|
Haz LOGIN en Identificarse y accederás a más de 90 subforos y más funciones
|
MULTA SIN FOTO
Moderadores: Ramiro, ManuelBC, mycroft, Raúl Pérez, santigag, Lcarra, Randalf44, Karlss
- sickboy_2003
- Forero maestro

- Mensajes: 806
- Registrado: Dom 18 Nov 2007 19:13
- Coche:: CLK
- Ubicación: Barcelona
Espero que esto te sirva:
Presunción de inocencia.
1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Junto con la STC (Sentencia Tribunal Constitucional) 76/1990
"la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia".
Lo único malo es que les de por alegar que ha sido conducción negligente o peor conducción temeraria, que es mucho más difícil de probar el contrario.
Presunción de inocencia.
1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Junto con la STC (Sentencia Tribunal Constitucional) 76/1990
"la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia".
Lo único malo es que les de por alegar que ha sido conducción negligente o peor conducción temeraria, que es mucho más difícil de probar el contrario.
- zfm
- Forero gran maestro

- Mensajes: 6506
- Registrado: Mar 10 Abr 2007 20:20
- Ubicación: pontevedra
Hola,es muy dificil demostrar lo contrario por lo que firme un ajente,pero como ya dijeron de ahi a que demuestren un esceso de velocidad........puede ser estimativo pero ¿por que a 100? podria ser 89 ó a 103.......
chao
chao
_____________________JORJE LORENZO TRIPLE CAMPEON DEL MUNDO CON YAMAHA EN MOTO GP
Hazte socio de
contigo seremos mas......
Hazte socio de
contigo seremos mas......-
dvd
- Forero maestro

- Mensajes: 876
- Registrado: Jue 26 Abr 2007 21:47
- Ubicación: Alhama de Murcia
Es cierto, este matiz es muy importante y creo que Abafer tiene razón. A este detalle se agarra el infeliz agente y por desgracia para nuestros derechos constitucionales tiene buena base. Si el agente manifiesta que te tuvo controlado en todo momento y que no hay lugar a dudas sobre tu identidad, puede que le den la razón.Abafer escribió:Realmente son muchos matices.
Evidentemente si una foto de un radar fijo no sale bien, va a la basura.
Pero si es móvil, Y no sale bien la foto, pero el agente te para, foto hay por el cinemómetro, pero ya te han identificado al pararte a los pocos metros. (...)
Algo similar me pasó a mi, un agente me detuvo al considerarme autor de una infracción que había cometido otro coche que circulaba 100 metros delante de mi, aunque por suerte el agente fue honrado en el último segundo y reconoció que la infracción la había cometido otro.
La experiencia del hermano de Abafer es otro ejemplo más de que el Estado se pasa nuestros derechos constitucionales por el forro cuando le conviene, particularmente en temas de tráfico.
- luisules
- Forero maestro

- Mensajes: 1159
- Registrado: Jue 24 Ago 2006 23:40
- Ubicación: Asturias
Haber......... Aila pero sin matricula.Abafer escribió: P.D. EDITO: no lo he entendido bien, o hay foto con matricula borrrosa, o NO hay foto?? en el 2º caso, quizás vea más luz que en el 1º.... :?
saludosss
Al ser una moto y ser sacada por delante, no existe identificación del vehiculo.
El que posteriormente fuese parado el "supuesto" vehiculo e identificado el "supuesto" conductor, no prueba que fuese el causante de la infración.
Vamos digo yo.
Luis
-
elmaslento
- Forero avanzado

- Mensajes: 197
- Registrado: Dom 07 Dic 2008 16:54
- Coche:: Ml W164 año 2006
- Ubicación: Las Palmas de G.C.
-
banderas69
- Forero

