches patrullando, pero mira, aún mas, andando desde luego, no he visto a ninguno en años.
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sigurne69
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Mensaje por sigurne69 »

airon escribió:
Me haces muy feliz cuando te ríes tanto, pero te equivocas, el País habla de las competencias que tendrán las Policías Locales, .....Yo hago referencia a la Policía Local y esa Ley es aplicable a todo el país a corto plazo, ya prevista desde hace un año por este gobierno y en breve se llevará al Congreso, por el mismo motivo que antes, falta de medios humanos en la G. Civil.


Si que estoy de acuerdo con tu último comentario, pero soy yo quien percibe esta situación de escarces de medios humanos de la Guardia Civil en los pueblos, si a alguien veo patrullando y me lo cruzo varias veces no es a G.C. es a Policía Local o al C.N.P.
Rara, muy rara vez veo a G. Civiles en coches patrullando, pero mira, aún mas, andando desde luego, no he visto a ninguno en años.
Buenos días Airon !!!, empecemos con energía el día.

Por partes, como dijo mi amigo Hyde.

Te transcribo la noticia a la que tu haces referencia, dice así "La policía local podrá asistir en sus funciones a la policía judicial, actuar directamente en caso de delito y aplicar la legislación autonómica. Son algunas de las funciones que regulará la futura Ley de Coordinación de Policías Locales que ayer anunció el consejero de Presidencia e Interior, Francisco Granados, ante la comisión de esta área de la Asamblea de Madrid."

Ahora te "traduzco".

1) Aplicar la LEGISLACION AUTONOMICA, c*ñ*, claro, porque está haciendo referencia a una ley de coordinación que son las que desarrollan aspectos de policía local en las COMUNIDADES AUTONOMAS y por tanto, de exclusiva aplicación en la COMUNIDAD AUTONOMA y, por ende, NO APLICABLE a otras comunidades, como, la Andaluza (te recuerdo, te puse la Ley de Coordinación de lmi comunidad).

2) Ley de COORDINACION, pues eso, la de desarrollo de las competencias en cada comunidad autonoma y se llama así para que la policía local de todos los municipios de esa comunidad autonoma tengan los mismos derechos y obligaciones, forma de acceso a la función pública, posibilidades de movilidad y traslados etc y evitar que en Coslada para acceder a poliicía se pida levantamiento de pesas y en Vicálvaro se pida danzas regionales.

3) Consejero de Presidencia e interior, QUE NO MINISTRO, y lo dice el Consejero porque es una Ley de su competencia, es decir, de Comunidad Autónoma.

4) Asamblea de Madrid, pues eso, COMUNIDAD AUTONOMA, de aplicación EN EXCLUSIVA en ese territorio.

En cuanto a que en breve se va a modificar la Ley orgánica de Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, tienes tu más información que yo, por favor dime donde (que no sea una noticia de un periodico) has leído eso, que tengo mucho interes al respecto, parte de mi trabajo es "cargarme" los excesos a esa Ley por parte de algunos políticos.

Y por último, no confundamos, ya te puse un ejemplo, que un policía local realice determinadas funciones fuera de su cometido no quiere decir que, legalmente, esté comisionado para ello.

Te pongo dos ejemplos

A) Auxiliares Administrativos en la Administración que hagan informes jurídicos (por poseer Licenciatura en Derecho, pero, sin ser ese su trabajo, reservado a Técnicos del Grupo A o del grupo B) conozco a unos cuantos, pero, ni les pagan por eso, ni ese es su trabajo. No obstante, lo hacen.

B) Policías locales en tareas de medición de ruido (con material totalmente obsoleto y NO HOMOLOGADO) conozco unos cuantos, pero, ni ese es su cometido, ni el material utilizado aguanta 10 minutos a un abogado medianamente listo. ¿Sabes quienes son los que, legalmente, están habilitados para esa tarea?, las unidades del SEPRONA de la guardia civil, que son los que tienen la consideración de policía judicial a las ordenes del correspondiente fiscal de medio ambiente. ¿Sabes tu cuantas mediciones hace la policía local aquí?, muchas, ¿sabes tu cuantas tienen validez legal?, NINGUNA, pero, hacerlas las hacen.

Al final de la corrida yo entiendo lo que tu quieres decir, que al que tu ves corriendo detras del morito-vende-top-manta es a la policia local y no a la G. Civil y no estas equivocado, eso también son actuaciones suyas. Pero la investigación y lo referente a la comisión de delitos le corresponde, dentro de las ciudades, a la policía nacional y en el medio rural, a la G. Civil.

Por mi parte dejo el tema aquí, ni se trata de discutir contigo (creo que he tratado de explicarte la situación con una pizca de humor) ni de aburrir al personal.

Saludos

PD No, ni soy policía ni G. civil.
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airon
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Mensaje por airon »

Que va, es que anoche me tuve que quedar tarde.


Tío, copio y pego que estoy muy vago hoy:

Ayer día 7 se aprobó en la reunión de la Comisión Estatal de Seguridad Local el "Convenio Específico entre el Ministerio del Interior y los Ayuntamientos para la participación de las Policías Locales en las funciones de Policía Judicial" y el proyecto de Real Decreto sobre Juntas Locales de Seguridad.

