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MULTA SIN FOTO
Moderadores: Ramiro, ManuelBC, mycroft, Raúl Pérez, santigag, Lcarra, Randalf44, Karlss
- luisules
- Forero maestro

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- Registrado: Jue 24 Ago 2006 23:40
- Ubicación: Asturias
MULTA SIN FOTO
En el Foro Vmaxeros al cual pertenezco, se a desatado una discusión en la que casi nadie se pone de acuerdo, la verdad es que somos muy pocos y el tema se a estancado en empate tecnico.
Agradecería vuestras opniones.
Luis
Copio y pego
Hola amigos,
a ver si alguien me puede ayudar sobre una multa que me han puesto,
Me a pillado (dice el agente) el radar a 100 kmh en una zona de 50 kmh, me a parado la guardia civil y me han comentado que iba a 100 kmh en zona de 50 kmh pero que la foto de la matricula no habia salido que la moto a salido de frente pero que daba igual porque ellos me han tenido vigilado en todo momento y que era yo el de la moto, mi pregunta es, ¿ me pueden multar si no tienen foto de la matricula, como demuestran que yo iba a 100 kmh si no hay foto de la matricula ?, que opinais.
Agradecería vuestras opniones.
Luis
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a ver si alguien me puede ayudar sobre una multa que me han puesto,
Me a pillado (dice el agente) el radar a 100 kmh en una zona de 50 kmh, me a parado la guardia civil y me han comentado que iba a 100 kmh en zona de 50 kmh pero que la foto de la matricula no habia salido que la moto a salido de frente pero que daba igual porque ellos me han tenido vigilado en todo momento y que era yo el de la moto, mi pregunta es, ¿ me pueden multar si no tienen foto de la matricula, como demuestran que yo iba a 100 kmh si no hay foto de la matricula ?, que opinais.
- Hely
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- Registrado: Lun 01 Dic 2008 18:01
- Coche:: W204 C-200-CDI
- Ubicación: Coruña
La palabra del agente presume veracidad de acuerdo con la ley, por lo que si dice que había exceso de velocidad eso va a misa..........hasta que un juez diga lo contrario, pero para eso sería necesario juicio y pruebas.
Es como si te multan por pisar la línea continúa, tampoco hay foto y si hay sanción.
Creo que tú amigo lo tiene dificil aunque yo recurriría.
Es como si te multan por pisar la línea continúa, tampoco hay foto y si hay sanción.
Creo que tú amigo lo tiene dificil aunque yo recurriría.
- luisules
- Forero maestro

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- Registrado: Jue 24 Ago 2006 23:40
- Ubicación: Asturias
Mi opinión es la siguiente:
En este caso el agente NO puede cuantificar el exceso de velocidad por apreciación personal, toda vez que la prueba de la infración (foto) NO puede identificar al vehiculo infractor.
Otro caso sería el que tu comentas HELY, pisar una raya continua, actitud negligente, etc. en la que SI predalece la opnión del agente a falta de pruebas.
Luis
En este caso el agente NO puede cuantificar el exceso de velocidad por apreciación personal, toda vez que la prueba de la infración (foto) NO puede identificar al vehiculo infractor.
Otro caso sería el que tu comentas HELY, pisar una raya continua, actitud negligente, etc. en la que SI predalece la opnión del agente a falta de pruebas.
Luis
- joseramonjj
- Forero gran maestro

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- Registrado: Sab 03 Dic 2005 19:20
- Coche:: vehículo
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Yo alegaba diciendo que el agente en ese momento estaba borracho por eso veia que corria el doble yo hiba a 50 y como veia doble el agente por estar bajos los efectos del alcohol por eso decia que hiba a 100 por hora... 
Demuestra una verdad y siempre te rieras,de los demás...
La mejor venganza es saber que lo has derrotado con su propia medicina luego las cosas te las piden por favor..
La persona que no comete nunca una tontería nunca hará nada interesante.
Se puede confiar en las malas personas, no cambian jamás.
VENTA DE PRIMERA LINEA DE PLAYA..http://www.mbfaq.com/foro/viewtopic.php?f=88&t=144786
La mejor venganza es saber que lo has derrotado con su propia medicina luego las cosas te las piden por favor..
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cipotex
- Forero experto

