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los seguros a todo riesgo y a terceros
Moderadores: Ramiro, ManuelBC, mycroft, Raúl Pérez, santigag, Lcarra, Randalf44, Karlss
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fancy
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los seguros a todo riesgo y a terceros
hola compañeros paso a comentaros , este podria ser un hilo muy importante y para postear sobre los eguros y sus abusivas practicas en caso de acidentes ya seas culpable o no
os cuento
1 caso hace poco a un amigo viajaba tranquilo con su coche un mercedes benz 190 2.0 comprado para tener una joya , le dan por detras on lo que claro un coche de 22 años por el gravann lo valoran en 600 euros valor venal yy siniestro total y que se quede con el coche , en una año metio mas de 2600 euros en su restauracion , ,claro eso pàra la aseguradora no cuenta nada , o lo coje o lo coje no le dan opcion de otra cosa , va al taller y pide presupuesto reparacion 3150 euros , dice al seguro que quiere reparar le dicen que sera por su cuenta pues ellos le dan el coche y los 600 euros , hasta aqui todo claro ,les comunica que hablara con un abogado y asi hace , la primera consulta es todo el relato
el abogado le comenta olvidate de las clausulas de las condiciones generales , pues no estan firnadas y que lo de vlaor venal no vale para nada , se va a internert y busca coches similares y entre todos hace la media 1875 mas el vlaor de acfecion 35% de ese valor 656 con lo que le da un valor para el coche 2531 euros si lo multiplicas por 2 te da mas de 5000 euros y atendiendo todas las sentencias que incluso un vlaor del doble del valor venal sera reparado y eso sin contar todo el dinero de 2600 en su restauracion su reparacion entra en los parametros , conclusion el abogado hace un informe con todos estos datos y lo mandan a direcseguros , advertiendo de que se proceda a su reparacion inmediatamente o se precedera a tomar las medidas oportunas para un juicio , el caso es que direcseguros procedio a la reparacion del coche
en estos caso debemos ser muy finos y nunca dejar actuar a nuestros seguros en caso de acidente sin tener nosotros la culpa ,pues no sera la aseguradora contrario la que pague a pesar de declararse culpable , pues con los convenios es la tuya la que paga ,y por tanto entre comillas dejas de ser cliente para intentar darte lo menos posible segun el abogado solo reclama el 15% resto se conforma con lo que le dan , gran error estan perdiendo y dando una ganacia a su seguro como prentendia direcseguros con su cliente un cliente que en 10 años no le dio ningun cabradero de cabeza , pero claro a la hora de pagar todo se convierte en no se quien es usted , el abogado dice que direcseguros es la que mas reclamanciones obtiene ,pero tambien una d elas que mas gana al ser los clientes que menos culpa tinen y no conocen sus derechos,
ante cualquier acidente del que no seais culpables ya sabeis teneis derecho siempre a la reparacion del coche dentro de unos parametros que no son nnca los que os dan vuestros seguros , esta demostrado que los seguros ganan mas con esta politica de declarar siniestro total un coche que con las mismas polizas
la proxima vez os ponde otro caso y como son los convenios entre aseguradoras,
espero que esto os sirva para no perder ese patrimonio que representan nuestros mercedes con un simple siniestro total valorando en una miseria el coche
la voz y la palabra pueden hacer que los seguros dejen de estafar o engañar alos clientes en estos casos y encima sin ser culpables del acidente
saludos compañeros
os cuento
1 caso hace poco a un amigo viajaba tranquilo con su coche un mercedes benz 190 2.0 comprado para tener una joya , le dan por detras on lo que claro un coche de 22 años por el gravann lo valoran en 600 euros valor venal yy siniestro total y que se quede con el coche , en una año metio mas de 2600 euros en su restauracion , ,claro eso pàra la aseguradora no cuenta nada , o lo coje o lo coje no le dan opcion de otra cosa , va al taller y pide presupuesto reparacion 3150 euros , dice al seguro que quiere reparar le dicen que sera por su cuenta pues ellos le dan el coche y los 600 euros , hasta aqui todo claro ,les comunica que hablara con un abogado y asi hace , la primera consulta es todo el relato
el abogado le comenta olvidate de las clausulas de las condiciones generales , pues no estan firnadas y que lo de vlaor venal no vale para nada , se va a internert y busca coches similares y entre todos hace la media 1875 mas el vlaor de acfecion 35% de ese valor 656 con lo que le da un valor para el coche 2531 euros si lo multiplicas por 2 te da mas de 5000 euros y atendiendo todas las sentencias que incluso un vlaor del doble del valor venal sera reparado y eso sin contar todo el dinero de 2600 en su restauracion su reparacion entra en los parametros , conclusion el abogado hace un informe con todos estos datos y lo mandan a direcseguros , advertiendo de que se proceda a su reparacion inmediatamente o se precedera a tomar las medidas oportunas para un juicio , el caso es que direcseguros procedio a la reparacion del coche
en estos caso debemos ser muy finos y nunca dejar actuar a nuestros seguros en caso de acidente sin tener nosotros la culpa ,pues no sera la aseguradora contrario la que pague a pesar de declararse culpable , pues con los convenios es la tuya la que paga ,y por tanto entre comillas dejas de ser cliente para intentar darte lo menos posible segun el abogado solo reclama el 15% resto se conforma con lo que le dan , gran error estan perdiendo y dando una ganacia a su seguro como prentendia direcseguros con su cliente un cliente que en 10 años no le dio ningun cabradero de cabeza , pero claro a la hora de pagar todo se convierte en no se quien es usted , el abogado dice que direcseguros es la que mas reclamanciones obtiene ,pero tambien una d elas que mas gana al ser los clientes que menos culpa tinen y no conocen sus derechos,
ante cualquier acidente del que no seais culpables ya sabeis teneis derecho siempre a la reparacion del coche dentro de unos parametros que no son nnca los que os dan vuestros seguros , esta demostrado que los seguros ganan mas con esta politica de declarar siniestro total un coche que con las mismas polizas
la proxima vez os ponde otro caso y como son los convenios entre aseguradoras,
espero que esto os sirva para no perder ese patrimonio que representan nuestros mercedes con un simple siniestro total valorando en una miseria el coche
la voz y la palabra pueden hacer que los seguros dejen de estafar o engañar alos clientes en estos casos y encima sin ser culpables del acidente
saludos compañeros
- Marevalo
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
Hace unos años me dieron un golpe en la parte trasera de un Clío que tengo como segundo coche. No solo tuvo daños en la parte trasera, sino que me empotraron contra el vehículo que iba delante... Total que 4.000€ en daños, y el valor venal del vehículo era de 4.500. Los de mi propia compañía (¡!) me dicen que no me asuste lo que me van a decir: siniestro total (Teniendo en cuenta que el coche me había costado 4 años antes 9.000€ y que estaba prácticamente nuevo). Y les contesté, no os asustéis vosotros: juzgado de guardia... Me repararon el vehículo sin decir ni mu... 
Última edición por Marevalo el Mar 09 Abr 2013 12:22, editado 1 vez en total.




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Bande
- Forero

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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
Muy buén consejo. Ya conocía algo de este tema, pero ahora, con tus explicaciones del abogado, me ha quedado mucho mas claro y convincente.