- Mensajes: 66
- Registrado: Mié 04 Feb 2009 12:06
- Coche:: 220CDI(W204)HUMMER H2-AUDI S5-VMAX 2009
- Ubicación: ALICANTE
Muchas gracias a todos por el interes voy adejar claro algunos puntos.
SI HAY FOTO PERO NO MATRICULA PORQUE LA FOTO ESTA ECHA POR DELANTE como me dijo el guardia es que las motos no llevan matricula delante por eso no a salido, yo creo que si no la hubiera tenido rellenada la multa no la hubiera puesto porque fue justo cuando la tenia casi rellenada cuando le dijeron que no se veia la matricula y la verdad lo vi un poco dudoso hablando con su compañero y si la multa la tiene escrita ya no la puede romper ni tirar para atras, precisamente hoy e llevado la moto al taller a pasarle la revision y a arreglarle un pinchazo el cual me va a hacer un certificado el taller diciendo que la moto a entrado al taller con fecha tal y tal para reparar un pinchazo que la impedia circular a mas de 50 kmh.
Saludos
Banderas
SI HAY FOTO PERO NO MATRICULA PORQUE LA FOTO ESTA ECHA POR DELANTE como me dijo el guardia es que las motos no llevan matricula delante por eso no a salido, yo creo que si no la hubiera tenido rellenada la multa no la hubiera puesto porque fue justo cuando la tenia casi rellenada cuando le dijeron que no se veia la matricula y la verdad lo vi un poco dudoso hablando con su compañero y si la multa la tiene escrita ya no la puede romper ni tirar para atras, precisamente hoy e llevado la moto al taller a pasarle la revision y a arreglarle un pinchazo el cual me va a hacer un certificado el taller diciendo que la moto a entrado al taller con fecha tal y tal para reparar un pinchazo que la impedia circular a mas de 50 kmh.
Saludos
Banderas
-
banderas69
- Forero

- Mensajes: 66
- Registrado: Mié 04 Feb 2009 12:06
- Coche:: 220CDI(W204)HUMMER H2-AUDI S5-VMAX 2009
- Ubicación: ALICANTE
En la denuncia no pone nada de conduccion negligente o cunduccion temeraria osea que no se lo pueden sacar de la mangasickboy_2003 escribió:Espero que esto te sirva:
Presunción de inocencia.
1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Junto con la STC (Sentencia Tribunal Constitucional) 76/1990
"la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia".
Lo único malo es que les de por alegar que ha sido conducción negligente o peor conducción temeraria, que es mucho más difícil de probar el contrario.
- mycroft
- ------

- Mensajes: 15887
- Registrado: Mar 02 Dic 2003 21:04
- Coche:: E 220d W213
- VIN de tu vehículo: 213004
- Ubicación: Madrid
Mucha suerte con el recurso, pero en mi opinión lo tienes difícil.
1.- Existe la prueba de la infracción: la foto en la que se establece la velocidad del vehículo infractor.
2.- Existe identificación del infractor puesto que el agente certifica que en todo momento tuvo controlado el vehículo infractor, que es al que se detuvo y a cuyo conductor se le notificó la sanción.
En vía administrativa con seguridad no te van a dar la razón y si lo llevas a los tribunales, dudo mucho que ningún juez vaya a rechazar el testimonio del agente. ¿Has pensado que versión de los hechos vas a exponer en el juicio? ¿vas a argumentar que otra moto de iguales características a la tuya pasó un instante después que tú y es esa la responsable de la infracción?
1.- Existe la prueba de la infracción: la foto en la que se establece la velocidad del vehículo infractor.
2.- Existe identificación del infractor puesto que el agente certifica que en todo momento tuvo controlado el vehículo infractor, que es al que se detuvo y a cuyo conductor se le notificó la sanción.
En vía administrativa con seguridad no te van a dar la razón y si lo llevas a los tribunales, dudo mucho que ningún juez vaya a rechazar el testimonio del agente. ¿Has pensado que versión de los hechos vas a exponer en el juicio? ¿vas a argumentar que otra moto de iguales características a la tuya pasó un instante después que tú y es esa la responsable de la infracción?