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- Registrado: Lun 18 Sep 2006 19:22
- Coche:: S300TD W140; SLK 200K Facelift
- Ubicación: Ciudad Real
Comparto la opinión del compañero sobre la presunción de veracidad del agente, en este caso es su palabra contra la tuya, lo que pasa es que el guardia no presenta como prueba foto, sólo su aseveración; de todas formas recurriría, pero lo más probable es que para llegar al final haya que ir a juicio, y eso cuesta tela....salvo que seas abogado y tengas tiempo.Saludos :roll:
- ajm0805
- Forero maestro

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Re: MULTA SIN FOTO
sin foto puedes recurrir pero los agentes ganaran ya que te pararon segun dices y te dieron la receta si te la hubieran mandado por correo podrias decir y como saben quien conducia y la matricula si no hay foto pero te pararon y es tu palabra contra la de los agentesluisules escribió:En el Foro Vmaxeros al cual pertenezco, se a desatado una discusión en la que casi nadie se pone de acuerdo, la verdad es que somos muy pocos y el tema se a estancado en empate tecnico.
Agradecería vuestras opniones.
Luis
Copio y pego
Hola amigos,
a ver si alguien me puede ayudar sobre una multa que me han puesto,
Me a pillado (dice el agente) el radar a 100 kmh en una zona de 50 kmh, me a parado la guardia civil y me han comentado que iba a 100 kmh en zona de 50 kmh pero que la foto de la matricula no habia salido que la moto a salido de frente pero que daba igual porque ellos me han tenido vigilado en todo momento y que era yo el de la moto, mi pregunta es, ¿ me pueden multar si no tienen foto de la matricula, como demuestran que yo iba a 100 kmh si no hay foto de la matricula ?, que opinais.
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banderas69
- Forero

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- Coche:: 220CDI(W204)HUMMER H2-AUDI S5-VMAX 2009
- Ubicación: ALICANTE
Hola a todos,
Me presento, soy la persona a la que han multado, esta claro que me han parado y me han dado la denuncia que no e firmado por no estar de acuerdo,
pero digo yo como pueden provar que iba a 100 kmh si no hay pruebas no hay foto donde salga la matricula y a la velocidad que circulaba, EN QUE SE BASAN ELLOS PARA DECIR QUE IBA A 100 KMH SI NO TIENE UNA FOTO QUE LO ATESTIGUE.lo tengo en manos de un amigo abogado y vamos a jucio si hace falta,mi amigo dice que va a dar follon a manta y que si va a jucio puede retrasarse 2 o 3 años porque los juzgados de Alicante estan saturados, y repito no tienen ninguna prueva de la velocidad que circulaba.
Por cierto tengo un MB 220 cdi del 2007 avangarde que va de maravilla y mi hermano tiene un cl500 de los nuevos que ni te cuento.
Saludos
Banderas
Me presento, soy la persona a la que han multado, esta claro que me han parado y me han dado la denuncia que no e firmado por no estar de acuerdo,
pero digo yo como pueden provar que iba a 100 kmh si no hay pruebas no hay foto donde salga la matricula y a la velocidad que circulaba, EN QUE SE BASAN ELLOS PARA DECIR QUE IBA A 100 KMH SI NO TIENE UNA FOTO QUE LO ATESTIGUE.lo tengo en manos de un amigo abogado y vamos a jucio si hace falta,mi amigo dice que va a dar follon a manta y que si va a jucio puede retrasarse 2 o 3 años porque los juzgados de Alicante estan saturados, y repito no tienen ninguna prueva de la velocidad que circulaba.
Por cierto tengo un MB 220 cdi del 2007 avangarde que va de maravilla y mi hermano tiene un cl500 de los nuevos que ni te cuento.
Saludos
Banderas
-
juanjo110260
- Forero avanzado

