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Absuelto conductor por no poner vidas en peligro
Moderadores: Ramiro, ManuelBC, mycroft, Raúl Pérez, santigag, Lcarra, Randalf44, Karlss
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migmonigl
- Forero gran maestro

- Mensajes: 1532
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Absuelto conductor por no poner vidas en peligro
Hola, os pongo la noticia de un elemento que se escapo de la GC y le han absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por no poner vidas en peligro.
NOTICIA
Y luego por circular tu solo a 220 en una recta de una autopista, te quieren meter a la carcel
QUE SE PONGAN DE ACUERDO!!!!! :ame1:
Esto cada vez me parece mas un cachondeo.....
Saludos
NOTICIA
Y luego por circular tu solo a 220 en una recta de una autopista, te quieren meter a la carcel
QUE SE PONGAN DE ACUERDO!!!!! :ame1:
Esto cada vez me parece mas un cachondeo.....
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Conduce tu estrella y que la fuerza te acompañe
Concentración Oficial Cantabria´09 ¿Te la vas a perder?(pincha aqui)
Todo lo difícil debe intentarse mientras es fácil.
Lao-tsé (570 aC-490 aC) Filósofo chino.
#7.820#
Diario de gastos de un w210 300 turbodiesel (pincha aqui) Actualizado 27-07-09
Así suena mi w210 300 turbodiesel (pincha aqui)
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- grinich
- BANEADO

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- Coche:: E 320 CDI; ex-E 270 CDI
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La ley es la misma para todos, pero los que la interpretan no son los mismos. Como cada juez tiene un cheque en blanco para, en nombre del espíritu de la ley, hacer lo que considere más justo. Es llamativa alguna sentencia por rara o contradictoria, pero no podemos asombrarnos porque son personas como nosotros y eso pasa aquí y en todo el mundo, antes, ahora y, quizá, siempre.
Hay muchos casos, unos conocidos porque se han hecho públicos (casi siempre por los medios de comunicación) y otros que han pasado desapercibidos; los vemos casi a diario: se deja suelto a uno que todos. excepto el juez de turno, consideran que es un peligro para la comunidad. No obstante y afortunadamente, se trata de casos poco significativos (estadísticamente) frente a la multitud de ellos que se resuelven a diario.
Salu2
Hay muchos casos, unos conocidos porque se han hecho públicos (casi siempre por los medios de comunicación) y otros que han pasado desapercibidos; los vemos casi a diario: se deja suelto a uno que todos. excepto el juez de turno, consideran que es un peligro para la comunidad. No obstante y afortunadamente, se trata de casos poco significativos (estadísticamente) frente a la multitud de ellos que se resuelven a diario.
Salu2
- Castronight
- Forero gran maestro

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- Registrado: Sab 24 Nov 2007 18:45
- Coche:: o a patas??
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Re: Absuelto conductor por no poner vidas en peligro
Buenas.MB CLK FLECHA DE PLATA escribió:seguro que no tenia nómina,ni nada que embargar... :-Dmigmonigl escribió:Hola, os pongo la noticia de un elemento que se escapo de la GC y le han absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por no poner vidas en peligro.
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Esto cada vez me parece mas un cachondeo.....
Saludos
Y el coche? Y la casa a la que fue andando?
Me parece que este es mas de conocer al Sr Juez, o ser de los que cortan el bacalao en el pueblo.
Solo hay 10 tipos de personas. Las que entienden el Binario, y las que no.
La verdad os hara libres.
Quien algo quiere, Algo le cuesta.
Socio Nº4 Club FUCK THE FUEL ECONOMY!!!!!!!!!!!
¿Estas dispuesto a saber la verdad de la DGT?:
http://es.youtube.com/watch?v=srAuuTWySIk
http://es.youtube.com/watch?v=4C8iHfpGs ... re=related
http://www.youtube.com/watch?v=VztXpNBP ... re=related
http://www.perenavarrodimision.com/
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- CHAN
- Forero gran maestro

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Pescao
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Totalmente de acuerdo grinich, se me viene a la cabeza el caso de un maltratador que mato a la mujer de 60 0 70 puñaladas y el juez dijo que como seguramente estaría muerta desde la segunda puñalada, pues que no veia el motivo para meterle el agravante de ensañamiento.grinich escribió:La ley es la misma para todos, pero los que la interpretan no son los mismos. Como cada juez tiene un cheque en blanco para, en nombre del espíritu de la ley, hacer lo que considere más justo. Es llamativa alguna sentencia por rara o contradictoria, pero no podemos asombrarnos porque son personas como nosotros y eso pasa aquí y en todo el mundo, antes, ahora y, quizá, siempre.
Hay muchos casos, unos conocidos porque se han hecho públicos (casi siempre por los medios de comunicación) y otros que han pasado desapercibidos; los vemos casi a diario: se deja suelto a uno que todos. excepto el juez de turno, consideran que es un peligro para la comunidad. No obstante y afortunadamente, se trata de casos poco significativos (estadísticamente) frente a la multitud de ellos que se resuelven a diario.
Salu2
Afotunadamente como dice grinich son casos poco significativos estadísticamente hablando.
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Daimler 124
- Forero gran maestro