-
banderas69
- Forero

- Mensajes: 66
- Registrado: Mié 04 Feb 2009 12:06
- Coche:: 220CDI(W204)HUMMER H2-AUDI S5-VMAX 2009
- Ubicación: ALICANTE
Lo dejo todo en manos de mi abogado, yo ya se que esta dificil pero no imposible porque puedo decir eso mismo que has dicho que pudo ser otra moto la que salio en la foto y no yo se puede hacer una buena defensa y esto se puede alargar mucho, entre el primer coche que hacia las fotos y los guardias que te paraban habia por lo meno 300 mts quien no dice que otra moto se metio por enmedio y antes de llegar al punto donde estaban los guardias torzio y se metio por un camino.mycroft escribió:Mucha suerte con el recurso, pero en mi opinión lo tienes difícil.
1.- Existe la prueba de la infracción: la foto en la que se establece la velocidad del vehículo infractor.
2.- Existe identificación del infractor puesto que el agente certifica que en todo momento tuvo controlado el vehículo infractor, que es al que se detuvo y a cuyo conductor se le notificó la sanción.
En vía administrativa con seguridad no te van a dar la razón y si lo llevas a los tribunales, dudo mucho que ningún juez vaya a rechazar el testimonio del agente. ¿Has pensado que versión de los hechos vas a exponer en el juicio? ¿vas a argumentar que otra moto de iguales características a la tuya pasó un instante después que tú y es esa la responsable de la infracción?
- Abafer
- Forero gran maestro

- Mensajes: 9027
- Registrado: Jue 30 Sep 2004 22:43
- Coche:: CLK 550 y w168 A210 EVOLUTION
- Ubicación: Valdeorras, Galicia.
Una cosa es cierta:luisules escribió:Haber......... Aila pero sin matricula.Abafer escribió: P.D. EDITO: no lo he entendido bien, o hay foto con matricula borrrosa, o NO hay foto?? en el 2º caso, quizás vea más luz que en el 1º.... :?
saludosss
Al ser una moto y ser sacada por delante, no existe identificación del vehiculo.
El que posteriormente fuese parado el "supuesto" vehiculo e identificado el "supuesto" conductor, no prueba que fuese el causante de la infración.
Vamos digo yo.
Luis
Las motos al carecer de matricula delantera están en ventaja respecto a los coches ante una infracción de velocidad donde la foto y medición sean realizadas de frente, algo bastante común desde hace unos años en España. Y en teoría todos debemos ser iguales ante la ley...
Siempre pensé que pasaría ante esta situación, y aqui tenemos un caso "real"-
Lo dicho, suerte, y si ganas lo mismo obligan a que en un futuro pongais matriculas delanteras!!!
-
juanjo110260
- Forero avanzado

- Mensajes: 147
- Registrado: Sab 29 Nov 2008 23:28
- Coche:: W211 E 320 CDI AVANTGARDE 2006
- Ubicación: TOLEDO
sigo diciendo lo mismo yo cojo una botella salgo del establecimiento, se la doy a otro compañero luego me para la poli y me dice que he sido yo quien ha cogido la botella pero no hay camara de seguridad que me tenga grabado, pero que he sido yo ¿como lo demuestra si no tengo la botella?
los que tienen que demostrar que iba a esa velocidad son los GC, bien te dan la denuncia pero porque no se ha equivocado y era otro vehiculo el que paso a mas velocidad?
es su palabra contra la tuya, y tienen que demostrar como antes han dicho mediante foto o la velocidad que marca el tramo de carretera, el vehiculo con su correspondiente matricula, y por supuesto la velocidad a la que circulaba mediante el radar que es el que manda que se efectue la fotografia, haber como demuestra que era ese vehiculo si tu pasaste por ahí pero pudiera ser otro el que hizo saltar el radar y se quedo con tu matricula. que lo demuestren.
los que tienen que demostrar que iba a esa velocidad son los GC, bien te dan la denuncia pero porque no se ha equivocado y era otro vehiculo el que paso a mas velocidad?
es su palabra contra la tuya, y tienen que demostrar como antes han dicho mediante foto o la velocidad que marca el tramo de carretera, el vehiculo con su correspondiente matricula, y por supuesto la velocidad a la que circulaba mediante el radar que es el que manda que se efectue la fotografia, haber como demuestra que era ese vehiculo si tu pasaste por ahí pero pudiera ser otro el que hizo saltar el radar y se quedo con tu matricula. que lo demuestren.
- aleesi
- Forero gran maestro