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- Registrado: Sab 29 Nov 2008 23:28
- Coche:: W211 E 320 CDI AVANTGARDE 2006
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A mi corto entender no es ya la foto en cuestion mas bien el radar que es el que manda la y la foto para constancia , pregunata ¿ habia radar, aunque fuera movil? no ha salido foto pues que demuestren que ese vehiculo y no otro iba a esa velocidad pregunta ¿ ivan los agentes detras del vehiculo para saber que era ese o estaban esperando en algun sitio? recurrir la multa y son ellos los que tienen que demostrarlo se ratificaran pero se vuelve a recurrir aunque sea hasta el juzgado o donde sea necesario, al final incluso puede prescribir por dilatacion en el tiempo
- Abafer
- Forero gran maestro

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- Coche:: CLK 550 y w168 A210 EVOLUTION
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Ojalá tengas suerte, pero la presunción de veracidad del agente les hace omnipotentes en la carretera.
Pueden decir incluso que iban detrás de ti a 180, que has pisado la linea continua tres veces, que te han visto usar el móvil, que ibas sin cinturón, y .....
de todo esto hay foto?
Porque cuando paran los agentes a alguien diciendo que iba usando el citado móvil, o que se ha saltado un stop, no lo graban ni fotografían, y estas sanciones son igual o más fuertes que las de velocidad.
Espero que ganes, de verdad, pero lo veo mu negro... estamos vendidos.
Pueden decir incluso que iban detrás de ti a 180, que has pisado la linea continua tres veces, que te han visto usar el móvil, que ibas sin cinturón, y .....
de todo esto hay foto?
Porque cuando paran los agentes a alguien diciendo que iba usando el citado móvil, o que se ha saltado un stop, no lo graban ni fotografían, y estas sanciones son igual o más fuertes que las de velocidad.
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- superm5
- Forero gran maestro

