A principios de 2008, al Ayuntamiento de Madrid, no envio a las empresas los pagares de los identificativos de la zona SER, como la habia hecho el año anterior, por lo que a la espera del mismo se nos paso el plazo que el Ayuntamiento habia publicado en elgun sitio que no nos habiamos enterado.
A primeros de febrero fui sancionado por el controlador, por no disponer del número identificativo en regla. Busque al controlador y me informó que el ayuntamiento les habia dado orden de sancionar por ese motivo a partir del primero de febrero, ya que habia pasado el plazo de obtencion del mismo, pero que si lo abonaba en los siguientes dias personalmente con cita previa, que posiblemente eliminaran la sancion.
Efectivamente asi lo hice y a la hora de realizar el abono, el funcionario me pregunto, si abonaba a apartir de ese momento o desde primero de año. Como la diferencia era solo del entorno de 1 euro, le indique que desde primero de año.
Con ese recibo cuando me llego la sancion, envie una copia del mismo y la sancion me fue anulada sin problemas.
Hasta aqui todo bien pero: ¡¡¡ Como el coche esta a nombre de una empresa, fui requerido para identificar al condurtor ¡¡¡.
A ese requerimiento conteste con un escrito comunicando todo lo ocurrido y cual es mi sorpresa, que ahora me llega una sancion "POR NO IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR".
Yo me pregunto ¿Si no hay sancion (es decir ha sido anulada por el propio impositor), por que tengo que identificar al conductor ?.
Ademas yo no me he negado a identificar al conductor.
Esta sancion esta recurrida por la Mutua y veremos por donde sale, pero no me parece razonable.
¿ Y a vosotros ?
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Multa zona SER
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