- superm5
- Forero gran maestro

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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
Los seguros están para ganar dinero, nunca hay que olvidarlo. Y que se llame seguro no quiere decir que sea para estar seguros. Nos protegen de nuestras torpezas ante otros y con mucha letra pequeña, pero nada mas.
Por eso siempre hay que guardar las facturas de los talleres, para en un caso de estos, además, argumentar el dineral que nos vamos dejando en piezas, repuestos y mantenimientos, y que nunca tienen en cuenta al valorar el estado de un coche.
Por eso siempre hay que guardar las facturas de los talleres, para en un caso de estos, además, argumentar el dineral que nos vamos dejando en piezas, repuestos y mantenimientos, y que nunca tienen en cuenta al valorar el estado de un coche.
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fancy
- Forero

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- Registrado: Mié 23 Feb 2011 21:42
- Coche:: mercedes benz 190
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
Como bien dices , guardar todo en caso de juicio el juez vera que tu coche vale mas de lo que dicen los seguros ,pero tambien a la hora de valorarlo por otro igual se tienen en cuenta esas cosas , ya digo ,entre todos podemos hacer que seguros como regal, direcseguros etc con los convenios ,pasan la pata al cliente, y lo de la reclamacion de daños e otra estafa , a hora de pagar si no estamos atentos ,
si tengo tiempo os pongo lo de los convenios para que veais como es un gran negocio para ellos ,
animaros a poner las cosas que os pasaron con los sineestros totales ,para que la gente sepa como actuar y no perder ante el seguro ,
saludos
si tengo tiempo os pongo lo de los convenios para que veais como es un gran negocio para ellos ,
saludos
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FERALIMAR
- Forero experto

- Mensajes: 353
- Registrado: Sab 05 Nov 2005 12:35
- Ubicación: FUERTEVENTURA
Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
Nadie te obliga a aceptar el valor venal del vehículo. Si la culpa es del vehículo contrario, tienes derecho a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios sufridos, TODOS. Lo que sucede es que, para presionar al asegurado, la Compañía dice que no cubre la reparación, lo que obliga al asegurado a sufragar de su bolsillo el coste de la reparación y después reclamar, en cuyo caso tiene todas las de ganar en el juzgado.
Yo soy abogado y llevo 20 años llevando siniestros, y no hay reglas fijas. Depende del asunto, del tipo de accidente, del coste de la reparación, del abogado que nos representa, del tramitador que tiene la Compañía aseguradora y de mil factores más. En ocasiones he llegado a acuerdos que ni soñaba alcanzar y en otras me han obligado a ir a juicio cuando lo más sensato era evitarlo. Como conclusión, diré que cada siniestro es único y que resulta un tanto peligroso generalizar. Todos tenemos un amigo de un amigo de un amigo al que indemnizaron con medio millón de euros por perder una uña en un accidente. Yo todavía no he visto un caso similar en la realidad. Las compañías no son tontas y en e juzgado tampoco son estúpidos. Aún así, los juicios pueden salir bien o mal...
Perdón por el ladrillo.
Yo soy abogado y llevo 20 años llevando siniestros, y no hay reglas fijas. Depende del asunto, del tipo de accidente, del coste de la reparación, del abogado que nos representa, del tramitador que tiene la Compañía aseguradora y de mil factores más. En ocasiones he llegado a acuerdos que ni soñaba alcanzar y en otras me han obligado a ir a juicio cuando lo más sensato era evitarlo. Como conclusión, diré que cada siniestro es único y que resulta un tanto peligroso generalizar. Todos tenemos un amigo de un amigo de un amigo al que indemnizaron con medio millón de euros por perder una uña en un accidente. Yo todavía no he visto un caso similar en la realidad. Las compañías no son tontas y en e juzgado tampoco son estúpidos. Aún así, los juicios pueden salir bien o mal...
Perdón por el ladrillo.
- nespe42
- Forero experto

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- Coche:: W 124 300D Sedan
- VIN de tu vehículo: 448582
- Ubicación: Galicia
Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
No metais la pata, ni conformaros con lo que la compañia contraria o tu propia compañia si hay concierto entre ambas y que es la que te tiene que defender, quiere darte el coche por el llamado siniestro total, hay mucho que ver y que leer en el foro, y aqui os pongo uno de los tantos ejemplos.
Pasos importantes a seguir a mi juicio, en cuanto mi compañia me comunica que me lo da por siniestro total, ponerse en contacto con el causante del accidente y comunicarle que se va a proceder a ponerle una denuncia al propietario y a su compañia, por el daño causado en el vehiculo, ante esto se pondra en contacto con su compañia para solucionar el tema de la mejor manera posible, reparar un vehiculo que circula con todo en regla y con la certificacion (I.T.V.) de que esta circulando legalmente.
De verdad que es alarmante lo que esta sucediendo, no hace mucho me aparecio la luneta trasera rota, cuando fui a recoger el coche me dice el del taller, has tenido suerte, que si llega a costar 1.001 €, te lo dan por siniestro siniestro.
Cita:
Buenas por experiencia de coches que he comprado siniestro, tu tienes que demandar al que te dio por detras, a el y su aseguradora, ese tramite lo tiene que hacer mapfre, tu compañia, pasara lo siguiente, llegara el perito de la otra compañia valorara el coche, y te dira que te lo da siniestro total y te dan una cantidad de dinero, ahi tienes dos opciones si la cantidad de dinero es bastante buena, planteate vender lo que se pueda aprovechar para piezas y pillarte otro ya que estos coches estan baratos, o si por lo contrario es una suma ridicula lo que te van a ofrecer no la aceptes y diles que quieres el coche tal y como lo tenias, que tu tenias el coche de una forma determinada y lo quieres otra vez asi, en este caso normalmente pasa un problema que estaras en jucios y tardaran años en arreglarte el coche, al final te lo arreglan pero no se sabe cuando, se de casos que han tardado de 5 a 7 años, por ejemplo yo recogi haces unos meses un 240D w123 que le dieron un golpito pequeño por detras le rompieron defensa y el faro y un abollon, le dieron el coche siniestro, le dieron 2300€ por el coche, yo le recogi su coche que se lo valore en 300€ y le vendi un 300D w124 que estaba nuevito, quito un "cacharro viejo" ademas del golpe estaba todo podrido, la tapiceria rota, el motor largo, tenia 790.000km, gano dinero y ahora tiene un coche mas nuevo sin costarle un euro, otra cosa que te digo quejate del cuello lo mas que puedas para que el seguro te indemnize por daños fisicos, intenta sacarle todo lo que puedas, ya que las compañias aseguradoras nos sacan el dinero todos los años, asi que ahora les toca a ellos.
Pasos importantes a seguir a mi juicio, en cuanto mi compañia me comunica que me lo da por siniestro total, ponerse en contacto con el causante del accidente y comunicarle que se va a proceder a ponerle una denuncia al propietario y a su compañia, por el daño causado en el vehiculo, ante esto se pondra en contacto con su compañia para solucionar el tema de la mejor manera posible, reparar un vehiculo que circula con todo en regla y con la certificacion (I.T.V.) de que esta circulando legalmente.
De verdad que es alarmante lo que esta sucediendo, no hace mucho me aparecio la luneta trasera rota, cuando fui a recoger el coche me dice el del taller, has tenido suerte, que si llega a costar 1.001 €, te lo dan por siniestro siniestro.
