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SEIS MESES DE CARCEL

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lednicazar
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Mensaje por lednicazar »

La verdad esq es cierto de a ver que velocidad llevan los que llevan chofer, pq si le dicen al chofer que tienen q llegar a por el avion(por ejemplo), el chofer a correr.(y la multa se la lleva el chofer, veremos lo que pasa con el carnet por puntos).

Y sobre las velocidades maximas pos la verdad que 120 es un poco triste, que hace 10 años con coches que frenaban en 10 veces mas de espacio que los actuales tengamos que ir a la misma velocidad.

La verad que una persona que en una via de 90 va a + de 200 tiene tela, si fuese en una autovia en un dia despejado y con un trafico muy lijero lo veria normal.
La solucion es actualizar los limites creo yo.
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Nos pasamos la vida deseando cosas Imposibles...pero quien nos dice que seran siempre imposibles....
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DavidQV
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Mensaje por DavidQV »

AL final se van a llenar las carceles de conductores "rapidos"(a 180 ya es rapido...) y los delincuentes de verdad en la calle tranquiilamente...en fin...
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Di4l
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Mensaje por Di4l »

Bueno, si la cosa está en separar a los delincuentes de los no-delincuentes, ¿qué más da que sean unos y no otros los que estén en la cárcel? Cada gremio separado del otro y ya está... :p
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malandar
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Mensaje por malandar »

jjt escribió:Este juez esta zumbao, según el nuevo codigo penal para que sea delito el exceso de velocidad, tiene que ir acompañado de embriagadez. Tendriamos que ver la sentencia vaya a ser que el hombre este de lerida fuese tambien borracho.

Transcripcion literal nuevo codigo


Artículo 381.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
.
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.

Saludos
No es lo que tu dices, sino que "en todo caso" hay temeridad manifiesta si has bebido, pero si no has bebido, vas muy rapido y has puesto en peligro la vida de la gente, tambien puede haber delito
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jjt
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Mensaje por jjt »

malandar escribió:
jjt escribió:Este juez esta zumbao, según el nuevo codigo penal para que sea delito el exceso de velocidad, tiene que ir acompañado de embriagadez. Tendriamos que ver la sentencia vaya a ser que el hombre este de lerida fuese tambien borracho.

Transcripcion literal nuevo codigo


Artículo 381.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
.
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.

Saludos
No es lo que tu dices, sino que "en todo caso" hay temeridad manifiesta si has bebido, pero si no has bebido, vas muy rapido y has puesto en peligro la vida de la gente, tambien puede haber delito
Malandar me gustaria que me indicases de donde has sacado tu interpretación, yo me he limitado a transcribir dicho articulo. Estoy interesado en recabar toda la información posible sobre dicho articulo.

Saludos
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No discuta con los idiotas, le arrastrarán para llevarlo a su nivel y batirle con su experiencia.

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malandar
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Mensaje por malandar »

jjt escribió:
malandar escribió:
jjt escribió:Este juez esta zumbao, según el nuevo codigo penal para que sea delito el exceso de velocidad, tiene que ir acompañado de embriagadez. Tendriamos que ver la sentencia vaya a ser que el hombre este de lerida fuese tambien borracho.

Transcripcion literal nuevo codigo


Artículo 381.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
.
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.

Saludos
No es lo que tu dices, sino que "en todo caso" hay temeridad manifiesta si has bebido, pero si no has bebido, vas muy rapido y has puesto en peligro la vida de la gente, tambien puede haber delito
Malandar me gustaria que me indicases de donde has sacado tu interpretación, yo me he limitado a transcribir dicho articulo. Estoy interesado en recabar toda la información posible sobre dicho articulo.

Saludos
Hombre, es mi interpretación personal, recaba opinion de varios juristas
Si lees el articulo, cuando dice "en todo caso,,,,,,,,,", es que no hay duda posible pero no significa que sea solo en esos casos que cita
No se si me explico
Lo que es mas dificil de interpretar es el concepto "temeridad manifiesta" en el primer caso, pero tampoco mucho, hay normas mucho mas "oscuras"
Lo que no es delito es el hecho aislado de circular a velocidad excesiva sino solo cuando se dan esas circunstancias concretas que dice el articulo que has citado
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