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En un caso parecido (palabra del agente contra la del multado), pero fue por hablar por el móvil, un agente (guardia civil) paro a un amigo mio y le puso una multa por hablar por el móvil, bueno pues recurrió y alego en contra de la veracidad del agente esto (lo buscó por internet y es un royo pero lo cuento por si os sirve):
------
"Como tiene establecido el Tribunal Constitucional (sentencias 138/1990 y 341/1993) y, derivada de dicha interpretación, los tribunales superiores de justicia (a modo simplemente ejemplificativo, sentencias de 3 de marzo de 1998 del TSJ de Cantabria; de 21 de enero de 1998 del TSJ de Asturias; de 16 de enero de 1998 del TSJ de Cantabria; de 29 de abril de 1997 del TSJ de Cantabria; de 28 de diciembre de 1996 del TSJ de la Rioja y, a sensu contrario, sentencias de 11 de diciembre de 1996 del TSJ de La Rioja y sentencia de 2 de septiembre de 1996 del TSJ de Castilla y León, Burgos), la presunción de inocencia, que despliega su eficacia no sólo en el ámbito procesal penal sino también en el administrativo sancionador, se constituye como una presunción iuris tantum que garantiza el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria.
Frente a esto, el artículo 37 de la LO 1/92 configura una presunción legal de certeza en el ámbito administrativo de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos previa ratificación en caso de que tales hechos fueran negados por los inculpados. De esta exposición se desprende que para la validez del citado artículo 37 de la LO 1/92 hacen falta, principalmente, dos requisitos:
a) que la denuncia la formulen los agentes que hayan presenciado los hechos;
b) la ratificación de los mismos agentes en los hechos, o de uno de ellos al menos, cuando fueran negados por los afectados.
Como ya hemos expuesto, no se ha producido ni legal ni jurisprudencialmente, la ratificación en forma que exige el artículo 37, al no constar que el funcionario que ratifica la denuncia sea uno de los agentes denunciantes. Por tanto, al no haber sido destruida la presunción de inocencia, procede dictar resolución que así lo recoja".
----
También exigió la declaración jurada de los hechos por el agente, con todos sus datos personales, ya que constituía un acto de prevaricación y de ahí pasaría a los tribunales directamente, denunciando al funcionario (policia en este caso) y se baso en:
"Artículo 404.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal."
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
---
En resumen, que le fue bastante bien ya que le aceptaron el recurso, de esto hace ya mas de un año y no ha vuelto a saber nada del tema.
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"Como tiene establecido el Tribunal Constitucional (sentencias 138/1990 y 341/1993) y, derivada de dicha interpretación, los tribunales superiores de justicia (a modo simplemente ejemplificativo, sentencias de 3 de marzo de 1998 del TSJ de Cantabria; de 21 de enero de 1998 del TSJ de Asturias; de 16 de enero de 1998 del TSJ de Cantabria; de 29 de abril de 1997 del TSJ de Cantabria; de 28 de diciembre de 1996 del TSJ de la Rioja y, a sensu contrario, sentencias de 11 de diciembre de 1996 del TSJ de La Rioja y sentencia de 2 de septiembre de 1996 del TSJ de Castilla y León, Burgos), la presunción de inocencia, que despliega su eficacia no sólo en el ámbito procesal penal sino también en el administrativo sancionador, se constituye como una presunción iuris tantum que garantiza el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria.
Frente a esto, el artículo 37 de la LO 1/92 configura una presunción legal de certeza en el ámbito administrativo de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos previa ratificación en caso de que tales hechos fueran negados por los inculpados. De esta exposición se desprende que para la validez del citado artículo 37 de la LO 1/92 hacen falta, principalmente, dos requisitos:
a) que la denuncia la formulen los agentes que hayan presenciado los hechos;
b) la ratificación de los mismos agentes en los hechos, o de uno de ellos al menos, cuando fueran negados por los afectados.
Como ya hemos expuesto, no se ha producido ni legal ni jurisprudencialmente, la ratificación en forma que exige el artículo 37, al no constar que el funcionario que ratifica la denuncia sea uno de los agentes denunciantes. Por tanto, al no haber sido destruida la presunción de inocencia, procede dictar resolución que así lo recoja".
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También exigió la declaración jurada de los hechos por el agente, con todos sus datos personales, ya que constituía un acto de prevaricación y de ahí pasaría a los tribunales directamente, denunciando al funcionario (policia en este caso) y se baso en:
"Artículo 404.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal."
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
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En resumen, que le fue bastante bien ya que le aceptaron el recurso, de esto hace ya mas de un año y no ha vuelto a saber nada del tema.
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banderas69
- Forero