Cita:
Buenas por experiencia de coches que he comprado siniestro, tu tienes que demandar al que te dio por detras, a el y su aseguradora, ese tramite lo tiene que hacer mapfre, tu compañia, pasara lo siguiente, llegara el perito de la otra compañia valorara el coche, y te dira que te lo da siniestro total y te dan una cantidad de dinero, ahi tienes dos opciones si la cantidad de dinero es bastante buena, planteate vender lo que se pueda aprovechar para piezas y pillarte otro ya que estos coches estan baratos, o si por lo contrario es una suma ridicula lo que te van a ofrecer no la aceptes y diles que quieres el coche tal y como lo tenias, que tu tenias el coche de una forma determinada y lo quieres otra vez asi, en este caso normalmente pasa un problema que estaras en jucios y tardaran años en arreglarte el coche, al final te lo arreglan pero no se sabe cuando, se de casos que han tardado de 5 a 7 años, por ejemplo yo recogi haces unos meses un 240D w123 que le dieron un golpito pequeño por detras le rompieron defensa y el faro y un abollon, le dieron el coche siniestro, le dieron 2300€ por el coche, yo le recogi su coche que se lo valore en 300€ y le vendi un 300D w124 que estaba nuevito, quito un "cacharro viejo" ademas del golpe estaba todo podrido, la tapiceria rota, el motor largo, tenia 790.000km, gano dinero y ahora tiene un coche mas nuevo sin costarle un euro, otra cosa que te digo quejate del cuello lo mas que puedas para que el seguro te indemnize por daños fisicos, intenta sacarle todo lo que puedas, ya que las compañias aseguradoras nos sacan el dinero todos los años, asi que ahora les toca a ellos.
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
los seguros se aliaron en los convenios ,antes se peleaban por reclamar por los asegurados , y eso les hacie perder mucho dinero en abogados y que los clientes se desesperaran y en muchos caso cabreados marcharan a otras , ahora con el convenio hacen que cada una pague a sus cliente s y a fin de año se hacen cuentas mas los canones les sale redondo , te cobran por prestar el servicio de abogados , pero luego te dicen o hacen alguna oferta que se hacerque a los estipulado y dicen que no es viable el juicio , pero si tu lo pagas y sacas mas de lo que ellos te ofrecen te lo pagan los gastos de abogados , esto es otra trampa abusiva , ahora entiendo lo de las cervicales ,si te lo roban por una parte es logico que uno les robe por otra , e sla ley de la compensacion
el siniestro total es un negocio mas fructifero que lo de las primas , si solo reclama el 15% de los acidentandos y el 85 no ya veis , lo que se ahorran de pagos
saludos
el siniestro total es un negocio mas fructifero que lo de las primas , si solo reclama el 15% de los acidentandos y el 85 no ya veis , lo que se ahorran de pagos
saludos
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- Coche:: mercedes benz 190
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
He tenido un siniestro con el vehículo y creo que no me quieren pagar el importe que sería el correcto. Un conocido me ha comentado que eso es por los convenios que tienen las seguradoras. ¿Me podría informar un poco más sobre estos convenios? Muchas gracias y felicidades por su sección.
R- Entre las aseguradoras del automóvil existen una serie de convenios, como el CIDE o el ASCIDE, que consisten en que la propia compañía del usuario le paga la indemnización que debería pagar la aseguradora del otro particular con el que se ha tenido el siniestro, siempre y cuando no exceda de una determinada cuantía. Estos convenios generan desconfianza entre los usuarios y les confunden con respecto a qué le garantiza su seguro de automóvil y a qué tiene derecho frente al otro conductor o la aseguradora de éste. En este campo, las reclamaciones más habituales se producen cuando, teniendo un siniestro con otro automóvil con responsabilidad de este último, nuestra propia aseguradora, en virtud de esos convenios, nos propone el pago del valor venal en lugar de la reparación del mismo cuando el primero es inferior, o nos pone muchas trabas en la cuantificación del peritaje. Le aconsejamos que se asesore por un profesional o asociación de consumidores independiente.
R- Entre las aseguradoras del automóvil existen una serie de convenios, como el CIDE o el ASCIDE, que consisten en que la propia compañía del usuario le paga la indemnización que debería pagar la aseguradora del otro particular con el que se ha tenido el siniestro, siempre y cuando no exceda de una determinada cuantía. Estos convenios generan desconfianza entre los usuarios y les confunden con respecto a qué le garantiza su seguro de automóvil y a qué tiene derecho frente al otro conductor o la aseguradora de éste. En este campo, las reclamaciones más habituales se producen cuando, teniendo un siniestro con otro automóvil con responsabilidad de este último, nuestra propia aseguradora, en virtud de esos convenios, nos propone el pago del valor venal en lugar de la reparación del mismo cuando el primero es inferior, o nos pone muchas trabas en la cuantificación del peritaje. Le aconsejamos que se asesore por un profesional o asociación de consumidores independiente.
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
Acudir a estas tablas es lo único que debo tener en cuenta a la hora de aceptar o no una indemnización?
R- En ningún caso. Vd. no debe olvidar a la hora de aceptar una indemnización por el valor venal que estas tablas no recogen ni los márgenes comerciales de los vendedores de segunda mano, ni la valoración del tiempo que ha de emplearse en buscar otro vehículo. Tampoco hay que olvidar que las tablas no recogen el estado en el que se encontraba el vehículo en cuanto a conservación, estado del motor, etc puesto que hay vehículos que con cierta antigüedad están en un estado impecable y con poco kilometraje
R- En ningún caso. Vd. no debe olvidar a la hora de aceptar una indemnización por el valor venal que estas tablas no recogen ni los márgenes comerciales de los vendedores de segunda mano, ni la valoración del tiempo que ha de emplearse en buscar otro vehículo. Tampoco hay que olvidar que las tablas no recogen el estado en el que se encontraba el vehículo en cuanto a conservación, estado del motor, etc puesto que hay vehículos que con cierta antigüedad están en un estado impecable y con poco kilometraje
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
ORIGEN
El mundo del automóvil tiene su vertiente lúdica y agradable, como es la de disfrutar de un vehículo o poder desplazarse de un lado a otro de forma independiente y sin ataduras. Ahora bien, también tiene su lado desagradable, que es cuando se producen accidentes, máxime si hay daños físicos a las personas, o incluso muertes de por medio.
Cuando se produce un siniestro, este puede ser desde un simple golpe pequeño, a algo mucho más serio, donde se vea afectada la vida de las personas, algo que por desgracia, ocurre cada día con más frecuencia, por lo que es necesario pedir, a veces, responsabilidades penales al conductor culpable, por diversas causas.
También ocurre a veces, que, lo que en principio no tenía complicaciones porque la responsabilidad era clara, se empieza a complicar, y se llega a un punto en que no existe el acuerdo necesario entre compañías-usuarios para indemnizar.
Es decir, que en uno u otro caso, puede ocurrir que se tenga que acudir a un juzgado, ya sea para defenderse de las acusaciones que interpuestas por el contrario, o bien a la inversa, es decir, para reclamar al contrario.
Por ello, y siempre que hay que ir a un Juicio, es preciso contratar a un abogado, y además un procurador, pagar costas del juicio, y puede que incluso, sea preciso pagar fianzas para quedar en libertad.
Las compañías son conscientes de todo esto, y por tanto, con el objetivo de cubrir la contingencia de tener "que ir" o "que nos lleven" a juicio, ponen a disposición del usuario esta cobertura, denominada comúnmente como "defensa jurídica".
