maravillas escribió:Normalmente en la parte superior.
Pensaba que era en la parte inferior, por temas de visibilidad.
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maravillas escribió:Normalmente en la parte superior.


Estás obligado a poseer dicho recibo, pero no de portarlo en el vehículo. Saludos.maravillas escribió:En la nota de prensa del Ministerio del Interior que ha puesto el compañero Amral, indica que en caso de no poder comprobarse por sus medios, y no poseer recibo del seguro, tenemos 5 días para presentarlo en la Jefatura de Tráfico más cercana, so pena de que se nos inmovilice y precinte el vehículo.David_C escribió:Eso no es asi exactamente, si por cualquier motivo no se porta el recibo del seguro en el vehículo y no se pudiese comprobar de forma inmediata con la base de datos, se propone para sanción, pero en tráfico comprueban si en realidad se posee o no. Si en realidad se posee seguro la denuncia se deshecha. En muchos sitios si no se puede comprobar, se toman los datos del conductor y vehículo y una vez en base se comprueba, para una vez allí formalizar la denuncia o no. Si se lleva en vigor, no hay nada que temer.maravillas escribió:A mi lo que no me parece lógico es la situación de indefensión en la que nos dejan, por ley no has de llevar el recibo, pero si no tienen cobertura en el móvil y no lo pueden comprobar te sancionan, me parece surrealista.
Entonces es un absurdo, puesto que si en la Jefatura ellos mismos pueden comprobar la vigencia de mi seguro, a santo de que he de presentar el recibo en 5 días, si la ley me abstiene de poseerlo?
Veo razonable que se actue como comentas, pues es lo más lógico, pero el comunicado no lo expresa así. Me obliga a presentar un papel que no estoy obligado a poseer. Y esto no es un capricho, la banca digital no manda recibos a casa, y la tradicional te rebaja o elimina las comisiones de mantenimiento si aceptas que te envién un extracto mensual con todos los movimientos juntos, en lugar de por separado. Por tanto en mi caso no lo llevo, porque no lo tengo. Cual es la forma entonces?