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- Registrado: Mié 04 Feb 2009 12:06
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Si habia un radar movil me cazo y luego me hizieron el alto, pero cuando estaba rellenando la multa el guardia su compañero que estaba con el radar movil a 300 mts le llama por la emisora y le dice que no se ve la matricula entonces se puso a hablar en voz baja con el otro guardia como si no lo tubiera muy claro y al final nada me dio la multa que no firme y me fui, mi abogado dice que si voy a jucio el juez pude der que me de la razon a mi por falta de pruebas de a que velocidad circulaba.juanjo110260 escribió:A mi corto entender no es ya la foto en cuestion mas bien el radar que es el que manda la y la foto para constancia , pregunata ¿ habia radar, aunque fuera movil? no ha salido foto pues que demuestren que ese vehiculo y no otro iba a esa velocidad pregunta ¿ ivan los agentes detras del vehiculo para saber que era ese o estaban esperando en algun sitio? recurrir la multa y son ellos los que tienen que demostrarlo se ratificaran pero se vuelve a recurrir aunque sea hasta el juzgado o donde sea necesario, al final incluso puede prescribir por dilatacion en el tiempo
Banderas
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banderas69
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- Coche:: 220CDI(W204)HUMMER H2-AUDI S5-VMAX 2009
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No es lo mismo para esos tipos de denuncia no hace falta demostrar nada con foto, en los radares es diferente tienen que presentar una prueba de a que velocidad circulaba FOTO MAS MATRICULA A QUE VELOCIADAD CIRCULABA Y CUAL ERA LA MAXIMA PERMITIDA EN ESE TRAMO.Abafer escribió:Ojalá tengas suerte, pero la presunción de veracidad del agente les hace omnipotentes en la carretera.
Pueden decir incluso que iban detrás de ti a 180, que has pisado la linea continua tres veces, que te han visto usar el móvil, que ibas sin cinturón, y .....
de todo esto hay foto?
Porque cuando paran los agentes a alguien diciendo que iba usando el citado móvil, o que se ha saltado un stop, no lo graban ni fotografían, y estas sanciones son igual o más fuertes que las de velocidad.
Espero que ganes, de verdad, pero lo veo mu negro... estamos vendidos.
Banderas
- David-560
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- Registrado: Vie 14 Nov 2003 15:38
- Ubicación: BARCELONA
Opino EXACTAMENTE lo mismo que tú. Precisamente velocidad y alcoholemia son las únicas sanciones que para algo deben demostrarse con los correspondientes instrumentos de medición.luisules escribió:Mi opinión es la siguiente:
En este caso el agente NO puede cuantificar el exceso de velocidad por apreciación personal, toda vez que la prueba de la infración (foto) NO puede identificar al vehiculo infractor.
Otro caso sería el que tu comentas HELY, pisar una raya continua, actitud negligente, etc. en la que SI predalece la opnión del agente a falta de pruebas.
Luis
Ya sólo faltaría que además de los radares, también estuviéramos sometidos al criterio personal del agente.
Espero que prospere el recurso, si no os importa, os agradeceremos que nos mantengais informados.
Saludos.
"Si alguien no le da una segunda versión de algo es porque prefiere no discutirle la primera para no perder el tiempo." Anónimo
Si tu único recurso es la buena intención...fracasarás. Anónimo
"No importa lo que está debajo del capó, sino quién está detrás del volante". Dom Toretto (F&F8).
Si me alcanzas, mereces adelantarme. Anónimo
- perceban
- Forero maestro

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David-560 escribió:Opino EXACTAMENTE lo mismo que tú. Precisamente velocidad y alcoholemia son las únicas sanciones que para algo deben demostrarse con los correspondientes instrumentos de medición.luisules escribió:Mi opinión es la siguiente:
En este caso el agente NO puede cuantificar el exceso de velocidad por apreciación personal, toda vez que la prueba de la infración (foto) NO puede identificar al vehiculo infractor.
Otro caso sería el que tu comentas HELY, pisar una raya continua, actitud negligente, etc. en la que SI predalece la opnión del agente a falta de pruebas.
Luis
Ya sólo faltaría que además de los radares, también estuviéramos sometidos al criterio personal del agente.
Espero que prospere el recurso, si no os importa, os agradeceremos que nos mantengais informados.
Saludos.
Yo no estoy del todo de acuerdo.
Si por un lado estamos pidiendo que se aplique el sentido común al fijar los ridículos límites legales de velocidad actuales, creo deberíamos aceptar que un agente, si el exceso de velocidad o la turca que pueda llevar el conductor son más que evidentes, se imponga una sanción.
También reconozco que con el pastel de los puntos, sería complicado establecer criterios sancionadores, pero creo que por no llevar el agente la maquinita en cuestión sea de impunidad para el infractor.
Banderas69, espero tengas suerte con el recurso, pero creo que duplicar la velocidad máxima de una vía no es moco de pavo para que te sea fácil.
Salud
- cocacocker
- Forero avanzado