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones, etc) como consecuencia de un accidente de circulación en el que se vea involucrado su vehículo.
Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente:
Que el contrario efectúe una reclamación.
Que sea el asegurado quien reclame algo a un tercero.
Que dicha reclamación sea ante un Juzgado.
El objeto de la reclamación puede variar desde una cantidad económica, hasta incluso penas de cárcel, es decir, que da igual lo que se reclame, el hecho cierto es que al final haya que utilizar abogados, procuradores, etc, y todo ello por una actuación derivada del uso del vehículo, y eso es lo que cubren las compañías, es decir, esos gastos.
Nota: la Ley 50/80 también contempla la posibilidad de árbitros para dirimir estos asuntos. Dichos árbitros pueden ser las denominadas Juntas Arbitrales de Consumo, o similares. Sin embargo, no se suelen utilizar, ya que en la práctica, prácticamente siempre ocurre que, si los problemas no se solucionan de mutua acuerdo, la única solución es la vía judicial.
LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
El artículo 76 d) de la Ley 50/1980 establece lo siguiente:
"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."
Ahora bien, esto es de aplicación SALVO en los supuestos que marca el artículo 76 g) de dicha Ley, y son:
"a) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74.
b) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje."
Es decir, y de forma resumida, como ha quedado dicho el asegurado puede ir a Juicio por dos motivos, bien por reclamar al contrario, o bien por recibir una reclamación.
Cuando se trata de un proceso en el cual reclamen al asegurado, esto implicará estar respondiendo de la Responsabilidad Civil del siniestro ocurrido, es decir, que ha sido culpa del asegurado y tiene que indemnizar a la parte contraria. En este caso, como quien va a pagar es la propia compañía, es lógico que ella sea quien asuma la dirección de la defensa jurídica, y el usuario no pueda elegir abogado por su cuenta. De cara al usuario, poco importa el abogado de la compañía haga bien o mal su trabajo, porque quien va a pagar al final es la compañía.
Ahora bien, en el caso contrario, es decir, que el asegurado sea quien lleve al contrario a juicio, si es muy importante poder designar libremente al abogado, ya que en función la calidad de esa defensa, se conseguirá una mayor o menor indemnización. En este caso, a la compañía del usuario le da igual el abogado designado, y le dan igual las cantidades que se fijen como indemnización, ya que quien va a pagar es el contrario culpable.
Como resumen, se puede decir que la Ley viene a reconocer que designará abogado la parte verdaderamente interesada en el proceso.
El mundo del automóvil tiene su vertiente lúdica y agradable, como es la de disfrutar de un vehículo o poder desplazarse de un lado a otro de forma independiente y sin ataduras. Ahora bien, también tiene su lado desagradable, que es cuando se producen accidentes, máxime si hay daños físicos a las personas, o incluso muertes de por medio.
Cuando se produce un siniestro, este puede ser desde un simple golpe pequeño, a algo mucho más serio, donde se vea afectada la vida de las personas, algo que por desgracia, ocurre cada día con más frecuencia, por lo que es necesario pedir, a veces, responsabilidades penales al conductor culpable, por diversas causas.
También ocurre a veces, que, lo que en principio no tenía complicaciones porque la responsabilidad era clara, se empieza a complicar, y se llega a un punto en que no existe el acuerdo necesario entre compañías-usuarios para indemnizar.
Es decir, que en uno u otro caso, puede ocurrir que se tenga que acudir a un juzgado, ya sea para defenderse de las acusaciones que interpuestas por el contrario, o bien a la inversa, es decir, para reclamar al contrario.
Por ello, y siempre que hay que ir a un Juicio, es preciso contratar a un abogado, y además un procurador, pagar costas del juicio, y puede que incluso, sea preciso pagar fianzas para quedar en libertad.
Las compañías son conscientes de todo esto, y por tanto, con el objetivo de cubrir la contingencia de tener "que ir" o "que nos lleven" a juicio, ponen a disposición del usuario esta cobertura, denominada comúnmente como "defensa jurídica".
CONCEPTO
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones, etc) como consecuencia de un accidente de circulación en el que se vea involucrado su vehículo.
Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente:
Que el contrario efectúe una reclamación.
Que sea el asegurado quien reclame algo a un tercero.
Que dicha reclamación sea ante un Juzgado.
El objeto de la reclamación puede variar desde una cantidad económica, hasta incluso penas de cárcel, es decir, que da igual lo que se reclame, el hecho cierto es que al final haya que utilizar abogados, procuradores, etc, y todo ello por una actuación derivada del uso del vehículo, y eso es lo que cubren las compañías, es decir, esos gastos.
Nota: la Ley 50/80 también contempla la posibilidad de árbitros para dirimir estos asuntos. Dichos árbitros pueden ser las denominadas Juntas Arbitrales de Consumo, o similares. Sin embargo, no se suelen utilizar, ya que en la práctica, prácticamente siempre ocurre que, si los problemas no se solucionan de mutua acuerdo, la única solución es la vía judicial.
LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
El artículo 76 d) de la Ley 50/1980 establece lo siguiente:
"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."
Ahora bien, esto es de aplicación SALVO en los supuestos que marca el artículo 76 g) de dicha Ley, y son:
"a) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74.
b) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje."
Es decir, y de forma resumida, como ha quedado dicho el asegurado puede ir a Juicio por dos motivos, bien por reclamar al contrario, o bien por recibir una reclamación.
Cuando se trata de un proceso en el cual reclamen al asegurado, esto implicará estar respondiendo de la Responsabilidad Civil del siniestro ocurrido, es decir, que ha sido culpa del asegurado y tiene que indemnizar a la parte contraria. En este caso, como quien va a pagar es la propia compañía, es lógico que ella sea quien asuma la dirección de la defensa jurídica, y el usuario no pueda elegir abogado por su cuenta. De cara al usuario, poco importa el abogado de la compañía haga bien o mal su trabajo, porque quien va a pagar al final es la compañía.
Ahora bien, en el caso contrario, es decir, que el asegurado sea quien lleve al contrario a juicio, si es muy importante poder designar libremente al abogado, ya que en función la calidad de esa defensa, se conseguirá una mayor o menor indemnización. En este caso, a la compañía del usuario le da igual el abogado designado, y le dan igual las cantidades que se fijen como indemnización, ya que quien va a pagar es el contrario culpable.
Como resumen, se puede decir que la Ley viene a reconocer que designará abogado la parte verdaderamente interesada en el proceso.
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
LA LETRA PEQUEÑA
Si todo lo anterior es una muy buena idea, ya que evita el desembolso de una cantidad de dinero que puede estar fuera del alcance del asegurado, es hora de ver los matices, es decir:
1.- Interesa la reclamación ¿si o no?.
2.- ¿Por todos los conceptos?
3.- Límite de dinero para elección de abogado
4.- Límite de fianzas
1.- Interesa la reclamación ¿sí o no?
Ya se ha dicho que está garantizada la defensa jurídica en el supuesto de una reclamación hacía el asegurado por vía judicial, ya que será la propia compañía quien tenga el interés de realizar una defensa lo mejor posible, puesto que ella será quien pague los daños que se han causado. Pero la verdadera importancia de esta cobertura es saber si hay derecho a la reclamación.