El Convenio facilitará que, en los Ayuntamientos que así lo decidan, las Policías Locales desarrollen funciones de Policía Judicial, tanto en materia de tramitación de denuncias, como de investigación de hechos delictivos, en relación a un catálogo de infracciones penales que preocupan de manera importante en el ámbito local.

La participación de las Policías Locales en el ejercicio de estas funciones contribuirá de manera muy importante a la mejora de la Seguridad Ciudadana, así como a la atención a los usuarios de los Servicios Policiales, al facilitar la optimización de los recursos de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que sirven a las comunidades locales.

No obstante sería conveniente la urgente revisión del actual marco normativo, para que, no solo a través de convenios intergubernamentales, sino también a través de la Ley, se reconozca el importante papel que, desde hace tiempo, están asumiendo los municipios y las Policías Locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y en la lucha contra la delincuencia.

En ese sentido, será un avance de gran trascendencia la próxima promulgación del Real Decreto que regulará las Juntas Locales de Seguridad, una norma que los Ayuntamientos y las Policías Locales están esperando desde el año 1986. Este Decreto impulsará de manera muy importante la cooperación intergubernamental en materia de seguridad entre el Estado, las Comunidades y los Municipios, así como la coordinación policial entre las Policías Locales y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se adjunta nota de prensa de la FEMP y modelo de Convenio.



Un saludo

Siempre que de las actuaciones practicadas por los componentes de la Policía Local resultara la detención de una persona, esta será gestionada por la propia Policía Local hasta su puesta a disposición judicial, si fuera necesario, siendo conducida a las dependencias del Servicio competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía, Cuerpo de la Guardia Civil), a los efectos de identificación y reseña.
2. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE ATESTADOS Y PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL DEL DETENIDO.
La Policía Local practicará, en sus funciones de policía judicial, las investigaciones y detenciones que procedan con arreglo a lo previsto en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
Cuando se practique la detención de una persona, el instructor del atestado será el responsable de la puesta a disposición judicial de aquella, o en su caso de su puesta en libertad o pase a la situación que legalmente proceda, y de la remisión del atestado a la Autoridad judicial.
A este respecto, el traslado del detenido a las dependencias judiciales se efectuará de acuerdo con las normas impartidas al respecto por los órganos de gobierno de los Juzgados.

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airon
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Mensaje por airon »

sigurne69 escribió:
airon escribió: a los que si verás es a la Policía Local de todos los pueblos que has nombrado anteriormente, y me refiero a verlos en labores de Seguridad Ciudadana, no en funciones de Tráfico.
Puedes concretar a que labores de seguridad ciudadana te refieres.

Creo que ya puse las funciones que según la Ley Organica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado (artículo 53) establece, que son, ni más ni menos que estas:

1. Los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenazas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Y punto pelota.

También, cada CCAA tiene su propia normativa en materia de Policía Local, en la C. Valenciana rige la Ley 6/1999 de Policias locales y coordinación de las Policias locales de la Comunitat Valenciana que básicamente establece las condiciones de trabajo, de acceso a la función pública, de la movilidad, premios, derechos, deberes, órganos de la Policía Local en la Comunitat Valenciana, etc, etc.

Andalucía también tendrá su propia normativa en materia de policía local, pero, al igual que la de la C. Valenciana, circunscrita a lo mencionado, y ni una coma más allá.

E eso, añádele ahora esto:

FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL DE LAS POLICIAS LOCALES
Dicho Convenio Marco ha sido suscrito al amparo legal de lo dispuesto
en la LOFCS y en el RD 1571/2007, de 30 de noviembre, y se concreta en las
infracciones siguientes:

a) Faltas penales.

b) Lesiones, que no requieran hospitalización.

c) Violencia doméstica y de género.

d) Delitos contra las relaciones familiares.

e) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de
alejamiento y privaciones del permiso de conducir.

f) Hurtos.

g) Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no
estuvieran considerados de interés policial.

h) Patrimonio histórico municipal.

i) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la
vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad
intelectual o industrial.

j) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.

k) Delitos contra la seguridad del tráfico.

l) Amenazas y coacciones.

m) Omisión del deber de socorro.
Daños en general y, en especial, los causados al mobiliario urbano




Observarás que hay apartados que eran intocables antes, pero es lógico porque en la práctica ya se hacían.
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Mensaje por luigidifranco »

Aramos escribió:No estoy en contra que los vehículos policiales en servicio de urgencia infrinjan las velocidades ya que se suponen que son conscientes y saben que la velocidad maxima es la que las circunstancias y carretera permiten ya que lo primero que ellos no quieren es suicidarse.

Otra cosa es aquellos coches camuflados que se te pegan a ti y van acelerando poco a poco (incumpliendo el anuncio de este año de la DGT de que no te pegues al de adelante) y obligándote a acelerar a no ser que veas que tiene el agujero de la cámara.

