Impuesto vehiculo .... ayuda

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falken
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Impuesto vehiculo .... ayuda

Mensaje por falken »

Hola compañeros,

Me ha llegado una carta para pagar el impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica correspondiente al periodo 1/1/2005 al 31/12/2005 ...pero de un coche que Vendi en el mes de febrero y del cual tengo los papeles de trafico que asi lo dicen.

¿He de pagar yo este impuesto o es el actual dueño? :shock:

...de paso pregunto...mi coche actual lo compre en febrero.. ¿el impuesto me llegará este año? (es un jareswagen)

A ver si me ayudais porque no me apetece pagar 115e si no me corresponden :?

gracias
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cidre
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Mensaje por cidre »

Si lo vendiste en Febrero va a tocar pagarlo...
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dudu
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Mensaje por dudu »

Pues va a ser que si... el que tiene que pagarlo es el dueño del vehículo a principio del año.

Si hubieses vendido el coche a mediados de año te hubiesen pedido el justificante de haberlo pagado para poder hacer la transferrencia.

Un saludo.
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carlos mb
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Mensaje por carlos mb »

Paga el impuesto el propietario del vehículo a 1 de enero del año en curso, lo que quiere decir que lo tienes que pagar.
Por otra parte si el coche que compraste en febrero era usado, tu no pagas el impuesto. Si era nuevo pagarás la parte proporcional de dicho impuesto desde febrero a diciembre.

Salud2
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pecha
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Mensaje por pecha »

te copio parte de las normativa y una respuesta a una pregunta como la tuya, de la diputacion de segovia (que da igual que provincia sea, todas se rigen por lo mismo)

NORMATIVA: El Impuesto Municipal sobre Vehiculos de Tracción Mecánica es un impuesto directo y de exacción obligatoria para todos los ayuntamientos, cuya regulación se establece en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto R. Haciendas Locales.

Por medio del mismo se grava la TITULARIDAD de vehículos APTOS para circular por vías públicas.

El impuesto se produce (o devenga) el día 1 de enero de cada año, siendo SUJETO PASIVO aquella persona/s a cuyo nombre conste el vehículo en el Permiso de Circulación. En este sentido la Jefatura Central de Tráfico, con sus Jefaturas Provinciales y Locales son las encargadas de confeccionar el Registro oficial de Vehículos matriculados, de carácter administrativo que contiene datos de características técnicas del vehículo, titulares, domicilio, inspecciones realizadas, etc.

NORMATIVA:En caso de 1ª adquisición o MATRICULACIÓN, Baja Definitiva del vehículo o Temporal por robo o sustracción la Cuota se prorrateará por trimestres naturales desde que se produzca dicha circunstancia. (carlos mb, disculpa que te corrija, pero se liquida POR TRIMESTRES, NO POR MESES)

PREGUNTA DE UN PARTICULAR:He vendido mi vehículo este año: ¿es correcto que me manden un recibo por la totalidad de la cuota anual?

RESPUESTA DE LA DIPUTACION: SÍ. El obligado al pago del I.V.T.M. es quien ostenta la titularidad el día del devengo, es decir, el 1 de enero del ejercicio corriente. El comprador será sujeto pasivo el ejercicio siguiente. Con respecto al importe del recibo, las transferencias, NO dan lugar a un prorrateo de la cuota; esto sólo se produce en caso de nueva adquisición (matriculación) o Baja Definitiva

Si quieres el enlace completo http://www.dipsegovia.es/contenidos/cpc ... nodeid=862 y lo siento,,,,,,, pero te toda pagar el ivtm del 2005
Un saludo, pecha.
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falken
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Mensaje por falken »

Muchas gracias a todossss !! :)

ya veo que me toca pagar..pero bueno..con alegria :P
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Juls
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Mensaje por Juls »