Es decir, lo importante es saber si el asegurado tiene derecho contratar a un abogado y un procurador para llevar a un contrario a juicio en el caso de que este contrario le haya producido daños materiales en su vehículo o físicos a su persona, así como saber si dicho abogado y procurador lo debe pagar la compañía.
Para ello, como siempre, habrá que mirar la póliza, y asegurarse de este extremo, ya que algunas compañías solo ofrecen defensa jurídica en el supuesto de que un contrario lleve a juicio a su asegurado, en cuyo caso, éste no tendrá derecho a defensa jurídica en caso de querer llevar al contrario a juicio.
2.- ¿Por todos los conceptos?
No solo es importante saber que se tiene el derecho a reclamación de daños, sino también es importante saber si es por todos los conceptos.
Por ejemplo, hay compañías que sólo cubren los posibles daños al vehículo propio o los daños físicos al conductor, y hay otras que incluyen además:
Daños en equipajes
Daños en caravana y/o remolque
Daños físicos a los pasajeros del vehículo.
Daños físicos causados al asegurado como peatón
Etc, etc.
3.- Límite de dinero para elección de abogado.
Las compañías, en los casos de reclamación de daños a un tercero, ofrecen dos opciones:
Poner a disposición del asegurado un abogado de la propia compañía, en cuyo caso, no habrá limitación alguna por los honorarios que pueda cobrar dicho abogado, ya que está a sueldo de la compañía. Es decir, la cobertura será ilimitada.
Elegir por cuenta propia al abogado y procurador, y que sea la compañía quien lo pague.
Evidentemente, si es el usuario quien elige el abogado, en el caso de que sea la compañía quien lo pague, el objetivo es muy claro: contratar al mejor bufete de abogados que haya en España, o en el mundo, sin pensar en el precio.
Y las compañías, como saben que puede darse esta posibilidad, lo que hacen en este caso es poner un límite máximo de dinero que se puede gastar el asegurado en abogados y procuradores por juicio.
Una cantidad normal suele rondar los 3.000 euros, e incluso, algunas compañías ofrecen la posibilidad de contratar una defensa jurídica con límites de 6.000 / 12.000... euros, pagando una sobre prima.
De esta manera si los honorarios de abogado y procurador sobrepasan el límite máximo, será el asegurado quien pague la diferencia.
También existen compañías que, además de tener el límite máximo, solo pagan los precios fijados por el Colegio de Abogados, de tal manera que todo lo que exceda de la tarifa base del Colegio corre por cuenta del usuario.
NOTA: En los casos de una reclamación contra el asegurado, es decir, que éste tenga la culpa en un accidente, no es de aplicación todo lo comentado, ya que en ese caso, la defensa jurídica la proporciona la propia compañía, con los abogados que ella considere oportuno, y el gasto total de los mismo será a cuenta de ella.
4.- Límite de fianzas.
A veces se comenten infracciones muy graves, que llevan incluso como consecuencia el encarcelamiento del asegurado, de ser hallado culpable. En este caso, puede que para salir en libertad provisional el asegurado necesite pagar una fianza.
Si no dispone de ese dinero, la compañía lo aportará, ahora bien, no por un importe ilimitado, ya que las fianzas van en proporción del daño causado y del posible riesgo de fuga del acusado.
Suele ser un importe normal como límite que la compañía ponga a disposición del asegurado para pago de fianzas 6.000 euros.
EL AUTÉNTICO VALOR DE ESTA COBERTURA
La importancia de esta cobertura no hay que buscarla solo por sí misma, sino que lleva un componente de valor añadido, y es el grado de poder de disuasión que posee. Para comprender de donde viene ese "poder de disuasión", se explicará una breve historia.
Hace algún tiempo, cada vez que se producía un siniestro entre dos vehículos, una compañía intentaba echar la culpa a la otra compañía, con el objetivo final de no pagar la indemnización.
Evidentemente, si no había acuerdo al respecto de quién tenía la culpa, pues al final, todo debía resolverse en un juicio.
Pero claro, las compañías un día se dieron cuenta que resolver sus litigios en los tribunales suponía:
Clientes descontentos por las tardanzas en indemnizar
Pagar indemnizaciones por los siniestros
Pagar los intereses de demora que el juicio conlleva.
Pagar a gabinetes de abogados, o bien, tener un buen y caro departamento de asesoría jurídica.
Con todo esto, se dieron cuenta que si resolvían los problemas rápidamente entre ellas era beneficioso para todos, ya que pagarían la indemnización, pero se evitaban tener al cliente descontento, pagar intereses de demora, disponer de un gabinete excesivamente grande de asesoría jurídica, además de no tener que pagar las costas, procuradores y abogados en los juicios.
De ahí que nacieran los denominados "convenios" entre compañías, de tal manera que en la práctica, independientemente de la culpabilidad del accidente, se puede decir con bastante aproximación que cada compañía paga los daños a sus asegurados
Ahora bien, al nacer esta idea, pues también surgieron inconvenientes, esta vez, de cara al usuario, ya que, si es su propia compañía quien paga los daños, tenga o no la culpa, se encontrará que su propia compañía intentará pagar lo mínimo posible, puesto que ya no es como antes, cuando los daños eran pagados por la compañía contraria.
Con base a todo lo comentado, el verdadero poder de disuasión de la defensa jurídica es que de cara al usuario no existe convenio alguno entre compañías, y en tal caso, si el contrario ha tenido la culpa, y el usuario no está de acuerdo con la peritación de los daños, se pueden plantear las siguientes alternativas:
Llevar a juicio a la compañía contraria
Hacerlo con abogado y procurador propios
Con lo cual, a la aseguradora se le plantean varios problemas:
Por los propios convenios antes descritos, va a pagar los daños de nuestro vehículo, aunque la culpabilidad sea del contrario.
Además, va a pagar los intereses de demora.
Aún más, va a pagar los gastos de abogado, procurador y costas del juicio.
Es decir, que la compañía puede verse perjudicada, pues de pagar solo un concepto, es decir, los daños del vehículo de su asegurado, pasa a pagar por tres conceptos.
Por ello, en muchas ocasiones, y ante problemas de indemnizaciones con la propia compañía, en el momento en que el usuario contrata a su propio abogado para llevar a la parte contraria a juicio, se solucionan los problemas, y la aseguradora se aviene a razones, ante la posibilidad de que sus gastos se incrementen.
CONSEJO
Si todo lo anterior es una muy buena idea, ya que evita el desembolso de una cantidad de dinero que puede estar fuera del alcance del asegurado, es hora de ver los matices, es decir:
1.- Interesa la reclamación ¿si o no?.
2.- ¿Por todos los conceptos?
3.- Límite de dinero para elección de abogado
4.- Límite de fianzas
1.- Interesa la reclamación ¿sí o no?
Ya se ha dicho que está garantizada la defensa jurídica en el supuesto de una reclamación hacía el asegurado por vía judicial, ya que será la propia compañía quien tenga el interés de realizar una defensa lo mejor posible, puesto que ella será quien pague los daños que se han causado. Pero la verdadera importancia de esta cobertura es saber si hay derecho a la reclamación.
Es decir, lo importante es saber si el asegurado tiene derecho contratar a un abogado y un procurador para llevar a un contrario a juicio en el caso de que este contrario le haya producido daños materiales en su vehículo o físicos a su persona, así como saber si dicho abogado y procurador lo debe pagar la compañía.