Esta semana me ocurrió saliendo del peaje de tarragona.

Aramos
En estos casos, funciona muy bien lavar el limpiaparabrisas, da igual el delantero o el trasero. :) :-D
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Mensaje por alfonsinp »

bueno a mi por norma si un vehiculo me hace señales o luces lo dejo pasar sea quien sea ,pero os contare una anecdota que me ocurrio hace ya años en un coche patrulla de el 091 ante un aviso de atraco se fue hacia la sucursal indicada por la sala el conductor era un chico con poca experiencia y fue hacia la sucursal bacaria como un tiro y las señales opticas y acusticas en marcha pero se paso un semaforo sin observar primero bien el cruce fatalidad atropello a un peaton que cruzaba en ese momento y golpeo tambien contra un coche que cruzaba,resultado pues, embargo de la nomina de el policia por el juzgado en aquella epoca solo se llevaba el seguro minimo que no tenia cobertura practicamente ninguna, asi que hay que tener en cuenta que un vehiculo de emergencia no tiene ninguna preferencia y que sus señales son solamente para avisar a otros vehiculos para que le cedan el paso ,ceder por cortesia y para buen funcionamiento de dichos servicios.un saludo
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Mensaje por js_8100 »

Sinceramente me asombra como pueden pensar algunas personas de esa forma, yo doy la razon al comentario que han realizado en otro mensaje anterior el cual decia que si uno personalmente es el afectado le gustaria que estuviesen alli lo antes posible, asi que pongan los medios como si quieren ir volando os recuerdo que ellos tambien se juegan la vida cuando ponen los medios y cruzan las medianas a todo leche y al final van a tener lo mismo un sueldo a fin de mes y listo, asi que por favor un poco de respeto a los prioritarios y facilitar el paso que no cuesta tanto trabajo.

Un saludo!
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Mensaje por vegeta »

A mi me pasó algo parecido con Mi RS 2000.
Iba camino de una boda y se me sube un A6 que parecía el coche fantastico, no se veía a nadie conducirlo, en el tubo de escape y dandomé las largas. Como el tio no se tranquilizaba y el carril de la derecha estaba lleno de otros coches, que iban mucho más despacio que yo decidí probar el A6, llevandole hasta los 180km/h. Imprudencia por mi parte, ya que estabamos entrando en Madrid. A lo que el A6 me agradece con una pitada larga de recochineo, a la que yo contesto con una buena pajarita que diría D. Luis Aragonés. Ahora si lo veo bien, es un anciano de unos 120 años, que se me coloca delante y me sale un cartel luminoso que reza. PELIGRO GUARDIA CIVIL, yo me veía entre rejas directamente. El tio me rodea como si fuera un ovni y desaparece. Ni multa ni apercibimiento ni ná de ná.
¿LICITO? En el ejercicio de su actividad seguro, pero provocando accidentes, que los choferes lo usen para vacilar... pues no.
HELLO
vegeta
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Mensaje por vegeta »

A mi me pasó algo parecido con Mi RS 2000.
Iba camino de una boda y se me sube un A6 que parecía el coche fantastico, no se veía a nadie conducirlo, en el tubo de escape y dandomé las largas. Como el tio no se tranquilizaba y el carril de la derecha estaba lleno de otros coches, que iban mucho más despacio que yo decidí probar el A6, llevandole hasta los 180km/h. Imprudencia por mi parte, ya que estabamos entrando en Madrid. A lo que el A6 me agradece con una pitada larga de recochineo, a la que yo contesto con una buena pajarita que diría D. Luis Aragonés. Ahora si lo veo bien, es un anciano de unos 120 años, que se me coloca delante y me sale un cartel luminoso que reza. PELIGRO GUARDIA CIVIL, yo me veía entre rejas directamente. El tio me rodea como si fuera un ovni y desaparece. Ni multa ni apercibimiento ni ná de ná.
¿LICITO? En el ejercicio de su actividad seguro, pero provocando accidentes, que los choferes lo usen para vacilar... pues no.
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Mensaje por airon »

js_8100 escribió:Sinceramente me asombra como pueden pensar algunas personas de esa forma, yo doy la razon al comentario que han realizado en otro mensaje anterior el cual decia que si uno personalmente es el afectado le gustaria que estuviesen alli lo antes posible, asi que pongan los medios como si quieren ir volando os recuerdo que ellos tambien se juegan la vida cuando ponen los medios y cruzan las medianas a todo leche y al final van a tener lo mismo un sueldo a fin de mes y listo, asi que por favor un poco de respeto a los prioritarios y facilitar el paso que no cuesta tanto trabajo.

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Totalmente de acuerdo con esta opinión.
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Dimanch
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Mensaje por Dimanch »

Me imagino que el coche de la policia no saldria de la nada asi que si tu estabas adelantando eso no es obvio para que circules a 140 si la limitación es a 120 creo que es gana de que te foll....n sigue manteniendo tu velocidad de 120 y el que quiera ir más de prisa que apriete el acelerador. pienso que la multa si te va a llegar y ademas con fotografia. :( :( :( :(
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