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Entiendo que no pueden sancionarte por exceso de velocidad, ya que no pueden probar a qué velocidad circulabas.
El agente tiene presunción de veracidad y en todo caso, pienso que únicamente puedes ganar el asunto en juicio, dado que el recurso, va siempre a los agentes que instruyen la denuncia, y que lógicamente se van a ratificar en la misma.
Es complicado hoy por hoy que te suspendan una sanción. Lo malo, es que puedan probar que es tú moto la que comete la infracción... Pienso que lo tienes complicado, pero no imposible, además, los jueces pueden soplar como les venga el día... Suerte en todo caso
El agente tiene presunción de veracidad y en todo caso, pienso que únicamente puedes ganar el asunto en juicio, dado que el recurso, va siempre a los agentes que instruyen la denuncia, y que lógicamente se van a ratificar en la misma.
Es complicado hoy por hoy que te suspendan una sanción. Lo malo, es que puedan probar que es tú moto la que comete la infracción... Pienso que lo tienes complicado, pero no imposible, además, los jueces pueden soplar como les venga el día... Suerte en todo caso
Cocacocker...
Salu2 y Kms.
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dvd
- Forero maestro

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- Ubicación: Alhama de Murcia
A mi modo de ver, por vía administrativa el caso está perdido, dada la perfidia de la Administración del Estado y que el infeliz agente no ha tenido la gallardía necesaria para retirarse.
Si llega a juicio hay posibilidad de ganar, depende del juez y de cómo se levante esa mañana, es lo que tiene este estado de derecho. Si la foto no saca la matrícula, hay defecto de forma.
Y con un poco más de suerte, al infeliz agente le llegaría un cogotazo de los buenos. Si lo merece o no, es otra cuestión.
Si llega a juicio hay posibilidad de ganar, depende del juez y de cómo se levante esa mañana, es lo que tiene este estado de derecho. Si la foto no saca la matrícula, hay defecto de forma.
Y con un poco más de suerte, al infeliz agente le llegaría un cogotazo de los buenos. Si lo merece o no, es otra cuestión.
- clk_nº1
- Forero gran maestro

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- Registrado: Jue 02 Mar 2006 16:24
- Ubicación: Alicante
si no hay foto, la multa no es valida!
El agente puede decir que has adelantado en linea continua, y aunque fuera mentira, la multa seria valida porque no es necesaria una foto que lo certifique, pero en el caso de los excesos de velocidad siempre necesitan una pruba(la foto).
Como sabe el agente que circulas a 100 y no ha 85??
Recurrela y la ganaras!
un saludo
El agente puede decir que has adelantado en linea continua, y aunque fuera mentira, la multa seria valida porque no es necesaria una foto que lo certifique, pero en el caso de los excesos de velocidad siempre necesitan una pruba(la foto).
Como sabe el agente que circulas a 100 y no ha 85??
Recurrela y la ganaras!
un saludo
- Abafer
- Forero gran maestro

