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¿me ha cazado el radar?
Moderadores: Ramiro, ManuelBC, mycroft, Raúl Pérez, santigag, Lcarra, Randalf44, Karlss
- yepayepa3
- Forero maestro

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¿me ha cazado el radar?
Bueno pues con el merchi no y con este va a ser que le doy un bautizo muy bueno......
Tengo dudas de si he sido cazado o no por el radar. Comento la jugada:
Iba por la carretra (para los que la conozcan) de San Javier a Sucina y a la altura del almacen Mercagrisa, me encuentro parado y con todas las luces apagadas, un coche (renault megane) de la guardia civil.
Esa carretera esta limitada por obras a 60km/h en su totalidad, independientemente de que en algunas zonas haya obras y en otros no.
Yo circulaba a un paso de 125 aproximadamente. He de decir en mi defensa, que se trata de una recta y con visibilidad mas que suficiente y carriles amplios. Al pasar a la altura de la salida del almacen, no se si producido por el vehiculo que me precedia o por el vehiculo que venia de frente, el caso es que vi un destello. Asi que estoy con la duda de si me ha podido coger el radar o ha sido un reflejo.
Esto fue el viernes sobre las 20:20, ¿hay alguna forma de saber si estoy multado?. Si la unica forma de saberlo es esperar a que llegue la carta, ¿alguien sabe cuanto suele tardar?
Tengo dudas de si he sido cazado o no por el radar. Comento la jugada:
Iba por la carretra (para los que la conozcan) de San Javier a Sucina y a la altura del almacen Mercagrisa, me encuentro parado y con todas las luces apagadas, un coche (renault megane) de la guardia civil.
Esa carretera esta limitada por obras a 60km/h en su totalidad, independientemente de que en algunas zonas haya obras y en otros no.
Yo circulaba a un paso de 125 aproximadamente. He de decir en mi defensa, que se trata de una recta y con visibilidad mas que suficiente y carriles amplios. Al pasar a la altura de la salida del almacen, no se si producido por el vehiculo que me precedia o por el vehiculo que venia de frente, el caso es que vi un destello. Asi que estoy con la duda de si me ha podido coger el radar o ha sido un reflejo.
Esto fue el viernes sobre las 20:20, ¿hay alguna forma de saber si estoy multado?. Si la unica forma de saberlo es esperar a que llegue la carta, ¿alguien sabe cuanto suele tardar?
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- cavallos
- Forero gran maestro

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a mi me ha llegado a tardar un mes...
Lo importante es ganar. Todo siempre. Esa historia de que lo importante es competir no pasa de ser demagogia.
No sé conducir de otra forma que no sea arriesgada. Cuando tengo que sobrepasar, sobrepaso. Cada piloto tiene un límite. El mío es un poco arriba del de los otros.
No sé conducir de otra forma que no sea arriesgada. Cuando tengo que sobrepasar, sobrepaso. Cada piloto tiene un límite. El mío es un poco arriba del de los otros.
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supercanalla
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- yepayepa3
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Suerte la tuya las no notificadas, porque prescriben a los 12 meses, ¿no?supercanalla escribió:pues ami me vino uno a los 3 meses... sisi... trafico es lento jaja. Otras veces ni me ha llegado, y aun sigo esperando despues de año y medio..
saludos
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xpizarro
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Re: ¿me ha cazado el radar?
¿ Quiere esto decir que era un coche pintado de verde y blanco, con puente de lueces de emergencia en el techo, y con letras blancas en los laterales que ponía GUARDIA CIVIL ?yepayepa3 escribió:...me encuentro parado y con todas las luces apagadas, un coche (renault megane) de la guardia civil.
Porque en ese caso NO es un rádar seguro, y si no era un vehículo "oficial" como sabes que era de la Guardia Civil ?
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- CHAN
- Forero gran maestro

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Re: ¿me ha cazado el radar?
Sí que hay vehículos patrulla con radar incorporado, compañero...... yo veo uno casi todos los días, es como este:xpizarro escribió:¿ Quiere esto decir que era un coche pintado de verde y blanco, con puente de lueces de emergencia en el techo, y con letras blancas en los laterales que ponía GUARDIA CIVIL ?yepayepa3 escribió:...me encuentro parado y con todas las luces apagadas, un coche (renault megane) de la guardia civil.
Porque en ese caso NO es un rádar seguro, y si no era un vehículo "oficial" como sabes que era de la Guardia Civil ?
http://cochespoli.superforos.com/viewtopic.php?t=968
Contestando a yepayepa3, creo que no te queda más que encender una velita a tu santo preferido y esperar......
He conseguido asumir mi verdadero papel en esta vida
- yepayepa3
- Forero maestro

