Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su trabajo

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Juselin
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Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su trabajo

Mensaje por Juselin »

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las víctimas de un accidente además de tener derecho a una indemnización por los daños sufridos, deben se compensadas con una cantidad adicional por las ganancias que van a dejar de obtener en su trabajo como consecuencia de ese accidente, lo que se conoce como ‘lucro cesante’, en algunos casos.

En su sentencia el Tribunal Supremo entiende que la indemnización prevista para las secuelas de un accidente ‘no contempla los perjuicios derivados de la imposibilidad de volver a trabajar’ para cualquier profesión cualificada, que, a su juicio, ‘son muy superiores’, en determinados casos, a los compensados por el factor de corrección previsto en el Baremo Español de Indemnizaciones.

Actualmente es este baremo, que se redactó en 1995, el que establece qué indemnización reciben las víctimas de un accidente de tráfico de acuerdo a la gravedad de los daños que ha sufrido en el accidente. Así, por ejemplo, por perder un ojo o una pierna en un accidente de tráfico se obtiene una determinada cantidad.

No obstante, ahora el Tribunal Supremo establece que siempre que la aplicación de los factores de corrección por perjuicios económicos o por incapacidad permanente que figuran en el baremo no baste para compensar el lucro cesante ‘es posible acudir a otro concepto indemnizatorio’. Es decir, no se indemnizará sólo la pérdida de un ojo sino las consecuencias económicas que puede tener esa pérdida en la labor profesional de una persona.

Esto será posible siempre que se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre la indemnización y el lucro cesante realmente padecido, y que los factores de corrección incluidos en el baremo no sirvan por sí solos para compensar lo que se va a dejar de ganar como consecuencia de un accidente de tráfico.

Además, el Supremo, que sienta doctrina, establece que la corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo del 75 por ciento de incremento de la indemnización básica y no podrá ser aplicado en caso de que la incapacidad como consecuencia del accidente sea temporal.

El caso que han motivado esta sentencia se remonta al 2 de mayo de 2000 cuando se produjo una colisión entre dos vehículos, a consecuencia del cual el conductor causante del golpe murió y el otro implicado en el accidente requirió 186 días de hospitalización, 534 días de incapacidad, y quedó con secuelas.

Tras salir del hospital, este conductor ha demandado a los herederos del culpable del siniestro, que había fallecido en el accidente, y a su aseguradora, reclamando la diferencia entre la suma consignada por la aseguradora y la indemnización que a su juicio le correspondía por incapacidad permanente absoluta, más el lucro cesante por importe de 143.516 euros.

Tanto en primera instancia como en apelación se desestimó la reclamación por lucro cesante, por entenderse que este concepto se encuentra ya incluido en el baremo de la Ley de Circulación, pero ahora el Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto y condena a que la familia del conductor causante del accidente y la aseguradora abonen conjunta y solidariamente a la víctima la suma de 33.338 euros.

Reivindicación de las víctimas

Con esta sentencia, el alto tribunal da respuesta a una reivindicación histórica de las asociaciones de víctimas de tráfico que llevan años pidiendo que se tenga en cuenta el lucro cesante. Actualmente, las asociaciones de víctimas, las aseguradoras y el Gobierno están negociando una posible reforma del sistema de indemnización.

De acuerdo a datos del Observatorio Europeo de Seguridad Vial, España es uno de los países en que se otorgan menos indemnizaciones a las víctimas de tráfico. La víctima de un accidente de tráfico de 33 años que queda en una situación de tetraplejia, cobra en España una indemnización de 1,2 millones de euros, la mitad que en Francia (donde recibe 2,5 millones de euros); 2,6 veces menos que en Italia (3,2 millones de euros); tres veces menos que en Bélgica (3,9 millones de euros); 3,5 veces menos que en Alemania (4,2 millones de euros) y 3,6 veces menos que en Reino Unido (4,3 millones de euros).

De hecho, la víctima de un accidente en estado de coma, ingresado en la UCI, recibe, según la última actualización del baremo, 65,48 euros al día, dos euros menos de lo que se cobra en España cada día por ser miembro de un jurado. Además, la legislación actual permite aplicar el concepto de ‘culpa o coparticipación’ a los niños, lo que no ocurre en ningún otro país europeo y reduce las indemnizaciones de las víctimas


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lunati
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por lunati »

Buenas Tardes:
Buena noticia, efectivamente, con aplicar el famoso baremo no bastaba, al fin se reconoce.
Saludos :hi:
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maravillas
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por maravillas »

A mi me parece muy bien, pero me parece triste que la familia del fallecido sea responsable solidaria, me parece que el seguro ha de ser el que se haga cargo pues para eso está. Pongámonos en la situación de la viuda, pierde a su marido, y ahora 10 años después le viene un palo de 30.000 €, si esto es justicia...
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lear
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por lear »

Ya me hubiera venido a mi bien esto cuando establecieron la indemnización de mi accidente motero :cool2:
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Missione
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por Missione »

