Un apunte histórico de mano de la DGT:
Los inicios del tráfico
El tráfico constituye un fenómeno social, histórico, económico y jurídico, en el que se encuentra inmersa toda la sociedad, y que considerado como circulación o desplazamiento de personas, es un fenómeno unido a la existencia del hombre.
Sin embargo su definición como “seguridad y comodidad de los caminos y tránsitos para la fácil comunicación” se lo debemos a un Real Decreto de 1778, siendo el siglo XVIII el que alumbra una Administración específica encargada de la gestión de los caminos y de su tránsito; una definición que ciertamente sigue inspirando al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, conocido por todos, como Dirección General de Tráfico.
Así el primer automóvil data de 1769. Creado por Nicolas-Joseph Cugnot, el vehículo a vapor heredero de la máquina a vapor inventada por James Walt a principios del siglo XVIII, creó estupor y una fuerte oposición en los Ayuntamientos ingleses por el ruido y los atropellos de transeúntes, así como la oposición de las compañías de ferrocarriles y los fabricantes de carruajes.
El nacimiento del automóvil a motor, olvidada ya la tecnología a vapor, se sitúa entre los años 1.884 y 1.886 y se atribuye a los alemanes Karl Benz y Gottieb Daimler.
En España tampoco existe unanimidad respecto la fecha de nacimiento del fenómeno automovilístico, pero la mayoría de los estudiosos consideran como año cero 1.899. Un año más tarde, se aprobaría el “Reglamento para el Servicio de Coches Automóviles por las Carreteras del Estado” aprobado el 17 de septiembre, que puede ser considerado como nuestra primera norma general dictada para regular el fenómeno del tráfico. Como dato curioso, el Reglamento limitaba la velocidad de circulación a 28 Km/h en carretera y 15 km/h en ciudad y obligaba a matricular los vehículos. El primer vehículo matriculado en España data de octubre de 1900, un Clement con matrícula PM-1.
Con posterioridad, muchos serían los reglamentos aprobados en materia de tráfico como, por ejemplo, el “Reglamento para la Circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España”, de 23 de julio de 1.918, pero fue el Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1934 el que marcó la regulación venidera. El Código de la Circulación procedería a unificar una materia sumamente dispersa, a la vez que se convirtió en una norma longeva (aún vigentes alguno de sus artículos), permitiendo la ordenación del tráfico en una época caracterizada por su espectacular crecimiento.
El código de 1934
Aunque con anterioridad se habían publicado los Reglamentos de 1926 y 1928, el Código de 1934 suponía el espaldarazo definitivo al fenómeno de la circulación.
Con una extensión de 304 artículos estructurados en 18 capítulos, la norma regulaba la circulación urbana e interurbana, de peatones, de vehículos automóviles y de tracción animal, bicicletas y vehículos análogos, la circulación de autobuses, tranvías y trolebuses, las señales de circulación y el alumbrado, y la señalización óptica de los vehículos.
A estas materias cabe sumar otras tan dispares, aunque relacionadas con el fenómeno de la circulación, como la matriculación, las condiciones técnicas que deben reunir los vehículos, los servicios públicos de transportes colectivos de viajeros o las condiciones psicofísicas y el procedimiento sancionador por ejemplo.
La creación de la DGT: 1959
La ley de 30 de julio de 1959, Ley 47/59 sobre regulación de la competencia en materia de tráfico, supone la creación de la Dirección General de Tráfico y de nuevo una importante reasignación de competencias en dicha materia. En su artículo 3, la ley atribuye al Ministerio de la Gobernación distintas competencias mediante los servicios y mandos de las Direcciones Generales de Seguridad y Guardia Civil y de los Gobiernos Civiles, constituyéndose, como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación, la Jefatura Central de Tráfico.
Por ello, desde 1959 hasta hoy, la Guardia Civil desempeña la vigilancia del tráfico, declarándose a extinguir la especialidad de Policía de Tráfico, cuyo personal pasaría a prestar los servicios propios del cuerpo de Policía Armada. De hecho, y una vez publicada la Constitución de 1978, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dispone en su artículo 12 que serán ejercidas por la Guardia Civil “la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas”. La norma del 59 sería objeto de un importante desarrollo reglamentario.
Para llevar a cabo la gestión administrativa del sistema se estableció un organigrama de administración periférica mediante la creación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Hoy, las Jefaturas Provinciales siguen siendo un elemento fundamental del engranaje, y para acercar la Administración a los ciudadanos, se han creado algunas Jefaturas y Oficinas de Tráfico Locales.
