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¿Cuándo me devuelven los puntos?
Moderadores: Ramiro, ManuelBC, mycroft, Raúl Pérez, santigag, Lcarra, Randalf44, Karlss
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MerchiAstur
- Forero gran maestro

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- Ubicación: Asturias
¿Cuándo me devuelven los puntos?
Pues eso, cuándo me van a devolver mis puntos?
Me saqué el carné en 2005, con lo cual el saldo son 8 puntos, en 2006 me agencié una denuncia de radar de mi marido, porque eran en un mismo día dos una a 167 y la otra a 161, me quedé con la más pequeña, y me quitaron 2 puntos (3 a él por listo, eso por correr mientras voy dormida.)
Se supone que me darían los 12 puntos a los 2 ó 3 años de carné? bueno en el caso de 3 años, los habría hecho en 2008 y tengo entendido que te devuelven puntos si estás 2 años sin denuncias, es cierto?
Alumbrarme pol dió!
Me saqué el carné en 2005, con lo cual el saldo son 8 puntos, en 2006 me agencié una denuncia de radar de mi marido, porque eran en un mismo día dos una a 167 y la otra a 161, me quedé con la más pequeña, y me quitaron 2 puntos (3 a él por listo, eso por correr mientras voy dormida.)
Se supone que me darían los 12 puntos a los 2 ó 3 años de carné? bueno en el caso de 3 años, los habría hecho en 2008 y tengo entendido que te devuelven puntos si estás 2 años sin denuncias, es cierto?
Alumbrarme pol dió!
- OLDHARD
- Forero gran maestro

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- Registrado: Lun 06 Mar 2006 17:01
- Coche:: SPORTCOUPE 180K. SPORT EDITION
- Ubicación: ZARAGOZA
Es un tocho pero te aclara un poco el tema, lo he copiado del B.O.E.
El número de puntos inicialmente asignado al titular
de un permiso o licencia de conducción se verá reducido
por cada sanción firme en vía administrativa que se
le imponga por la comisión de infracciones graves o
muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos,
de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.
Los conductores no perderán más de ocho puntos
por acumulación de infracciones en un solo día, salvo
que concurra alguna de las infracciones muy graves a
que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h)
del artículo 65, apartado 5, en cuyo caso perderán el
número total de puntos que correspondan.
5. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados
en firme en vía administrativa, por la comisión de
infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos,
los titulares de los permisos o licencias de conducción
afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán
la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno
de los puntos se debiera a la comisión de infracciones
muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito
será de tres años.Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de
conducción a los que se hace referencia en los párrafos
a) y b) del apartado anterior, transcurrido el plazo de
dos años sin haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones que
impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de
un total de 12 puntos.
Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los
puntos al no haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones, recibirán
como bonificación dos puntos durante los tres primeros
años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo
llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos
en lugar de los doce iniciales.
Espero que esto te ayude.
SALUDOS.
El número de puntos inicialmente asignado al titular
de un permiso o licencia de conducción se verá reducido
por cada sanción firme en vía administrativa que se
le imponga por la comisión de infracciones graves o
muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos,
de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.
Los conductores no perderán más de ocho puntos
por acumulación de infracciones en un solo día, salvo
que concurra alguna de las infracciones muy graves a
que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h)
del artículo 65, apartado 5, en cuyo caso perderán el
número total de puntos que correspondan.
5. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados
en firme en vía administrativa, por la comisión de
infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos,
los titulares de los permisos o licencias de conducción
afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán
la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno
de los puntos se debiera a la comisión de infracciones
muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito
será de tres años.Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de
conducción a los que se hace referencia en los párrafos
a) y b) del apartado anterior, transcurrido el plazo de
dos años sin haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones que
impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de
un total de 12 puntos.
Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los
puntos al no haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones, recibirán
como bonificación dos puntos durante los tres primeros
años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo
llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos
en lugar de los doce iniciales.
Espero que esto te ayude.
SALUDOS.
NO VAYAS A CARTIE ZARAGOZA:
http://www.mbfaq.com/forum/viewtopic.php?t=90489
Oh Lord, won’t you buy me a Mercedes Benz ?
My friends all drive Porsches, I must make amends.
Worked hard all my lifetime, no help from my friends,
So Lord, won’t you buy me a Mercedes Benz ?
(Janis Joplin)
---------NINGÚN TORERO SIN CORNADA----------
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- zfm
- Forero gran maestro

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- Ubicación: pontevedra
Hola,OLDHARD lo ha dejado bien claro.Asi que cuando cumplas los dos años,a partir de que la multa sea firme,ya que si la has recurrido el plazo se alarga,recuperaras todos los puntos,es posible que ya lo hayas hecho.
chao
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Hazte socio de
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contigo seremos mas......- OLDHARD
- Forero gran maestro

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De todas formas, para salir de dudas, se puede ver en la web de la DGT. los puntos que tenemos cada uno, es muy sencillo:
http://dgt.es/ppuntos/seccion1.html
Si es la primera vez que lo haceis, y no teneis la contraseña se clika en la pestaña AQUI y os la mandan inmediatamente por e-mail, os hará falta tener el canet de conducir delante para poner la fecha exacta de expedición. Es una historia muy práctica.
SALUDOS.
http://dgt.es/ppuntos/seccion1.html
Si es la primera vez que lo haceis, y no teneis la contraseña se clika en la pestaña AQUI y os la mandan inmediatamente por e-mail, os hará falta tener el canet de conducir delante para poner la fecha exacta de expedición. Es una historia muy práctica.
SALUDOS.
NO VAYAS A CARTIE ZARAGOZA:
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Gracias porla infoOLDHARD escribió:De todas formas, para salir de dudas, se puede ver en la web de la DGT. los puntos que tenemos cada uno, es muy sencillo:
http://dgt.es/ppuntos/seccion1.html
Si es la primera vez que lo haceis, y no teneis la contraseña se clika en la pestaña AQUI y os la mandan inmediatamente por e-mail, os hará falta tener el canet de conducir delante para poner la fecha exacta de expedición. Es una historia muy práctica.
SALUDOS.
s2
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MerchiAstur
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MerchiAstur
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fazination
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Gracias por tu aclaracion Oldhard, una vez lo intente i no pude, ahora acabo de entrar y e visto lo que me pensaba.OLDHARD escribió:De todas formas, para salir de dudas, se puede ver en la web de la DGT. los puntos que tenemos cada uno, es muy sencillo:
http://dgt.es/ppuntos/seccion1.html
Si es la primera vez que lo haceis, y no teneis la contraseña se clika en la pestaña AQUI y os la mandan inmediatamente por e-mail, os hará falta tener el canet de conducir delante para poner la fecha exacta de expedición. Es una historia muy práctica.
SALUDOS.