Ya era hora. Era lo justo.
Gracias por facilitarnos la noticia, Juselin.
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asmodeo78
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por asmodeo78 »

Y si este señor tenia seguro, ¿porque tiene su familia que pagarle solidariamente?.
Missione
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por Missione »

Creo que por que el seguro no cubriría los perjuicios en su trabajo y la familia del fallecido es quién debe pagar las deudas del causante, al igual que le hereda.
Un saludo, compañero.
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asmodeo78
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por asmodeo78 »

Si es posible Missione. Lo he estado pensando y es muy razonable lo que dices.
Yorx
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por Yorx »

Gracias por la info.
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dvd_clk
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por dvd_clk »

Gracias por la noticia, bueno es saberlo.
Saludos
Yo ya formo parte de esta familia

Y tú, ¿a qué esperas?
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maravillas
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por maravillas »

Missione escribió:Creo que por que el seguro no cubriría los perjuicios en su trabajo y la familia del fallecido es quién debe pagar las deudas del causante, al igual que le hereda.
Un saludo, compañero.
Pues lo siento pero no lo veo lógico, el culpable es el fallecido, no su familia. Es como si un asesino se suicida y encarcelamos a su mujer. En todo caso se debería cambiar la ley y obligar a las aseguradoras a hacerse cargo.
Missione
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por Missione »

Maravillas, el causante de la causa es causante del mal causado.
Luego si, por su culpa, alguien pudo quedar impedido durante X tiempo, el fallecido le debe abonar esa pérdida. Osea, el fallecido tiene una deuda y cuando se acepta una herencia, se aceptan también las deudas, aunque la deuda sea mayor que lo heredado. A no ser que se renuncie a toda la herencia.
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maravillas
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por maravillas »

Missione yo no discuto la ley, discuto que sea justo, que no es lo mismo, y a mi no me lo parece. Entre otras cosas porque en un accidente de tráfico si el culpable fallece la familia no suele percibir cantidades astronómicas, por lo general todas las pólizas cubren lo mínimo en ese aspecto, que son 9000 €. Que debe hacer una viuda en ese caso? renunciar a la herencia del marido por si acaso?
Missione
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por Missione »

O aceptarla a beneficio de inventario.
Un saludo Maravillas.
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maravillas
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por maravillas »

Missione escribió:O aceptarla a beneficio de inventario.
Un saludo Maravillas.
Pero no has contestado a mi pregunta, te parece justo?
FACRIMO
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por FACRIMO »

Gracias Juse por compartir la noticia. :up:
¿Quieres ser Socio-a del Club Mbfaq?
Pulsa en mi firma :saludo:
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Missione
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por Missione »

maravillas escribió:
Missione escribió:O aceptarla a beneficio de inventario.
Un saludo Maravillas.
Pero no has contestado a mi pregunta, te parece justo?
Si y lo comento:
El supuesto que propicia la sentencia del Tribunal Supremo, el fallecido con su mala acción, ha ocasionado unas lesiones por las que el damnificado ha tenido que dejar de percibir su retribución salarial lesionando la economía de su familia.
Si el fallecido, deja unos bienes a su familia en herencia, es justo que éstos sean quienes paguen las deudas del mismo.
No sería lógico que, las deudas, no se pudieran cobrar por fallecimiento del deudor. Ni lógico ni justo.
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del potro
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por del potro »

Muchas gracias por la información Juselin. Aunque esperemos que nunca nos haga falta usarla.
En cuanto al debate que se suscita estoy deacuerdo con que el fallecido a dejado una deuda hacia el damnificado, pero no veo justo que deba ser su familia quien la salde. Pienso que en ese aspecto debería modificarse la legislación en el sentido de que en este supuesto sea cubierto por la compañía aseguradora.

Saludos. :hi:
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por Missione »

Estoy de acuerdo en que los seguros podrían hacerse cargo del 100% de la indemnización pero, si lo hacen, pedirán una subida sobre las tarifas que hoy cobran.
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del potro
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Re: Las víctimas, con indemnización por perjuicios en su tra

Mensaje por del potro »

Personalmente y aunque me fastidie pagar más por mi seguro, prefiero eso a que exista la posibilidad de dejar a mi familia una deuda considerable.
Pongamos un ejemplo. Voy circulando con mi coche por via interurbana. De repente, por mi derecha y procedente de un camino con acceso a la vía aparece un chico en bicicleta invadiendo la calzada. Mi reacción es esquivarle a toda costa. Para ello freno bruscamente y doy volantazo a la izquierda (reacción instintiva de cualquier conductor). Consigo esquivarle pero invado el carril contrario colisionando frontalmente con un vehículo que viene de frente. Fallecemos ambos conductores. El chico de la bici se asusta y se va. No hay testigos.
Como es lógico en cualquier atestado aparecería yo como responsable de ese accidente ya que por motivos que se desconocen he invadido el carril contrario.
¿Es justo que mi familia a parte de perderme a mi, tenga que hacer frente a un pago de muchos miles de €?
Sinceramente prefiero que me suban el seguro.


Saludos :hi:
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