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- Coche:: CLK 550 y w168 A210 EVOLUTION
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Realmente son muchos matices.
Evidentemente si una foto de un radar fijo no sale bien, va a la basura.
Pero si es móvil, Y no sale bien la foto, pero el agente te para, foto hay por el cinemómetro, pero ya te han identificado al pararte a los pocos metros.
La cosa es si ellos tienen esa foto con la matricula borrosa, o no la tienen. Digo yo, que si habrán guardado esa foto.
Por lo que volvemos al principio. Ellos te paran, con la "lectura" del radar de los 100km/h. No sale bien la matricula, pero te acaban de parar identificandote. Y ellos con la firmeza de su presunción de veracidad dicen que has sido tu.
Sigue siendo legar la infracción?
Seguramente, como bien han dicho dependerá del juez, pero la cosa no es tan clara. Ojalá me equivoque!
Dije lo de antes, porque hace dos meses, a mi hermano le pusieron en carmona una multa por no guardar la distancia de seguridad en autopista, a las 8 de la tarde (en invierno!!), y a ver quien dice que el agente no tiene vista de lince y calcula la distancia de noche como si tuviera visión infrarroja.
El cabreo de mi hermano, impresionante, más que nada porque en un principio le dijo al pararle que estaba hablando por el móvil, cuando tenía el teléfono en el bolsillo y el parrot funcionando. Y fue entonces cuando le cascó TRES puntos por lo de la distancia. La IMPOTENCIA es tremenda.
Suerte, y esperamos noticias positivas a tu favor en este caso!!
P.D. EDITO: no lo he entendido bien, o hay foto con matricula borrrosa, o NO hay foto?? en el 2º caso, quizás vea más luz que en el 1º.... :?
saludosss
Evidentemente si una foto de un radar fijo no sale bien, va a la basura.
Pero si es móvil, Y no sale bien la foto, pero el agente te para, foto hay por el cinemómetro, pero ya te han identificado al pararte a los pocos metros.
La cosa es si ellos tienen esa foto con la matricula borrosa, o no la tienen. Digo yo, que si habrán guardado esa foto.
Por lo que volvemos al principio. Ellos te paran, con la "lectura" del radar de los 100km/h. No sale bien la matricula, pero te acaban de parar identificandote. Y ellos con la firmeza de su presunción de veracidad dicen que has sido tu.
Sigue siendo legar la infracción?
Seguramente, como bien han dicho dependerá del juez, pero la cosa no es tan clara. Ojalá me equivoque!
Dije lo de antes, porque hace dos meses, a mi hermano le pusieron en carmona una multa por no guardar la distancia de seguridad en autopista, a las 8 de la tarde (en invierno!!), y a ver quien dice que el agente no tiene vista de lince y calcula la distancia de noche como si tuviera visión infrarroja.
El cabreo de mi hermano, impresionante, más que nada porque en un principio le dijo al pararle que estaba hablando por el móvil, cuando tenía el teléfono en el bolsillo y el parrot funcionando. Y fue entonces cuando le cascó TRES puntos por lo de la distancia. La IMPOTENCIA es tremenda.
Suerte, y esperamos noticias positivas a tu favor en este caso!!
P.D. EDITO: no lo he entendido bien, o hay foto con matricula borrrosa, o NO hay foto?? en el 2º caso, quizás vea más luz que en el 1º.... :?
saludosss
- cocacocker
- Forero avanzado

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- Registrado: Mar 23 Dic 2008 17:05
- Coche:: vehículo
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Abafer escribió:Realmente son muchos matices.
Evidentemente si una foto de un radar fijo no sale bien, va a la basura.
Pero si es móvil, Y no sale bien la foto, pero el agente te para, foto hay por el cinemómetro, pero ya te han identificado al pararte a los pocos metros.
La cosa es si ellos tienen esa foto con la matricula borrosa, o no la tienen. Digo yo, que si habrán guardado esa foto.
Por lo que volvemos al principio. Ellos te paran, con la "lectura" del radar de los 100km/h. No sale bien la matricula, pero te acaban de parar identificandote. Y ellos con la firmeza de su presunción de veracidad dicen que has sido tu.
Sigue siendo legar la infracción?
Seguramente, como bien han dicho dependerá del juez, pero la cosa no es tan clara. Ojalá me equivoque!
Dije lo de antes, porque hace dos meses, a mi hermano le pusieron en carmona una multa por no guardar la distancia de seguridad en autopista, a las 8 de la tarde (en invierno!!), y a ver quien dice que el agente no tiene vista de lince y calcula la distancia de noche como si tuviera visión infrarroja.
El cabreo de mi hermano, impresionante, más que nada porque en un principio le dijo al pararle que estaba hablando por el móvil, cuando tenía el teléfono en el bolsillo y el parrot funcionando. Y fue entonces cuando le cascó TRES puntos por lo de la distancia. La IMPOTENCIA es tremenda.
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saludosss
El problema de la presunción de veracidad... es tener la sartén por el mango... si no hablas por el móvil, te casco la receta por no guardar la distancia... lo primero se puede demostrar aportando la factura de telefónica o la lista de últimas llamadas, pero lo segundo? Va a sacar el señor agente el metro en marcha y medir si es seguro o no con relación al vehículo precedente... Las multas pueden llegar a ser impuestos revolucionarios!!!!!
Cocacocker...
Salu2 y Kms.
Salu2 y Kms.