Para ello, como siempre, habrá que mirar la póliza, y asegurarse de este extremo, ya que algunas compañías solo ofrecen defensa jurídica en el supuesto de que un contrario lleve a juicio a su asegurado, en cuyo caso, éste no tendrá derecho a defensa jurídica en caso de querer llevar al contrario a juicio.
2.- ¿Por todos los conceptos?
No solo es importante saber que se tiene el derecho a reclamación de daños, sino también es importante saber si es por todos los conceptos.
Por ejemplo, hay compañías que sólo cubren los posibles daños al vehículo propio o los daños físicos al conductor, y hay otras que incluyen además:
Daños en equipajes
Daños en caravana y/o remolque
Daños físicos a los pasajeros del vehículo.
Daños físicos causados al asegurado como peatón
Etc, etc.
3.- Límite de dinero para elección de abogado.
Las compañías, en los casos de reclamación de daños a un tercero, ofrecen dos opciones:
Poner a disposición del asegurado un abogado de la propia compañía, en cuyo caso, no habrá limitación alguna por los honorarios que pueda cobrar dicho abogado, ya que está a sueldo de la compañía. Es decir, la cobertura será ilimitada.
Elegir por cuenta propia al abogado y procurador, y que sea la compañía quien lo pague.
Evidentemente, si es el usuario quien elige el abogado, en el caso de que sea la compañía quien lo pague, el objetivo es muy claro: contratar al mejor bufete de abogados que haya en España, o en el mundo, sin pensar en el precio.
Y las compañías, como saben que puede darse esta posibilidad, lo que hacen en este caso es poner un límite máximo de dinero que se puede gastar el asegurado en abogados y procuradores por juicio.
Una cantidad normal suele rondar los 3.000 euros, e incluso, algunas compañías ofrecen la posibilidad de contratar una defensa jurídica con límites de 6.000 / 12.000... euros, pagando una sobre prima.
De esta manera si los honorarios de abogado y procurador sobrepasan el límite máximo, será el asegurado quien pague la diferencia.
También existen compañías que, además de tener el límite máximo, solo pagan los precios fijados por el Colegio de Abogados, de tal manera que todo lo que exceda de la tarifa base del Colegio corre por cuenta del usuario.
NOTA: En los casos de una reclamación contra el asegurado, es decir, que éste tenga la culpa en un accidente, no es de aplicación todo lo comentado, ya que en ese caso, la defensa jurídica la proporciona la propia compañía, con los abogados que ella considere oportuno, y el gasto total de los mismo será a cuenta de ella.
4.- Límite de fianzas.
A veces se comenten infracciones muy graves, que llevan incluso como consecuencia el encarcelamiento del asegurado, de ser hallado culpable. En este caso, puede que para salir en libertad provisional el asegurado necesite pagar una fianza.
Si no dispone de ese dinero, la compañía lo aportará, ahora bien, no por un importe ilimitado, ya que las fianzas van en proporción del daño causado y del posible riesgo de fuga del acusado.
Suele ser un importe normal como límite que la compañía ponga a disposición del asegurado para pago de fianzas 6.000 euros.
EL AUTÉNTICO VALOR DE ESTA COBERTURA
La importancia de esta cobertura no hay que buscarla solo por sí misma, sino que lleva un componente de valor añadido, y es el grado de poder de disuasión que posee. Para comprender de donde viene ese "poder de disuasión", se explicará una breve historia.
Hace algún tiempo, cada vez que se producía un siniestro entre dos vehículos, una compañía intentaba echar la culpa a la otra compañía, con el objetivo final de no pagar la indemnización.
Evidentemente, si no había acuerdo al respecto de quién tenía la culpa, pues al final, todo debía resolverse en un juicio.
Pero claro, las compañías un día se dieron cuenta que resolver sus litigios en los tribunales suponía:
Clientes descontentos por las tardanzas en indemnizar
Pagar indemnizaciones por los siniestros
Pagar los intereses de demora que el juicio conlleva.
Pagar a gabinetes de abogados, o bien, tener un buen y caro departamento de asesoría jurídica.
Con todo esto, se dieron cuenta que si resolvían los problemas rápidamente entre ellas era beneficioso para todos, ya que pagarían la indemnización, pero se evitaban tener al cliente descontento, pagar intereses de demora, disponer de un gabinete excesivamente grande de asesoría jurídica, además de no tener que pagar las costas, procuradores y abogados en los juicios.
De ahí que nacieran los denominados "convenios" entre compañías, de tal manera que en la práctica, independientemente de la culpabilidad del accidente, se puede decir con bastante aproximación que cada compañía paga los daños a sus asegurados
Ahora bien, al nacer esta idea, pues también surgieron inconvenientes, esta vez, de cara al usuario, ya que, si es su propia compañía quien paga los daños, tenga o no la culpa, se encontrará que su propia compañía intentará pagar lo mínimo posible, puesto que ya no es como antes, cuando los daños eran pagados por la compañía contraria.
Con base a todo lo comentado, el verdadero poder de disuasión de la defensa jurídica es que de cara al usuario no existe convenio alguno entre compañías, y en tal caso, si el contrario ha tenido la culpa, y el usuario no está de acuerdo con la peritación de los daños, se pueden plantear las siguientes alternativas:
Llevar a juicio a la compañía contraria
Hacerlo con abogado y procurador propios
Con lo cual, a la aseguradora se le plantean varios problemas:
Por los propios convenios antes descritos, va a pagar los daños de nuestro vehículo, aunque la culpabilidad sea del contrario.
Además, va a pagar los intereses de demora.
Aún más, va a pagar los gastos de abogado, procurador y costas del juicio.
Es decir, que la compañía puede verse perjudicada, pues de pagar solo un concepto, es decir, los daños del vehículo de su asegurado, pasa a pagar por tres conceptos.
Por ello, en muchas ocasiones, y ante problemas de indemnizaciones con la propia compañía, en el momento en que el usuario contrata a su propio abogado para llevar a la parte contraria a juicio, se solucionan los problemas, y la aseguradora se aviene a razones, ante la posibilidad de que sus gastos se incrementen.
CONSEJO
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
SIEMPRE es aconsejable contratar esta cobertura, ya que su precio es barato con respecto a la relación calidad / precio que ofrece, no solo por la cobertura en sí, si no además por el poder de "disuasión" que posee.
Es una de las coberturas más baratas que existen, y su valor rara vez sobrepasa los 30 euros al año, es decir, muy barata, y llegado en momento, muy eficaz y efectiva.
Eso sí, es muy importante asegurarse de que está incluido el apartado de reclamación de daños
Es una de las coberturas más baratas que existen, y su valor rara vez sobrepasa los 30 euros al año, es decir, muy barata, y llegado en momento, muy eficaz y efectiva.