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Hola.
Si el tribunal por falta de elementos probatorios no pudo aplicarle el artículo 379 del CP y fue juzgado en base al artículo 380 del CP, considero que esta sentencia es plenamente ajustada a derecho.
No nos olvidemos que vivimos en un Estado de derecho y ello implica, que la carga probatoria de la prueba recae en la acusación y que los jueces juzgan en base a esas pruebas.
Saludos Daimler 124
Si el tribunal por falta de elementos probatorios no pudo aplicarle el artículo 379 del CP y fue juzgado en base al artículo 380 del CP, considero que esta sentencia es plenamente ajustada a derecho.
No nos olvidemos que vivimos en un Estado de derecho y ello implica, que la carga probatoria de la prueba recae en la acusación y que los jueces juzgan en base a esas pruebas.
Saludos Daimler 124
- grinich
- BANEADO

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- Coche:: E 320 CDI; ex-E 270 CDI
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En esta ocasión no estoy de acuerdo contigo. Independientemente del arctículo por el que se le haya juzgado, de lo que se trata (ya que desconocemos si hay más pruebas que la de los propios agentes que le persiguieron) es de que el Juez de la Audiencia ha revocado la sentencia del Juez de lo Penal. Aquí no es tanto el artículo invocado cuanto la interpretación que hace cada juez según el mismo Código. Cabe suponer que en ambos procesos ha habido las mismas pruebas y, siendo ésta una constante, la variable que explica el cambio de resultado es la persona que interpreta los hechos.Daimler 124 escribió:Hola.
Si el tribunal por falta de elementos probatorios no pudo aplicarle el artículo 379 del CP y fue juzgado en base al artículo 380 del CP, considero que esta sentencia es plenamente ajustada a derecho.
No nos olvidemos que vivimos en un Estado de derecho y ello implica, que la carga probatoria de la prueba recae en la acusación y que los jueces juzgan en base a esas pruebas.
Saludos Daimler 124
Al menos, yo lo veo así...
Salu2
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becker
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Joder...yo creo que aqui o todos moros o todos cristianos!! entonces nos podemos ir a una autopista a las 3 de la madrugada y como no hay trafico podemos ir a todo lo que de el cohe no¿? total...como no ponemos en peligro a nadie.... desde luego que cada dia me sorprendo mas con la ley que tenemos en este pais.
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Daimler 124
- Forero gran maestro

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Hola.grinich escribió:En esta ocasión no estoy de acuerdo contigo. Independientemente del arctículo por el que se le haya juzgado, de lo que se trata (ya que desconocemos si hay más pruebas que la de los propios agentes que le persiguieron) es de que el Juez de la Audiencia ha revocado la sentencia del Juez de lo Penal. Aquí no es tanto el artículo invocado cuanto la interpretación que hace cada juez según el mismo Código. Cabe suponer que en ambos procesos ha habido las mismas pruebas y, siendo ésta una constante, la variable que explica el cambio de resultado es la persona que interpreta los hechos.Daimler 124 escribió:Hola.
Si el tribunal por falta de elementos probatorios no pudo aplicarle el artículo 379 del CP y fue juzgado en base al artículo 380 del CP, considero que esta sentencia es plenamente ajustada a derecho.
No nos olvidemos que vivimos en un Estado de derecho y ello implica, que la carga probatoria de la prueba recae en la acusación y que los jueces juzgan en base a esas pruebas.
Saludos Daimler 124
Al menos, yo lo veo así...
Salu2
Compañero grinich, teniendo siempre presente que ninguno hemos tenido acceso al fallo, cabe considerar que simplemente especulamos con lo que parece ser un error.
Dejando esto sentado, te diré que hay ó puede haber pruebas que en primera instancia no son admitidas por defecto de forma (ejemplo, ser presentadas fuera de plazo) y son admitidas en instancia superior, por considerarse de capital importancia hacia la defensa.
Insisto, ya que debido a nuestra ignorancia de este caso no podemos hacer otra cosa que especular, no deberíamos de juzgar al tribunal por lo que parece un fallo contrario a nuestra lógica, lógica que por otra parte no tenemos fundamentada, por desconocer los detalles de los hechos.
Saludos Daimler 124
- alatriste
- Forero maestro

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- Registrado: Mié 22 Feb 2006 18:20
- Coche:: CLK 320 CDI con 7G TRONIC
- Ubicación: CEUTA
Ojo al dato, y cito textual "La Audiencia de Cantabria ha absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico a un conductor que circuló a gran velocidad por una zona urbana y llegó incluso a circular varios metros en dirección contraria, porque no puso en peligro ninguna vida humana." Y la citada Audiencia recalca, textual, "El tribunal subraya que para poner condenar a un acusado por un delito contra la seguridad del tráfico es requisito necesario que «se ponga en riesgo concreto la vida o integridad de las personas», peligro que en este caso entiende que no existió a pesar de la persecución llevada a cabo por los agentes tras el vehículo que conducía el imputado."
y eso es lo que precisamente me parece una barbaridad......que tenga que haber personas en las inmediaciones... ¿no podrían ser el tribunal y su señora madre?.. es que....... :evil: :evil: :evil: :ame1: :ame1: :ame1:
y eso es lo que precisamente me parece una barbaridad......que tenga que haber personas en las inmediaciones... ¿no podrían ser el tribunal y su señora madre?.. es que....... :evil: :evil: :evil: :ame1: :ame1: :ame1:


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La suerte es una flecha lanzada que hace blanco en el que menos la espera. Konrad Adenauer (1876-1967)
http://www.mbfaq.com/forum/download.php?id=34062
...que nunca tengáis que arrepentiros de haber hecho algo y menos de no haberlo hecho.... (Miguel de Unamuno.-La Tía Tula)
Si queréis verlo...http://www.mbfaq.com/foro/viewtopic.php?t=36809