- Mensajes: 2987
- Registrado: Dom 17 Sep 2006 02:07
- Coche:: w211 '05 y w211 '08 w124 '95
- Ubicación: sevilla
Para empezar si el radar está bien y tu matrícula es legible (si no fuera legible es motivo de multa) la foto tiene que salir perfectamente, no hay reflejo posible, ni sombra posible ni "fallo intermitente" en el radar, por lo que si la foto no ha salido bien, ¿porqué me iba a creer que si ha tomado la velocidad de forma correcta? osea que la foto no pero la velocidad si!
Todo componente electrónico tiene una tasa de fallo tolerable, es decir, se considera un funcionamiento correcto si presenta una tasa de fallo menor que X%, en el caso de presentarse fallo en una medición quedaría anulada, porque por la misma razón que nos creemos que en éste caso, pese a haber tomado mal la foto el cinemómetro no esta defectuoso (basandonos en la tasa de fallos) podemos decir que tampoco podemos asegurar que la velocidad detectada sea la correcta.
Como un guardia civil por si solo no tiene potestad para multar por exceso de velocidad porque simplemente una persona no tiene la facultad de cuantificar la velocidad de un vehículo, y admitimos que en tu caso el radar ha fallado, la medida de la velocidad tomada por el cinemómetro no debe tener validez.
Es mas, en caso de presentarse este problema en un porcentaje mayor al de la tasa de fallos permitida en el dispositivo (que suele ser bajísima del orden del 0.0X%) deberían retirarlo.
Todo componente electrónico tiene una tasa de fallo tolerable, es decir, se considera un funcionamiento correcto si presenta una tasa de fallo menor que X%, en el caso de presentarse fallo en una medición quedaría anulada, porque por la misma razón que nos creemos que en éste caso, pese a haber tomado mal la foto el cinemómetro no esta defectuoso (basandonos en la tasa de fallos) podemos decir que tampoco podemos asegurar que la velocidad detectada sea la correcta.
Como un guardia civil por si solo no tiene potestad para multar por exceso de velocidad porque simplemente una persona no tiene la facultad de cuantificar la velocidad de un vehículo, y admitimos que en tu caso el radar ha fallado, la medida de la velocidad tomada por el cinemómetro no debe tener validez.
Es mas, en caso de presentarse este problema en un porcentaje mayor al de la tasa de fallos permitida en el dispositivo (que suele ser bajísima del orden del 0.0X%) deberían retirarlo.
-
Daimler 124
- Forero gran maestro

- Mensajes: 1920
- Registrado: Dom 23 Jul 2006 13:36
- Coche:: Mercedes w124 300E
- VIN de tu vehículo: 124030
- Ubicación: Los Alcazares
Hola.
Si no hay foto con la consiguiente identificación del vehiculo, por no estar reflejada la matricula, no hay nada.
Puestos a especular sobre la presunción de veracidad del agente ó la presunción de inocencia del conductor, podríamos llegar a la muerte de Manolete y a la implicación en ella del citado conductor, según puede asegurar el agente.
Al final papel mojado, recúrrela como bien has hecho y punto.
Saludos Daimler 124
Si no hay foto con la consiguiente identificación del vehiculo, por no estar reflejada la matricula, no hay nada.
Puestos a especular sobre la presunción de veracidad del agente ó la presunción de inocencia del conductor, podríamos llegar a la muerte de Manolete y a la implicación en ella del citado conductor, según puede asegurar el agente.
Al final papel mojado, recúrrela como bien has hecho y punto.
Saludos Daimler 124
- David-560
- Forero gran maestro