Eso sí, es muy importante asegurarse de que está incluido el apartado de reclamación de daños
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
dios libre a los que tengan directseguros y les toque la mediadora raqel morrales , es la que a mi amigo de 660 euros le fue subiendo hasta casi 4 veces mas el valos del principio , esto si queson malas practicas sin querer ni comerlo , te estafa el mismo seguro y claro si picas y firmas ya estas jodido , nada amigos lo mejor siempre asesorar antes de dar pasos y otra cosa nunca al taller concertado del seguro pues ellos tambien entre ellos se tapan y ahy pueden joderte en la reclamacio de daños el seguro intentara depeus de varios dias que tu te niegas a la indennizacion a acercasea ella y asi se leles la clausulas veras que hay en algunas compañias no si en todas pero si directseguros y azxa que son el mismo grupo que te dicenn que no es viable el juicio que pongas tu abogado y si ganas t elo pagan pero si de antemano rechazas por los convenios lo que te ofrece tu seguro solo pagan la parte de lo que ellos ofrecen y la te beneficias del juicio ,connesto ellos siempre con el taller concertado buscan darte algo mas antes de un juicio y asi tmabien luego ahorran en abogados , ,pero se puede recurrir tabien eso al no haber tu firmado las condiciones generales ,pero esto seria otro juicio ,
asesorarse antes de cualquier demanda y con un abogado de amplias experiencias en estos casos
saludos
asesorarse antes de cualquier demanda y con un abogado de amplias experiencias en estos casos
saludos
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
SISTEMA "CICOS"
El sistema CICOS (Centro de Informático de Compensación de Siniestros) es un programa informático al que TODAS las compañías que pertenecen al sistema están conectados.
Actualmente resuelve el 70% de todos los siniestros que se producen en España, casi 2.000.000 de siniestros al año.
Es un método de compensación DIRECTA entre compañías, en el cual SE COMPROMETEN a atender siniestros que afecten SOLO a daños materiales a las cosas (p.e. el choque entre dos vehículos).
Este sistema proporciona agilidad, porque:
Cuando se produce un siniestro, exista o no parte amistoso, exista o no concordancia de los hechos del accidente, CADA conductor comunica el siniestro a su compañía.
La compañía ''inocente'' comunica el siniestro al sistema CICOS.
La compañía ''culpable'' deberá aceptar el siniestro, o en caso de no decir nada, es como si lo aceptara.
Si no lo acepta, deberá comunicarlo a la compañía ''inocente'', y SOLO podrá hacerlo en el caso de que el vehículo no esté asegurado con dicha compañía. Es decir, NO SE PUDE NEGAR si el vehículo está asegurado.
Todo ello, en el plazo de 72 horas.
Una vez aceptada la culpabilidad, CADA compañía arregla los daños de su asegurado. Es decir, si usted es inocente, SU PROPIA compañía será quién pague el siniestro, y no la contraria.
La compañía culpable pagará UN MÓDULO (una cantidad fija, con independencia de los daños en los vehículos). En el año 2008 es de 800 euros (p.e. en el 2003 el módulo era de 550 euros). en el año 2013 creo recordar los 1600 o1800 euros
Ejemplo: suponga un siniestro de un vehículo nuevo, cuya reparación asciende a 8.000 euros. En este caso, se pagará el mismo ''módulo'' que un siniestro cuya reparación ascienda a 50 euros.
Una vez al mes, se ''compensan'' los módulos entre compañías. Es decir, si la compañía ''A'' debe 50 módulos a la compañía ''B'', y esta a su vez 76 módulos a la compañia ''A'', en realidad, se produce una sola transferencia de la ''B'' a la ''A'' de 24 módulos.
El éxito del sistema CICOS es indudable, porque se produce una reducción MUY SIGNIFICATIVA en el tiempo en el cual se tramita un siniestro.
Su éxito se mide por el tiempo en el que se tarda en resolver siniestros. En el año 2000 el plazo medio era de 11 días, y en el año 2002 el plazo era de 9 días. Es decir, se está tendiendo a solucionar los siniestros en el plazo de una semana.
BUENO para los usuarios, BUENO para las compañías.
De cara al usuario NO CAMBIA NADA, es decir, si usted es inocente, NO le afectará en la bonificación, aunque su compañía sea quién pague la reparación de su vehículo.
EVITE tener su seguro en estas compañías que no están en el sistema CICOS, porque si tiene un siniestro, lo mas seguro es que se produzcan retrasos en la tramitación y resolución. Hoy por hoy, todas las compañías mas importantes están en el sistema CICOS, y si es así, es porque es bueno para ellas, y para sus usuarios.
Las compañías que no están en CICOS, por norma general, tienen la costumbre de NO aceptar ningún siniestro, y salvo que la compañía contraria interponga demanda judicial, no suelen pagar.
¿qué siniestros entran en el sistema ''CICOS''?
El sistema CIDOS se ''asienta'' en los convenios CIDE y ASCIDE.
CIDE: Convenio de Indemnización Directa Español. En dicho convenio entran todos aquellos siniestros en los que se produzcan por colisión directa entre DOS vehículos, cualquiera que sea la clase y uso de dichos vehículos.
Es necesario que LOS DOS vehículos dispongan del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y que se rellene correctamente y firme el parte de declaración amistosa.
ASCIDE: Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español.
Como el convenio CIDE era muy ''riguroso'', había situaciones muy comunes que se ''escapaban'' a la realidad. De ahí que se firmara una ampliación a dicho sistema, en el cual entraban aquellos siniestros en los que no se hubiera rellenado y/o firmado el parte de declaración amistosa de accidente.
El resto de siniestros NO entran en el sistema CICOS. Ahora bien, aunque existan otro tipo de daños, ello no impide que, los que afecten a los vehículos, se resuelvan por CICOS.
¿todos los siniestros entran en el sistema ''CICOS''?
NO.
Por ejemplo, no entran en el sistema CICOS:
Los daños físicos a las personas ya que se hace a través de un convenio aparte.
Los siniestros entre vehículos de UNA MISMA compañía.
La implicación de dos o mas vehículos en el mismo siniestro
La inexistencia de colisión directa entre vehículos
Daños producidos por la carga desprendida.
Daños materiales ajenos al vehículo (p.e. maletas).
SISTEMA ''SDM''
Con la misma filosofía que el sistema CICOS, en el año 2002 entró en marcha, con la participación de las compañías mas importantes, el sistema ''Siniestros de Daños Materiales''.
En este sistema entran aquellos siniestros en los que existen daños materiales que no está recogido en el sistema CICOS, como por ejemplo:
La implicación de dos o mas vehículos en el mismo siniestro
Ejemplo: suponga que hay un siniestro ''en cadena'', es decir, el típico accidente en una caravana, donde el último vehículo embiste al anterior, y este a su vez al anterior, y así sucesivamente.
La inexistencia de colisión directa entre vehículos
Ejemplo: suponga un accidente en el cual un vehículo se salta un semáforo, y el vehículo contrario, por no atropellarlo, da un volantazo y se empotra contra una tienda.
Daños producidos por la carga desprendida.
Ejemplo: suponga que usted lleva una bicicleta en la baca, se desprende y causa un accidente en el vehículo que va detrás.
Daños materiales ajenos al vehículo (p.e. maletas).
Ejemplo: suponga que tiene un accidente y, además de daños en el vehículo, le dañan un ordenador portátil que llevaba en el maletero.
El sistema CICOS (Centro de Informático de Compensación de Siniestros) es un programa informático al que TODAS las compañías que pertenecen al sistema están conectados.
Actualmente resuelve el 70% de todos los siniestros que se producen en España, casi 2.000.000 de siniestros al año.
Es un método de compensación DIRECTA entre compañías, en el cual SE COMPROMETEN a atender siniestros que afecten SOLO a daños materiales a las cosas (p.e. el choque entre dos vehículos).