Como comentario decirte que yo compre mi auto de segunda mano sobre mediados de enero y yo no he pagado el impuesto de este año, no se si porque se ha tirado el detalle el antiguo dueño o porque realmente le tocaba pagarlo a el.
Tambien he de decir que el trato en la compra fue excelente y sigo teniendo buenos recuerdos que aquel señor.
pecha
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Mensaje por pecha »

no creo que se haya tirado el rollo contigo, simplemente es que sin el recibo del numerito del año en curso, (en este caso el del 2005) NO SE PUEDE TRANSFERIR. asi de sencillo. lo que si tendria que darte es la carta de pago, para que tu demuestres que esta al corriente por si te paran los chicos de verde o los de azul y te la piden, saludos, pecha.
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Juls
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Mensaje por Juls »

pecha escribió:no creo que se haya tirado el rollo contigo, simplemente es que sin el recibo del numerito del año en curso, (en este caso el del 2005) NO SE PUEDE TRANSFERIR. asi de sencillo. lo que si tendria que darte es la carta de pago, para que tu demuestres que esta al corriente por si te paran los chicos de verde o los de azul y te la piden, saludos, pecha.
Yo transferi personalmente el auto sin "el recibo del numerito del año en curso" 8)

Como dicho recibo no estaba aun emitido, pues si no recuerdo mal, sale en junio, simplemente presente un documento que me entrego la autoridad municipal exponiendo que no estaba al cobro todavia y con dicho papel trasnfieres sin problemas. :wink:
pecha
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Mensaje por pecha »

joer................. :wink: no pasais ni un matiz. jejeje. os remito textualmente el texto de la dgt sobre ese punto.

5º JUSTIFICANTE DEL PAGO DEL ÚLTIMO RECIBO PUESTO AL COBRO, O DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Original y fotocopia. Excepto si el transmitente notificó la transmisión. En el supuesto de haber comprado el vehículo a un compraventa, sólo se presentará si la transferencia se solicita fuera del año natural en el que el vehículo fue dado de baja temporal por transmisión.

y el enlace compreto para el cambio de titular
http://www.dgt.es/tramites/vehiculos/Transferencia2.htm

asi pues, si os parece lo dejamos en justificante del pago ó la exencion del ivtm si procede. vale. saludos. pecha.
pmerche
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Mensaje por pmerche »

carlos mb escribió:Paga el impuesto el propietario del vehículo a 1 de enero del año en curso, lo que quiere decir que lo tienes que pagar.
Por otra parte si el coche que compraste en febrero era usado, tu no pagas el impuesto. Si era nuevo pagarás la parte proporcional de dicho impuesto desde febrero a diciembre.

Salud2
Completamente de acuerdo con Carlos mb, aunque quizás pueda haber algún ayuntamiento rezagado por ahí.
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SEADAY
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Mensaje por SEADAY »

Yo falken intentaría hablar con el comprador del vehículo, aunque si bien es cierto que el devengo del impuesto se produce el 1 de enero, no es menos cierto de que el nuevo titular del vehículo se "aprovecha" de tal circunstancia y "moralmente", así como de justícia sería que comprador y vendedor pagaran cada uno de ellos la parte propocional en función del tiempo (meses) disfrutados cada uno con el vehículo!. De no querer el nuevo comprador aún siendo legal, no sería un tío muy legal!!!.

Saludos.-
pecha
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Mensaje por pecha »

hombre, lo de la moralidad cuando se compra o se vende............... (no conozco ningun vendedor que te diga que su coche esta mal, todos estan de pm) tampoco el vendedor esta obligado a soltar un duro para "ayuda" de la transferencia. que ademas los mb por tablas estan por las nubes,
lo unico imprescindible a la hora de transferir, salvo que tu gestor sea un artista, es que el coche tenga recibo o justificante del pago del ivtm (numerito) y que la itv esté al dia y que tengas una fotocopia del dni del vendedor,
y una cosa que no se suele hacer, y no está de mas es, y yo me atreveria a decir que debiera ser IMPRESCINDIBLE, es PEDIR UN INFORME A TRAFICO sobre esa matricula. es un tramite que creo que por gestoria cuesta 7 euros, y te puede evitar comerte algun marron extraño (embargos, multas, etc) y casi nadie lo hace.
Por lo demas, tanto el comprador, como el vendedor negocian arrimando cada uno el ascua a su sardina, pago en cash o por ingreso bancario, quien paga el numerito o la transferencia, cuando y donde se hace el pago, etc, son lentejas. si quieres las comes y si no ................ :wink:
un saludo. pecha.
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