- Mensajes: 23882
- Registrado: Vie 14 Nov 2003 15:38
- Ubicación: BARCELONA
Entiendo tu punto de vista pero sigo pensando que un agente de la autoridad no puede valorar objetivamente algo que necesariamente debe medirse con un instrumento específico (radares y alcoholímetros).perceban escribió:David-560 escribió:Opino EXACTAMENTE lo mismo que tú. Precisamente velocidad y alcoholemia son las únicas sanciones que para algo deben demostrarse con los correspondientes instrumentos de medición.luisules escribió:Mi opinión es la siguiente:
En este caso el agente NO puede cuantificar el exceso de velocidad por apreciación personal, toda vez que la prueba de la infración (foto) NO puede identificar al vehiculo infractor.
Otro caso sería el que tu comentas HELY, pisar una raya continua, actitud negligente, etc. en la que SI predalece la opnión del agente a falta de pruebas.
Luis
Ya sólo faltaría que además de los radares, también estuviéramos sometidos al criterio personal del agente.
Espero que prospere el recurso, si no os importa, os agradeceremos que nos mantengais informados.
Saludos.
Yo no estoy del todo de acuerdo.
Si por un lado estamos pidiendo que se aplique el sentido común al fijar los ridículos límites legales de velocidad actuales, creo deberíamos aceptar que un agente, si el exceso de velocidad o la turca que pueda llevar el conductor son más que evidentes, se imponga una sanción.
También reconozco que con el pastel de los puntos, sería complicado establecer criterios sancionadores, pero creo que por no llevar el agente la maquinita en cuestión sea de impunidad para el infractor.
Banderas69, espero tengas suerte con el recurso, pero creo que duplicar la velocidad máxima de una vía no es moco de pavo para que te sea fácil.
Salud
Sin una prueba que demuestre algo, ¿cómo te van a sancionar? ¿por ir rápido? ¿bastante rápido? ¿muy rápido? :lol:
Saludos.
"Si alguien no le da una segunda versión de algo es porque prefiere no discutirle la primera para no perder el tiempo." Anónimo
Si tu único recurso es la buena intención...fracasarás. Anónimo
"No importa lo que está debajo del capó, sino quién está detrás del volante". Dom Toretto (F&F8).
Si me alcanzas, mereces adelantarme. Anónimo
-
banderas69
- Forero

- Mensajes: 66
- Registrado: Mié 04 Feb 2009 12:06
- Coche:: 220CDI(W204)HUMMER H2-AUDI S5-VMAX 2009
- Ubicación: ALICANTE
Muchas gracias a todos por vuestro apoyo,ya lo tengo en marcha todo y les vamos a pedir certificado de la ultima revision del cinemometro,el certificado de aptitudes del agente que controlaba el radar aquel dia y si estaba de servicio en el lugar a a hora y el dia de la multa y lo mejor de todo LES VAMOS A PEDIR LA FOTO DONDE SE IDENTIFIQUE AL VEHICULO y a ver lo que me envian.
Saludos
Saludos
- aleesi
- Forero gran maestro

- Mensajes: 2987
- Registrado: Dom 17 Sep 2006 02:07
- Coche:: w211 '05 y w211 '08 w124 '95
- Ubicación: sevilla
-
banderas69
- Forero

- Mensajes: 66
- Registrado: Mié 04 Feb 2009 12:06
- Coche:: 220CDI(W204)HUMMER H2-AUDI S5-VMAX 2009
- Ubicación: ALICANTE
-
sylan
- Forero maestro