Este sistema proporciona agilidad, porque:
Cuando se produce un siniestro, exista o no parte amistoso, exista o no concordancia de los hechos del accidente, CADA conductor comunica el siniestro a su compañía.
La compañía ''inocente'' comunica el siniestro al sistema CICOS.
La compañía ''culpable'' deberá aceptar el siniestro, o en caso de no decir nada, es como si lo aceptara.
Si no lo acepta, deberá comunicarlo a la compañía ''inocente'', y SOLO podrá hacerlo en el caso de que el vehículo no esté asegurado con dicha compañía. Es decir, NO SE PUDE NEGAR si el vehículo está asegurado.
Todo ello, en el plazo de 72 horas.
Una vez aceptada la culpabilidad, CADA compañía arregla los daños de su asegurado. Es decir, si usted es inocente, SU PROPIA compañía será quién pague el siniestro, y no la contraria.
La compañía culpable pagará UN MÓDULO (una cantidad fija, con independencia de los daños en los vehículos). En el año 2008 es de 800 euros (p.e. en el 2003 el módulo era de 550 euros). en el año 2013 creo recordar los 1600 o1800 euros
Ejemplo: suponga un siniestro de un vehículo nuevo, cuya reparación asciende a 8.000 euros. En este caso, se pagará el mismo ''módulo'' que un siniestro cuya reparación ascienda a 50 euros.
Una vez al mes, se ''compensan'' los módulos entre compañías. Es decir, si la compañía ''A'' debe 50 módulos a la compañía ''B'', y esta a su vez 76 módulos a la compañia ''A'', en realidad, se produce una sola transferencia de la ''B'' a la ''A'' de 24 módulos.
El éxito del sistema CICOS es indudable, porque se produce una reducción MUY SIGNIFICATIVA en el tiempo en el cual se tramita un siniestro.
Su éxito se mide por el tiempo en el que se tarda en resolver siniestros. En el año 2000 el plazo medio era de 11 días, y en el año 2002 el plazo era de 9 días. Es decir, se está tendiendo a solucionar los siniestros en el plazo de una semana.
BUENO para los usuarios, BUENO para las compañías.
De cara al usuario NO CAMBIA NADA, es decir, si usted es inocente, NO le afectará en la bonificación, aunque su compañía sea quién pague la reparación de su vehículo.
EVITE tener su seguro en estas compañías que no están en el sistema CICOS, porque si tiene un siniestro, lo mas seguro es que se produzcan retrasos en la tramitación y resolución. Hoy por hoy, todas las compañías mas importantes están en el sistema CICOS, y si es así, es porque es bueno para ellas, y para sus usuarios.
Las compañías que no están en CICOS, por norma general, tienen la costumbre de NO aceptar ningún siniestro, y salvo que la compañía contraria interponga demanda judicial, no suelen pagar.
¿qué siniestros entran en el sistema ''CICOS''?
El sistema CIDOS se ''asienta'' en los convenios CIDE y ASCIDE.
CIDE: Convenio de Indemnización Directa Español. En dicho convenio entran todos aquellos siniestros en los que se produzcan por colisión directa entre DOS vehículos, cualquiera que sea la clase y uso de dichos vehículos.
Es necesario que LOS DOS vehículos dispongan del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y que se rellene correctamente y firme el parte de declaración amistosa.
ASCIDE: Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español.
Como el convenio CIDE era muy ''riguroso'', había situaciones muy comunes que se ''escapaban'' a la realidad. De ahí que se firmara una ampliación a dicho sistema, en el cual entraban aquellos siniestros en los que no se hubiera rellenado y/o firmado el parte de declaración amistosa de accidente.
El resto de siniestros NO entran en el sistema CICOS. Ahora bien, aunque existan otro tipo de daños, ello no impide que, los que afecten a los vehículos, se resuelvan por CICOS.
¿todos los siniestros entran en el sistema ''CICOS''?
NO.
Por ejemplo, no entran en el sistema CICOS:
Los daños físicos a las personas ya que se hace a través de un convenio aparte.
Los siniestros entre vehículos de UNA MISMA compañía.
La implicación de dos o mas vehículos en el mismo siniestro
La inexistencia de colisión directa entre vehículos
Daños producidos por la carga desprendida.
Daños materiales ajenos al vehículo (p.e. maletas).
SISTEMA ''SDM''
Con la misma filosofía que el sistema CICOS, en el año 2002 entró en marcha, con la participación de las compañías mas importantes, el sistema ''Siniestros de Daños Materiales''.
En este sistema entran aquellos siniestros en los que existen daños materiales que no está recogido en el sistema CICOS, como por ejemplo:
La implicación de dos o mas vehículos en el mismo siniestro
Ejemplo: suponga que hay un siniestro ''en cadena'', es decir, el típico accidente en una caravana, donde el último vehículo embiste al anterior, y este a su vez al anterior, y así sucesivamente.
La inexistencia de colisión directa entre vehículos
Ejemplo: suponga un accidente en el cual un vehículo se salta un semáforo, y el vehículo contrario, por no atropellarlo, da un volantazo y se empotra contra una tienda.
Daños producidos por la carga desprendida.
Ejemplo: suponga que usted lleva una bicicleta en la baca, se desprende y causa un accidente en el vehículo que va detrás.
Daños materiales ajenos al vehículo (p.e. maletas).
Ejemplo: suponga que tiene un accidente y, además de daños en el vehículo, le dañan un ordenador portátil que llevaba en el maletero.
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Re: los seguros a todo riesgo y a terceros
Como se puede ver no es mejor sguro el que mas paga y no es peor el que menos paga ,todos son iguales a la hora de pagar un siniestro total , pero si hacemos fuerza y la gente se une se consigo cosas hoy una amiga tubo un acidente en carballo le dieron por detras y mas de lo mismo axa le da un valor por su golf gti de 200 euros por tener mas de 30 años la reparacion son 1425 euros , ya de primera se an aderido mas de 66 personas con polizas della compañia axa para que como no es culpable se repare el coche y lo curioso es que muy pronto ya le dan 1000 euros de indennizacion ,pero ella tiene una joya de golf gti y muy bien cuidado ,con un gran valor en acesorios y restauracion del coche por valor de mas de 2300 euros , se esta consiguiendo mas gente y creemos que al fianl sin tener que ir a juicio pagaran la reparacion , y como ultimo recurso la justicia ,pues la reparacion etra en los parametros que la justicia entiende que se puede reparar un coche sin ser antieconomico ,al aportar pruebas de las reparaciones efectuadas en restaurar el coche y sus componentes , lo dicho podemos entre todos unir fiuerzas yo pongo mi seguro al que lo necesite , mis seguros de pelayo, maprfre, directseguros, axa , para el que qiere hacer fuerza a su compa,total todos son iguales y como me dice un amigo fernado cambia todos los años a uno nuevo y consigue la mejora del 15 a l 25% que te pueden hacer por cojer clientes ,no esta nada mal se matienen las bonificaciones y encima obtengo un descuento ese año y para el proximo cambio y otro descuento , no creo que sea mala idea ,todo es cuenstion de ver losm pros y contras
un saludo compañeros estare fuera uno dias voy abuscar un mercedes evo a alemania esta muy bien y encima de precio ,ya vere si para peizas o restaurar a tope

un saludo compañeros estare fuera uno dias voy abuscar un mercedes evo a alemania esta muy bien y encima de precio ,ya vere si para peizas o restaurar a tope