Sobre minusvalías

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cordas
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Ubicación: SANTANDER

Sobre minusvalías

Mensaje por cordas »

Estoy planteándome coger un MB de importación.

Un miembro de la familia tiene una minusvalía del 33%. En mi anterior coche ahorré por tal motivo el Impuesto de Matriculación.

¿Sabéis si en una importación sería de aplicación y en qué cuantía?
Ce3k
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Mensajes: 4601
Registrado: Dom 20 Jun 2004 18:22
Coche:: Varios entre ellos dos mercedes
Ubicación: Madrid ESPAÑA

Mensaje por Ce3k »

Sí, tienes derecho a la desgravación por minusvalia, aunque el coche sea usado, pues el ahorro es sobre el impuesto de matriculación.
Me parece que para que te lo puedas ahorrar el coche debe estar a nombre de la persona afectada por la minusvalia.
Tambien estas exento, al menos en el ayuntamiento de Madrid, del impuesto de circulación de vehiculos a motor. Saludos Ce3k.-
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Armi
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Mensaje por Armi »

Pero segun tengo entendido, solo lo puede conducir o el minusvalido o ir de pasajero, ¿o no es así?, por que si lo es podrias tener problemas.

Saludos
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Baccardi
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Coche:: SL 500 R129
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Mensaje por Baccardi »

Oye podria montar una empresa de alquiler de coches, comprandolos mas barato
Cabrio con maletero y propulsion? Solo hay uno, el SL!

¿Te gusta conducir? Pues sigue a tu propia estrella!
kreuzer
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Coche:: vehículo
Ubicación: bcn

Mensaje por kreuzer »

la exención es sobre el impuesto de matriculación, por tanto solo es aplicable en el caso de vehiculos nuevos, los usados no pagan este impuesto, y además es hasta un límite de potencia. Hay tambien límites de tiempo, 1 coche cada cuatro años, y en ese tiempo no puede transmitirse. Y es para uso exclusivo del minusvalido, En la web de la estimadisima Agencia Tributaria encontrarás la legislación al respecto.

En cuanto al impuesto de circulación la exención es aplicable a un solo vehiculo, y también para uso exclusivo del minusvalido, es decir el minusvalido tiene que ir siempre en el vehiculo, bien como conductor o como pasajero.

Baccardi: los coches destinados a alquiler no pagan tampoco el impuesto de matriculación, asi que no es necesario que se conviertan en defraudadores
MB 190E 2.6
R.R. 300 Tdi
y proximamente:
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Zimmermann
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Coche:: vehículo
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Mensaje por Zimmermann »

sí tienes derecho a la desgravación por minusvalía, toda vez que se trata de un coche importado, que sí paga impuesto de matriculación en España.

El impuesto de circulación es un tema distinto, y depende de cada Ayuntamiento. Lo normal es que exijan al minusvalido la declaración jurada de que él es el conductor del vehículo de forma exclusiva, es decir, ni siquiera vale compartida, por lo que no tendrías derecho a la exención de este impuesto municipal.

Saludos
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Pablete
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Coche:: EQE 53 AMG 4MATIC+
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Mensaje por Pablete »

En segunda mano no lo sé, pero yo tengo un caso parecido (aunque no hice uso de el) y en comercial mercedes benz tenía un 8% y además el 12% del IEM. (impuesto de matriculación) Vamos es un 20% en toda regla. Planteate uno nuevo.
Saber que se sabe lo que se sabe y que no se sabe lo que no se sabe; he aquí el verdadero saber.
Confucio
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Adenauer
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Coche:: W209-240 Cabrio. S211-280 4m. C257- 220D
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Mensaje por Adenauer »

Claro, no pagarás el impuesto de matriculación, para ello tendrás que poner el coche a nombre de la persona con minuvalia, y deberás solicitar en hacienda la exención antes de matricularlo, también en el Impuesto de rodaje, tendrás que solicitar la exención en el ayuntamiento.

Saludos,

José.
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El estilo no se aprende, se nace con él. Anónimo.
Kalessin
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Ubicación: Aquí, ¿dónde si no?

Mensaje por Kalessin »

Yo soy minusválido y es como dice José Eutiquo Alonso entre otros.
justel.com escribió:INFORME:



“1. Impuesto de matriculación.



El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1993, establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:



1º Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.



No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.



2º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.



La aplicación de esta exención estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.



En particular, cuando se trate de vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con minusvalía será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.



La aplicación de la exención a que se refiere la letra e) del apartado anterior requerirá la previa certificación de su procedencia por el Ministerio de Asuntos Exteriores.



En los demás supuestos de exención será necesario presentar una declaración ante la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda.



El procedimiento concreto se regula en el Real Decreto 1165/1995, concretamente en los artículo 135 y siguientes. La matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria.



Las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, Número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.



Al escrito se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación: cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.



Por la propia Administración tributaria se verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier otra documentación que deba obrar en poder del solicitante en razón de la no sujeción o exención cuya aplicación solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad.



Por tanto, tiene que tenerse en cuenta que la exención del impuesto de matriculación se produce cuando el titular del vehículo es minusválido.





2. Impuesto de circulación.



Existe la exención general del impuesto de circulación, conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.



Para poder aplicar esta exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. El interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.





3. IVA.



Respecto del IVA, éste es un impuesto de titularidad estatal, por lo que las Comunidades Autónomas no pueden establecer reducciones sobre el mismo. Está en fase de estudio una reforma que reduzca el IVA en relación con los objetos adquiridos por los minusválidos, pero es sólo un proyecto.



No existe, por tanto, rebaja ni reducción del IVA en este caso.

Es la respuesta a una consulta que hice cuando compré el coche ;)
TOX-TOX
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Mensaje por TOX-TOX »

Pues eso. MB hace un 8% por ser minusválido.
cordas
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Muchas gracias por las respuestas

Mensaje por cordas »

Muchas gracias por las respuestas.

Mi anterior coche lo compré nuevo y sí que metí ambas exenciones, primero la de matriculación y después la de circulación cuando la aprobaron en el Aytº.

Lo único es que no siempre lo utilizaba con mi familiar dentro del coche.

Esta exención debiera ser un alivio a la carga económica de una familia con un miembro minusválido, y no poner restricciomes a que el uso sea exclusivo del minusválido o para él.

Sólo faltaba tener que comprar otro coche para cuando no vaya dentro.

La verdad es que en los 5 años que tuve el coche nunca me surgieron problemas de tipo fiscal.

Esperemos que siga así.

S2
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Pisapedales-
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Mensaje por Pisapedales- »

Bueno pues mi caso es este
Mi mujer tiene minusvalia de un 33% y tiene a su nombre un Frontera v6 3.200cc de gasolina con 205 cv

En su dia no pago el impuesto de matriculacion, por la exencion y tampoco paga anualmente el impuesto de circulacion, el Ayuntamiento nunca nos ha pedido ninguna declaracion jurada de que solo lo conduciria ella,
En la exencion del inpuesto de matriculacion en hacienda, tienen en cuenta los caballos fiscales del vehiculo no asi la potencia del mismo daros cuenta de los caballos que tiene el frontera,
Asi mismo solo puede tener la exencion cada 4 años y en 1 solo vehiculo

SALUDOS
"PLATAFORMA CONTRA LOS RADARES del put.. NAVARRO"
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