- Mensajes: 773
- Registrado: Vie 12 Oct 2007 17:06
- Coche:: E-320 W211
- Ubicación: Madrid
Pues ahi va mi opinion: El medio de prueba en el que se basa la administracion, es la fotografia de un radar que ha de estar homologado y con el informe de haber pasado sus revisiones, donde se calibra y comprueba que sea exacto y que cumple los margenes de tolerancia.
En la fotografia, se ve al vehiculo infractor, la matricula, la hora, lugar, velocidad medida por el cinemometro y otros codigos que no vienen al caso.
Solamente en el caso de que se vea exactamente al vehiculo infractor y su matricula se da por buena la foto. En el caso de que salgan dos o mas vehiculos, se recurre y se gana porque no se sabe cual era el que iba con exceso de velocidad.
Con todo ello te podras imaginar que si no tienen ni siquiera una fotografia, siempre se puede dar el caso de que declares que junto a ti circulaba otro vehiculo y que era el que iba a 100 y que tu ibas a 50, por ejemplo.
Cuando el juicio salga dentro de años, el agente no recordara si ibas solo en la carretera y fue a ti al que salto el radar, o como tu dices, a otro que iba junto a ti.
Suerte.
En la fotografia, se ve al vehiculo infractor, la matricula, la hora, lugar, velocidad medida por el cinemometro y otros codigos que no vienen al caso.
Solamente en el caso de que se vea exactamente al vehiculo infractor y su matricula se da por buena la foto. En el caso de que salgan dos o mas vehiculos, se recurre y se gana porque no se sabe cual era el que iba con exceso de velocidad.
Con todo ello te podras imaginar que si no tienen ni siquiera una fotografia, siempre se puede dar el caso de que declares que junto a ti circulaba otro vehiculo y que era el que iba a 100 y que tu ibas a 50, por ejemplo.
Cuando el juicio salga dentro de años, el agente no recordara si ibas solo en la carretera y fue a ti al que salto el radar, o como tu dices, a otro que iba junto a ti.
Suerte.
-
banderas69
- Forero

- Mensajes: 66
- Registrado: Mié 04 Feb 2009 12:06
- Coche:: 220CDI(W204)HUMMER H2-AUDI S5-VMAX 2009
- Ubicación: ALICANTE
Hola a todos,
Mi abogado me a dicho que si vamos a juicio con lo lentos que van los juzgados esto se puede demorar 2 o 3 años y que igual no llaman ni a declarar a los guardias civiles que me pararon porque a lo mejor incluso ya no estan destinados ni en el mismo lugar y puede ser que los hayan mandado atro lugar bien lejos, pero lo que esta claro es que aunque fueran depues de 2 0 3 años y la cantidad de multas que se ponen al dia como se va acordar de lo que paso ese dia en el que me pararon y sin matricula ya todo se pone en duda y ante la duda ningun juez te condena.
Saludos
Mi abogado me a dicho que si vamos a juicio con lo lentos que van los juzgados esto se puede demorar 2 o 3 años y que igual no llaman ni a declarar a los guardias civiles que me pararon porque a lo mejor incluso ya no estan destinados ni en el mismo lugar y puede ser que los hayan mandado atro lugar bien lejos, pero lo que esta claro es que aunque fueran depues de 2 0 3 años y la cantidad de multas que se ponen al dia como se va acordar de lo que paso ese dia en el que me pararon y sin matricula ya todo se pone en duda y ante la duda ningun juez te condena.
Saludos
- fresquito
- Forero

- Mensajes: 69
- Registrado: Mar 09 Dic 2008 17:39
- Coche:: C 220 CDI ; SLK 230
- Ubicación: Barcelona
En mi caso,fue lo siguiente.
Me detecto el radar movil a exceso de velocidad,y me paro el coche de G.C y me extendieron la denuncia a espera de la foto.
Cuando llego la foto acompañada de la homologacion del radar,la velocidad no estaba puesta,salian rayas.
Fue interpuesto descargo,y la multa no volvio.
saludos
Me detecto el radar movil a exceso de velocidad,y me paro el coche de G.C y me extendieron la denuncia a espera de la foto.
Cuando llego la foto acompañada de la homologacion del radar,la velocidad no estaba puesta,salian rayas.
Fue interpuesto descargo,y la multa no volvio.
saludos