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Re: ¿me ha cazado el radar?
Si era un coche patrulla de la guardia civil, con sus pirulos y todo y con un "habitante" en su interiorxpizarro escribió:¿ Quiere esto decir que era un coche pintado de verde y blanco, con puente de lueces de emergencia en el techo, y con letras blancas en los laterales que ponía GUARDIA CIVIL ?yepayepa3 escribió:...me encuentro parado y con todas las luces apagadas, un coche (renault megane) de la guardia civil.
Porque en ese caso NO es un rádar seguro, y si no era un vehículo "oficial" como sabes que era de la Guardia Civil ?
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- honer
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compañero a mi me pillaron el 2 de septiembre, y me a llegado la denuncia ela semana pasada,disco de 60, yo a 105,resultado 450€ de multa, retirada de 6 puntos,y posible retirada del carne 2 meses.
la multa ya la page ,ahora a esperar que no me quiten el carne.
tomatelo con calma y procurar si se puede no correr.
Un saludo. :ame1: :ame1: :ame1:
la multa ya la page ,ahora a esperar que no me quiten el carne.
tomatelo con calma y procurar si se puede no correr.
Un saludo. :ame1: :ame1: :ame1:
Hay gente tan sumamente pobre que solamente tiene dinero.










- furbi
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xpizarro
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Re: ¿me ha cazado el radar?
En Murcia no.CHAN escribió:Sí que hay vehículos patrulla con radar incorporado, compañero......
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- sajec777
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- Registrado: Jue 09 Oct 2008 10:54
- Coche:: vehículo
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Hola a todos: Vamos a ver.
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.
Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.
Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:
· El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
· Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.
Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.
Otra cuestión:
Tras la pésima reforma llevada a cabo con la Ley sobre Tráfico por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la no identificación del conductor por parte de la persona notificada de sanción ya no es lo que era.
Me refiero a la reforma del art 72.3 que establece que “el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i). En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. (...)”
El correspondiente art 65.i) establece que será infracción muy grave “el incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida”.
Y el art 67.2. que establece que “las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros”.
Sin olvidar, que en cualquier caso, como dice el art 67.1 “(...) la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, ..............”.
Por tanto tenemos que la sanción por el incumplimiento del art 72.3 es más grave o de mayor trascendencia que antes donde el propietario pagaba sólo los 300 euros -con descuento del 30%, y evitaba la retirada de carné ni el cómputo a los efectos de la reincidencia.
Pero eso sí, esta infracción no llevará, en ningún caso, aparejada retirada de puntos por no estar incluida en el anexo II de la referida Ley. Luego la sanción podrá ser de hasta 1.500 euros y retirada de carné de uno a tres meses.
Es cuestión de elegir. Un saludo
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.
Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.
Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:
· El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
· Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.
Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.
Otra cuestión:
Tras la pésima reforma llevada a cabo con la Ley sobre Tráfico por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la no identificación del conductor por parte de la persona notificada de sanción ya no es lo que era.
Me refiero a la reforma del art 72.3 que establece que “el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i). En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. (...)”
El correspondiente art 65.i) establece que será infracción muy grave “el incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida”.
Y el art 67.2. que establece que “las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros”.
Sin olvidar, que en cualquier caso, como dice el art 67.1 “(...) la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, ..............”.
Por tanto tenemos que la sanción por el incumplimiento del art 72.3 es más grave o de mayor trascendencia que antes donde el propietario pagaba sólo los 300 euros -con descuento del 30%, y evitaba la retirada de carné ni el cómputo a los efectos de la reincidencia.
Pero eso sí, esta infracción no llevará, en ningún caso, aparejada retirada de puntos por no estar incluida en el anexo II de la referida Ley. Luego la sanción podrá ser de hasta 1.500 euros y retirada de carné de uno a tres meses.
Es cuestión de elegir. Un saludo
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- furbi
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hola pue yo os cuento mi esperincia personal en el mes de agosto por la autovia de andalucia me cazo el radar a 131 que es como voy normalmente habian puesto una placa de 100 y no me di cuenta resultado 140€ y 2 puntos le di la multa a mi seguro y despues de hacer un pliego me llego otra de 300€ sin puntos pero con descuento del 30% alegaron que ibamos mas en el vehiculo y no se sabia quien conducia en ese momento
un saludo furbi
un saludo furbi
- yepayepa3
- Forero maestro

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Re: ¿me ha cazado el radar?
Eso es lo que me han dicho, pero yo igualmente me hice encima al ver un coche patrulla aparcado cerca de la carretera (no en el arcen), con las luces apagadas.xpizarro escribió:En Murcia no.CHAN escribió:Sí que hay vehículos patrulla con radar incorporado, compañero......
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- CHAN
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- Coche:: Ford Focus
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Re: ¿me ha cazado el radar?
No hay que fiarse no, si lo ponen no lo van a predicar, siempre habrá alguien que caerá antes....... incluso puede ser que estuviera el coche y delante el trípode con el radar.....yepayepa3 escribió:Eso es lo que me han dicho, pero yo igualmente me hice encima al ver un coche patrulla aparcado cerca de la carretera (no en el arcen), con las luces apagadas.xpizarro escribió:En Murcia no.CHAN escribió:Sí que hay vehículos patrulla con radar incorporado, compañero......
En fin, ya nos contarás, un saludo.
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xpizarro
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Re: ¿me ha cazado el radar?
Lo veo poco probable porque, que yo sepa, Tráfico no tiene ningún Renault Megane "oficial".CHAN escribió:...incluso puede ser que estuviera el coche y delante el trípode con el radar...
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