Indudablemente, el fenómeno del tráfico debía sufrir una profunda reestructuración en los años siguientes habida cuenta del aumento experimentado por el parque de automóviles. Al igual que había sucedido en Estados Unidos y en gran parte de Europa, ni la gestión, ni la red de carreteras podía absorber semejante incremento. Se pasó de 150.000 vehículos en 1950 a casi 2.000.000 millones en 1964, de ellos 464.000 turismos de 1960 a 1964, debido entre otros factores a la política del Gobierno de favorecer la industria nacional del automóvil y camiones. Obviamente, el lado más negativo de este “desarrollismo” español lo constituyó el incremento paralelo del número de accidentes. Al retraso en el desarrollo de la red de carreteras, al exceso de vehículos y su menor desarrollo tecnológico en materia de seguridad, a la necesidad de modernizar y mantener los firmes, trazados y anchura de las carreteras y por supuesto al factor humano, cabe achacar que sólo en 1964 el número de accidentes ascendiera a 61.276.
Así, la Ley de 30 de julio de 1959 supuso un verdadero hito, aunando pasado y presente de un fenómeno tan complejo como el tráfico que, desde su aparición, no ha hecho más que crecer y poner de manifiesto el amplio conjunto de materias en las que influye de forma directa o tangencial, y sobre el que a su vez inciden tantas otras cuestiones.
La Constitución de 1978 y la seguridad vial
La Constitución de 1978 constituye otro de los acontecimientos a tener en cuenta, dado que el artículo 149.1.21 atribuye al Estado las competencias en materia de “tráfico y circulación de vehículos a motor” con carácter de exclusividad. El porqué de esta atribución competencial se debe al carácter suprarregional del fenómeno del tráfico, que requiere una regulación uniforme y unas condiciones idénticas de seguridad de los pasajeros, peatones, conductores y en general de todos los afectados por la circulación. No obstante, dada la distribución territorial del Estado, se ha estimado conveniente la transferencia de la competencia de ejecución en materia sancionadora y de vigilancia de la vía, a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña.
De acuerdo con lo expuesto, se dicta la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Al igual que ocurrió con el Código de la Circulación que se dictó para hacer frente al nuevo fenómeno del tráfico, la Ley de Bases pretende ser el germen de una nueva normativa que desarrolle en toda su extensión dicho fenómeno, dado que los cambios acaecidos con el transcurso de las décadas, había hecho mella en el Código de la Circulación que seguía contemplando situaciones ya obsoletas y no regulaba otras de carácter cotidiano. Así, sus bases primera y segunda ordenan la regulación en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y la del ejercicio de las competencias, que de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden a la Administración del Estado, a la vez que se determinarán las que hayan de corresponder a las Corporaciones Locales. Asimismo, las competencias atribuidas a la Administración del Estado se distribuyen entre los diferentes órganos de la misma.
El 2 de marzo de 1990 se publica, con arreglo a la Ley de Bases 18/1989, el Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que reviste con rango legal las disposiciones en materia de circulación de vehículos, caracterizados por su importancia desde el punto de vista de los derechos individuales (libertad de circulación) y por su complejidad técnica. El texto será objeto de modificación por Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Los artículos 4 a 6 desarrollan las competencias que ejerce la Administración del Estado, el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. El Real Decreto Legislativo, conocido como Ley de Seguridad Vial, es a día de hoy, la norma de referencia del fenómeno del tráfico y el punto de partida de toda la legislación de desarrollo.
De acuerdo con los preceptos del la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico es el máximo garante de la seguridad vial en España. Los esfuerzos realizados tanto en seguridad como en el fomento de la educación vial, son el exponente de la preocupación que la sociedad española siente respecto a un fenómeno tan complejo. La Dirección General de Tráfico procura con todos los instrumentos a su alcance, conseguir una circulación segura y fluida que a su vez respete las libertades de las personas. Obviamente, este objetivo fundacional se relaciona con la utópica desaparición de los accidentes de circulación, un fin querido por todos, aunque difícil de conseguir, que no impide, y de hecho anima, a seguir perseverando en la factible vía de la disminución de los accidentes de circulación.
En ese sentido, la Educación Vial en toda su extensión, procura formar una ciudadanía concienciada con el problema del tráfico para que, conociendo las consecuencias, modifique los comportamientos nocivos para el conjunto de la sociedad. Ese mismo objetivo tienen las campañas de divulgación, modificar los comportamientos que suponen un riesgo efectivo para todos y cada uno de los usuarios de la vía. Por otra parte no hay que olvidar que la Dirección General de Tráfico tiene competencias muy variadas dentro del sector de los servicios administrativos que todos los ciudadanos demandan. De hecho un tanto por ciento muy elevado de la población se relaciona con la Jefatura Central de Tráfico en algún momento de su vida (obtener un permiso de circulación, un baja temporal o definitiva de un vehículo, un permiso de conducción......)
Para todos, el fin último y esencial de la Dirección General de Tráfico es servir al ciudadano en su calidad de conductor, peatón y usuario de transportes, y lograr la disminución paulatina de accidentes de circulación, para lo cual se requiere la colaboración de todos y cada uno de los ciudadanos, y de todas las Administraciones Públicas. Porque la seguridad es cuestión de todos.
Saludos.
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La historia del tráfico en España
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